Juzgado de Letras de Illapel

ROJAS/VILLALOBOS

Rol

O-63-2025

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Relación de la demanda. Que comparece don Benedicto de Jesús Rojas Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°6.998.250-6, de ocupación Chofer de Carga, con domicilio en Calle Las virtudes N°12, Población Nueva Esperanza, Caimanes, Los Vilos, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ex empleador ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS ROMÁN, cédula nacional de identidad N° 6.549.520-1, con domicilio en Tarsicio Valderrama N°444, Illapel. Indica que comenzó relación laboral con fecha 18 de enero del año 2005, realizando siempre las funciones de conductor para la demandada, con viajes constantes desde sector Piedra Blanca Illapel hasta la ciudad de La Calera y Melipilla. Sin embargo, luego de verse en la obligación de hacer uso de licencias médicas por mi condición de salud, se encontró listo para mi reincorporación el día 14 de agosto del año 2024. No obstante, desde esa fecha el empleador no le ha entregado el trabajo convenido, pese a solicitárselo en diversas oportunidades, no pagando remuneración y emitiendo documentación que jamás suscribió ante la inspección del trabajo. Debido a no obtuvo solución alguna a este incumplimiento de carácter grave, se vio en la obligación de ejercer despido indirecto, esto con fecha 10 de junio del año 2025. Sus servicios los desarrolló mayormente en ruta, realizando la carga en la dependencia de la Minera Piedra Blanca, para carga de piedra caliza y ser transportada tanto a la ciudad de Melipilla como a la ciudad de La Calera. No obstante, la oficina central de su empleador se encuentra ubicaba en Tarsicio Valderrama N°444, Illapel. Su jornada laboral era una de carácter completa ordinaria, la cual se desarrollaba en atención a los viajes que le encargaba el empleador, cumpliendo durante el mes un total de 180 horas de conducción, descansando 8 horas entre cada jornada. Su remuneración mensual, se basaba completamente en la cantidad de vueltas que realizara durante el mes, siendo diverso el pago según si la ruta era dentro del sector tunga (minera) con un valor de $25.000 o si era desde la minera a Melipilla, con un valor de $60.000. Debido a ello en promedio durante el mes podía realizar al menos 8 vueltas. Por lo anterior, según el último mes completo trabajado, obtuvo un pago por concepto de remuneración de un total de $900.000 líquidos, por ello y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 172 del código del trabajo, su remuneración bruta ascendía a un monto de $963.000, que corresponde al líquido percibido aumentado en un 7% por conceptos de cotización de Fonasa, al estar jubilado. Con fecha 10 de junio de 2025 puso término a la relación laboral que le vinculó con la demandada en autos, haciendo ejercicio de la acción contenida en el art. 171 del Código del Trabajo. A continuación, se transcribe en lo pertinente la carta mediante la cual comunica su decisión: ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS ROMÁN RUT 6.549.520-1 Tarc

Fallo

Por tanto, la acción de pago de Remuneraciones Post Despido ($963.000 x meses de mora) carece de sustento legal. Excepción de Prescripción (Respecto a las Diferencias de Cotizaciones) Respecto de la alegación de que las cotizaciones fueron pagadas por el sueldo mínimo durante la vigencia de la relación laboral (anterior a agosto de 2024), opongo la excepción de prescripción de la acción de cobro de las diferencias de cotizaciones que excedan el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, conforme a la legislación previsional y laboral aplicable. El trabajador no puede demandar diferencias históricas que no reclamó oportunamente. Conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, niega expresa y concretamente todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho vertidos en el libelo, salvo aquellos que expresamente reconoce. A. Reconocimiento Parcial de la Relación Laboral Se reconoce que el demandante prestó servicios para el empleador desde el 18 de enero de 2005 en funciones de Chofer de Carga, terminando la relación laboral por el autodespido del trabajador con fecha 10 de junio de 2025. La remuneración bruta contractual para efectos legales era de $963.000. Negación de los Incumplimientos Graves Imputados 1. Respecto de la Causal "No Entregar el Trabajo Convenido" y el Permiso Sin Goce de Sueldo (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo): • Niega rotundamente que el demandante se haya puesto a disposición de la empresa para reincorporarse el día 14 de

Texto Completo (Preview)

En Illapel, a dos de marzo de dos mil veintiséis. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Relación de la demanda. Que comparece don Benedicto de Jesús Rojas Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°6.998.250-6, de ocupación Chofer de Carga, con domicilio en Calle Las virtudes N°12, Población Nueva Esperanza, Caimanes, Los Vilos, e interpone demanda en procedimiento de aplic

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