NITOR/CULTIVOS AZULES SA
Rol
M-115-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro falló a favor de José Ismael Alejandro Nitor Soto, quien fue despedido verbalmente por Cultivos Azules S.A., considerando que las causales invocadas por el empleador no se configuraron, lo que resultó en un despido injustificado. Se ordenó a la empresa indemnizar al trabajador por lucro cesante y otras prestaciones adeudadas, reconociendo su derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Hechos
hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta del trabajador, autorizando al empleador a poner término al contrato sin derecho a indemnización. Precisó que se trata de un despido de carácter sancionatorio, privando al trabajador del legítimo derecho a las indemnizaciones por término de contrato. Indicó que la causal del 160 N°4 del Código del Trabajo se configura por la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo sin permiso del empleador, o la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas, no verificándose en el caso de marras ninguna de las dos hipótesis señaladas, siendo por tanto improcedente la aplicación de dicha causal. Arguyó que el empleador debe señalar todos los hechos en que se fundamenta la causal invocada en la carta de despido, y que de acuerdo a las reglas del onus probandi, solo podrá rendir prueba con el fin de acreditar en juicio dichos hechos, cuestión que en este caso no será posible. Respecto de la causal del artículo 160 número 3, se configuran las siguientes hipótesis a) no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; b) falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Precisó que la justificación referida podrá consistir en cualquier hecho que atendida su naturaleza y entidad haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo normalmente, no estando limitado en consecuencia el hecho a la enfermedad propia. Así las cosas, sostuvo que no se le aplica ninguna de las hipótesis de las causales referidas, ya que fue despedido verbalmente, y por tanto, su despido es forzosamente injustificado, debiendo indemnizarle a su vez el lucro cesante por los días que restaban de su contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don José Ismael Alejandro Nitor Soto, Patrón de embarcación, cédula nacional de identidad N°17.043.278-9, con domicilio en Cancha Rayada S/N, comuna y ciudad de Castro, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Cultivos Azules S.A., RUT N°99.590.380-6, representada legalmente por Marcial Moldes Méndez, cédula nacional de identidad N°14.747.152-1, ambos domiciliados en Camino a Teguel km. 1.2, comuna de Dalcahue. Expuso que comenzó a trabajar para la demandada el 1° de junio de 2025 en calidad de patrón de embarcación, en los centros de cultivo y de operaciones que la compañía tiene principalmente en Dalcahue, con contrato a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2025. Su jornada era con sistema de turnos y tenía una remuneración de $1.373.513. Manifestó que trabajó normalmente hasta el 15 de junio de 2025, oportunidad en que le dijeron que no tenían embarcación donde posicionarlo, y lo despidieron verbalmente. Relató que interpuso reclamo administrativo el 17 de junio de 2025 ante la IPT de Castro, pero en esa instancia el empleador no atiende sus explicaciones y defensas, desconociendo el despido verbal, y presentando una carta de despido por causal del artículo 160 números 3 y 4 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas y abandono de trabajo, lo que no es efectivo. Sobre el derecho, señaló que las causales invocadas corresponden a causales de despido disciplinario, es decir, fundadas en hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta del trabajador, autorizando al empleador a poner término al contrato sin derecho a indemnización. Precisó que se trata de un despido de carácter sancionatorio, privando al trabajador del legítimo derecho a las indemnizaciones por término de contrato. Indicó que la causal del 160 N°4 del Código del Trabajo se configura por la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo sin permiso del empleador, o la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas, no verificándose en el caso de marras ninguna de las dos hipótesis señaladas, siendo
Fallo
por tanto improcedente la aplicación de dicha causal. Arguyó que el empleador debe señalar todos los hechos en que se fundamenta la causal invocada en la carta de despido, y que de acuerdo a las reglas del onus probandi, solo podrá rendir prueba con el fin de acreditar en juicio dichos hechos, cuestión que en este caso no será posible. Respecto de la causal del artículo 160 número 3, se configuran las siguientes hipótesis a) no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; b) falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. Precisó que la justificación referida podrá consistir en cualquier hecho que atendida su naturaleza y entidad haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo normalmente, no estando limitado en consecuencia el hecho a la enfermedad propia. Así las cosas, sostuvo que no se le aplica ninguna de las hipótesis de las causales referidas, ya que fue despedido verbalmente, y por tanto, su despido es forzosamente injustificado, debiendo indemnizarle a su vez el lucro cesante por los días que restaban de su contrato, es decir, del 16 al 30 de junio de 2025, y debiendo pagarse a su vez indemnización sustitutiva de aviso previo, toda vez que el aviso de término de la relación labor
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Castro, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció don José Ismael Alejandro Nitor Soto, Patrón de embarcación, cédula nacional de identidad N°17.043.278-9, con domicilio en Cancha Rayada S/N, comuna y ciudad de Castro, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Cultivos Azules S.
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