Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCION PROVINCIALDEL TRABAJO CHILOE

Rol

I-43-2023

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para fundarla, sino que además no señala de qué forma esto generaría incertidumbre al trabajador. Tampoco se consideró que se puso a disposición de los trabajadores el anexo respectivo, el cual no han querido suscribir. A mayor abundamiento, y en cuanto al fondo, argumentó que la RES N°8840/23/37-1 debe ser dejada sin efecto pues en caso alguno se vulneró el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, ya que el contrato de trabajo cuestionado contiene la descripción detallada de cada una de las funciones que se ejecutan, las cuales pueden revestir el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, encontrándose especificadas de forma clara y suficiente, existiendo certeza de los servicios. Además, sostuvo que existía una errada interpretación normativa del artículo 10 N°3 CT, por cuanto el objetivo de dicha norma no es limitar la cantidad de funciones a establecer en un contrato de trabajo, sino sólo especificarlas, alegando error de tipicidad. A su vez, sostuvo que existió una infracción al principio non bis in ídem, ya que habría sancionado más de una vez por los mismos hechos. Explicó que se conforma la triple identidad toda vez que la Dirección del Trabajo sancionó a Rendic Hermanos S.A. en relación al mismo hecho (forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual), por el mismo fundamento (falta de certeza de las funciones que deben realizar los Operadores de la cadena), siempre bajo una única instrucción el Oficio Circular 2000-240/2023 del 31 de agosto de 2023, sin que se esté sancionando una reincidencia, lo que también amerita dejar sin efecto la multa impuesta. Además, alegó que la Dirección del Trabajo excedió las facultades otorgadas por el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto con fecha 30 de marzo de 2022 la DT multó a la reclamante por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, causa que se encuentra judicializada en RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. Compareció Rendic Hermanos S.A., RUT N°81.537.600-5, representada legalmente por Paula Coronel Kurte, cédula de identidad N°12.162.559-8, ambos con domicilio en O’Higgins N°711, comuna y ciudad de Castro, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrrete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna y ciudad de Castro, en causa RIT I-43-2023 en contra de la Resolución N°8849/23/37-1 y 2, y acumulada I-44-2023 en contra de la Resolución N°8849/23/36-1, 2 y 3. A modo de antecedentes, relató en ambas demandas que durante 2022 la Inspección del Trabajo dirigió a su respecto un proceso de fiscalización por “polifuncionalidad”, y que ello derivó en que se realizaran ajustes a los contratos de trabajo, con el fin de despejar dudas de la naturaleza de las funciones, la oportunidad para desarrollarlas y los riesgos de las mismas, reforzando la seguridad ocupacional. Mencionó que a raíz de ello han sostenido diversas reuniones con el Depto. De fiscalización de la Dirección del Trabajo, así como el Depto. Jurídico. Indicó que luego de ello, se concretó un texto de contrato acotado y específico, el cual sometieron a pronunciamiento del Depto Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023, sin haber obtenido respuesta. Señaló que, pese a ello, en agosto de 2023, se inicia un nuevo proceso de fiscalización, y que por ello se comenzó con la redacción de anexos de contratos a mediados de septiembre de 2023, los cuales se enviaron por correo electrónico a cada organización sindical, sin recibir observaciones, quedando luego a disposición de firma de todos los trabajadores. Agregó que Unimarc tiene 14.593 trabajadores, y a la fecha lo han firmado más de 5.932 personas. Relató que, pese a lo anterior, se les ha citado ya en cuatro oportunidades a fin de revisar el modelo operativo de Unimarc y los anexos, reuniéndose asimismo con organizaciones sindicales, y sin perjuicio de ello vuelve a ser fiscalizada y multada con la máxima sanción, sin tener en consideración que si, al momento de la fiscalización los anexos no se encontraban firmados, ello no le es imputable. Sobre la descripción de funciones de cada cargo, precisó que en los nuevos anexos se distinguen claramente las funciones que se deben realizar en cada cargo y aquellas que no se encuentran comprendidas, especificando de forma adicional que el aseo general no es propio de las labores, pues corresponde a otro servicio especialmente contratado. Así, mencionó que las labores del modelo operativo de Unimarc se resumen en las siguientes: · Operador de producción: Sus funciones se concentran en la elaboración o preparación de productos perecibles y preparados y en la disponibilización de productos perecibles al cliente. Esto implica preparar productos,

Fallo

por tanto, a la parte en indefensión, pues no detalla cuáles de las funciones incumplirían la norma. Adicionalmente, alegó vulneración al principio de tipicidad, ya que no sólo el Inspector cursó la multa sin plasmar los hechos para fundarla, sino que además no señala de qué forma esto generaría incertidumbre al trabajador. Tampoco se consideró que se puso a disposición de los trabajadores el anexo respectivo, el cual no han querido suscribir. A mayor abundamiento, y en cuanto al fondo, argumentó que la RES N°8840/23/37-1 debe ser dejada sin efecto pues en caso alguno se vulneró el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, ya que el contrato de trabajo cuestionado contiene la descripción detallada de cada una de las funciones que se ejecutan, las cuales pueden revestir el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, encontrándose especificadas de forma clara y suficiente, existiendo certeza de los servicios. Además, sostuvo que existía una errada interpretación normativa del artículo 10 N°3 CT, por cuanto el objetivo de dicha norma no es limitar la cantidad de funciones a establecer en un contrato de trabajo, sino sólo especificarlas, alegando error de tipicidad. A su vez, sostuvo que existió una infracción al principio non bis in ídem, ya que habría sancionado más de una vez por los mismos hechos. Explicó que se conforma la triple identidad toda vez que la Dirección del Trabajo sancionó a Rendic Hermanos S.A. en relación al mismo hecho (forma en que se encuentra r

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Castro, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. Compareció Rendic Hermanos S.A., RUT N°81.537.600-5, representada legalmente por Paula Coronel Kurte, cédula de identidad N°12.162.559-8, ambos con domicilio en O’Higgins N°711, comuna y ciudad de Castro, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código de

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