Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALCAMÁN/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS

Rol

O-523-2025

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1.- Mi representada, ingresa a trabajar al Municipio de padre las Casas en el año 2023, por concurso público, que proveía el cargo de coordinador del equipo Comunal, cargo respecto del cual, las bases del concurso se disponían sin distinción de título (situación que será comentada en los próximos acápites del presente libelo); momento en el cual, la remuneración de los coordinadores estaba fijada por INDAP. 1.2.- Sus funciones consistían principalmente en: Velar por la correcta ejecución del Programa y fechas de ejecución; Coordinar Reuniones con equipo de extensión y equipo Comunal; Participar de Reuniones de coordinación con Área de Padre Las Casas; Coordinar Reuniones con Mesa de Coordinación; Participar de Reunión Mesa Territorial; Participar Reuniones de evaluación con grupos y Mesa UPT; Realizar seguimiento a extensionistas, usuarios, capacitaciones, reuniones, actividades consideradas en el Plan de Trabajo; Velar por Ejecución de Fondo de Inversión; Elaborar y ejecutar Plan de articulación de recursos; Interacción con Ejecutivos Integrales y Coordinador de Área INDAP Padre Las Casas; Elaborar documentación requerida para el buen funcionamiento del Programa, incluyendo todos los procesos administrativos para el respectivo cierre anual y posterior incio de temporada; Otra que el Alcalde, Director o Jefe de Departamento de Desarrollo Rural, estipule convenientes para el buen funcionamiento del Programa. 1.3.- Fue contratada y destinada a cumplir estas funciones de prestación de servicios personales, dependiente de la Municipalidad de Padre las Casas de la Región de la Araucanía. No obstante, en función de las labores que desempeñaba, estaba sujeta a subordinación y dependencia, desarrollando múltiples labores, y un sinfín de labores que no estaban especificadas en el contrato de trabajo. 1.4.- Trabajó de forma ininterrumpida para el municipio de Padre las Casas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 01 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2025, comparece MARCELA DALILA ALCAMÁN NECULQUEO, chilena, soltera, Técnico Universitario Agrícola, cédula de identidad N°13.316.156-2, domiciliada en Quilacura, Lote B, de la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, deduciendo demanda en Procedimiento de Ordinario Laboral por Reconocimiento de Relación laboral, despido Injustificado, cobro de prestaciones, y, nulidad del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, Rol único Tributario N° 61.955.000-5, representado para estos efectos, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Alcalde don MARIO HERNÁN GONZALEZ REBOLLEDO, Cédula Nacional de Identidad N° 9.226.795-4, ambos con domicilio en calle Maquehue 1441, Padre Las Casas, fundada en los siguientes argumentos: “LOS HECHOS: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1.- Mi representada, ingresa a trabajar al Municipio de padre las Casas en el año 2023, por concurso público, que proveía el cargo de coordinador del equipo Comunal, cargo respecto del cual, las bases del concurso se disponían sin distinción de título (situación que será comentada en los próximos acápites del presente libelo); momento en el cual, la remuneración de los coordinadores estaba fijada por INDAP. 1.2.- Sus funciones consistían principalmente en: Velar por la correcta ejecución del Programa y fechas de ejecución; Coordinar Reuniones con equipo de extensión y equipo Comunal; Participar de Reuniones de coordinación con Área de Padre Las Casas; Coordinar Reuniones con Mesa de Coordinación; Participar de Reunión Mesa Territorial; Participar Reuniones de evaluación con grupos y Mesa UPT; Realizar seguimiento a extensionistas, usuarios, capacitaciones, reuniones, actividades consideradas en el Plan de Trabajo; Velar por Ejecución de Fondo de Inversión; Elaborar y ejecutar Plan de articulación de recursos; Interacción con Ejecutivos Integrales y Coordinador de Área INDAP Padre Las Casas; Elaborar documentación requerida para el buen funcionamiento del Programa, incluyendo todos los procesos administrativos para el respectivo cierre anual y posterior incio de temporada; Otra que el Alcalde, Director o Jefe de Departamento de Desarrollo Rural, estipule convenientes para el buen funcionamiento del Programa. 1.3.- Fue contratada y destinada a cumplir estas funciones de prestación de servicios personales, dependiente de la Municipalidad de Padre las Casas de la Región de la Araucanía. No obstante, en función de las labores que desempeñaba, estaba sujeta a subordinación y dependencia, desarrollando múltiples labores, y un sinfín de labores que no estaban especificadas en el contrato de trabajo. 1.4.- Trabajó de forma ininterrumpida para el municipio de Padre las Casas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 01 de abril de 2025. 1.4.1.- Doña Marcela desempeñó sus funciones siempre bajo la modalidad de jornadas con sus respectivos horarios lo que coincide con el horario de funcionamiento del

Fallo

Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 31160- 2016, con fecha 10 de Noviembre de 2016 dictaminó: “Decimotercero: Que, entonces, la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en armonía con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratados por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se desempeñan en las condiciones previstas por el Código del ramo. Bajo este prisma debe uniformarse la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en este caso, en la medida que dichos lazos se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.884, que autoriza la contratación, sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.”. Tal es la correcta doctrina, que, además, ha mantenido esta Corte en el último tiempo, v. gr., Roles N°11.584- 14, N°24.388-14 y N°23.647-14 (este último, contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo). Por

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de marzo de dos mil veintiséis VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2025, comparece MARCELA DALILA ALCAMÁN NECULQUEO, chilena, soltera, Técnico Universitario Agrícola, cédula de identidad N°13.316.156-2, domiciliada en Quilacura, Lote B, de la comuna de Vilcún, Región de La Araucanía, deduciendo demanda en Procedimiento de Ordinario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica