2do Juzgado de Letras de Coronel

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-12-2023

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la infracción: “1. Normas en régimen de subcontratación: 1. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las siguientes medidas obligatorias: Se constata que la empresa principal no vigiló el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista PGV Seguridad Ltda., sobre las medidas de higiene y seguridad en el trabajo y el cumplimiento a las obligaciones legales respecto de la ocurrencia de accidentes del trabajo, no instruyendo a empresa contratista PGV Seguridad Ltda. que denuncie ante el organismo administrador Ley 16.744 el accidente del trabajo ocurrido con fecha 06/02/2023 2023 a trabajador Sr. Rigoberto Arévalo Araya, pese a que tomó conocimiento, efectuando informes de investigación tanto el CPHS como DPR, donde se investigó el accidente de su propio colaborador Sr. Marcelo Morales Yáñez y no el accidente de trabajo que afectó a trabajador de empresa contratista, ocurrido misma hora y lugar. 2. No entregar la empresa principal oportunamente copia del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, toda vez que este reglamento fue entregado con fecha 05/06/2023, es decir, posterior al accidente de trabajo de fecha 05/06/2023 que afectó a trabajador de empresa contratista sr. Rigoberto Arévalo Araya y posterior a la fiscalización de la Dirección del Trabajo de fecha 01/06/2023. 3. No contemplar el sistema de gestión de SST los elementos mínimos habiendo verificado en revisión de esta información que no se considera la participación de los trabajadores en las políticas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Normas en régimen de subcontratación: No velar la empresa principal por el correcto funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad de faena según el siguiente detalle: se verificó en la investigación efectuada por este ente fiscalizador que el CPHS de obra o faena no observa ni efectúa recomendaciones a las actividades de

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Pablo Sandoval Segura, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 215 oficina 810, Concepción, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Carlos Prats 0901, Coronel, quien interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por el inspector provincial del trabajo Mario Muga Mendoza, ambos domiciliados en Manuel Montt 802, Coronel, respecto de la resolución de multa No. 8146/23/30, de 09 de junio de 2023, que aplicó multa administrativa por 120 UTM y 26,73 IMM. Fundó su reclamación en los siguientes antecedentes: Explicó que el 09 de junio de 2023, el fiscalizador Alejandro Novoa Sanzana se constituyó en supermercado Super Bodega Acuenta, ubicado en Avenida Carlos Prats 0901, Coronel. En dicha visita constató una supuesta infracción, imponiendo el 09.06.2023 tres multas: 8146/23/30-1 por 60 UTM, 8146/23/30-2 por 60 UTM y 8146/23/30-3 por 26.73 IMM. Reseñó los hechos que motivan la infracción: “1. Normas en régimen de subcontratación: 1. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las siguientes medidas obligatorias: Se constata que la empresa principal no vigiló el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista PGV Seguridad Ltda., sobre las medidas de higiene y seguridad en el trabajo y el cumplimiento a las obligaciones legales respecto de la ocurrencia de accidentes del trabajo, no instruyendo a empresa contratista PGV Seguridad Ltda. que denuncie ante el organismo administrador Ley 16.744 el accidente del trabajo ocurrido con fecha 06/02/2023 2023 a trabajador Sr. Rigoberto Arévalo Araya, pese a que tomó conocimiento, efectuando informes de investigación tanto el CPHS como DPR, donde se investigó el accidente de su propio colaborador Sr. Marcelo Morales Yáñez y no el accidente de trabajo que afectó a trabajador de empresa contratista, ocurrido misma hora y lugar. 2. No entregar la empresa principal oportunamente copia del reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, toda vez que este reglamento fue entregado con fecha 05/06/2023, es decir, posterior al accidente de trabajo de fecha 05/06/2023 que afectó a trabajador de empresa contratista sr. Rigoberto Arévalo Araya y posterior a la fiscalización de la Dirección del Trabajo de fecha 01/06/2023. 3. No contemplar el sistema de gestión de SST los elementos mínimos habiendo verificado en revisión de esta información que no se considera la participación de los trabajadores en las políticas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Normas en régimen de subcontratación: No velar la empresa principal por el correcto funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad de faena según el siguiente detalle: se verificó en la investigación efectuada por este ente fiscalizador que el CPHS de obra o faena no observa ni efectúa recomendaciones a

Fallo

por tanto, el argumento es necesariamente el mismo. Finalizó solicitando rechazar la demanda y confirmar cada una de ellas, con expresa condena en costas. Tercero: Que a estos autos se acumuló la causa I-17-2023, por la cual compareció Bruno Caprile Biermann, abogado, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, quien interpuso reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por Mario Muga Mendoza, todos ya individualizados, respecto de la resolución de multa Nº 8146/23/64, de 27 de septiembre de 2023, que aplicó a multa administrativa a beneficio fiscal por la cantidad de 120 UTM. Fundo su reclamación en los siguientes antecedentes: I. Respecto de la multa: Expuso que el 26 de septiembre de 2023, la fiscalizadora Mónica Acuña Araneda se constituyó en dependencias de su representada, constatando una supuesta infracción, e impuso el 27.09.2023, multa 8146/23/64 -1, por 60 UTM y multa 8146/23/64 – 2, por 60 UTM. Explicó que los hechos constatados por la fiscalizadora fueron: “1. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo Abarrotes Económicos Limitada ubicado en Avenida Carlos Prats 0901 comuna de Coronel de los factores de riesgos psicosociales, al no contar el comité de aplicación con bitácora o libro de actas, no realizar reuniones periódicas; en la aplicación del cuestionario, el cual fue en digital, no se tomaron las medidas para resguardar el anonimato y la confidencialidad, se

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Coronel, dos de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Pablo Sandoval Segura, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 215 oficina 810, Concepción, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Carlos Prats 0901, Coronel, quien interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL

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