2do Juzgado de Letras de Buin

ABARCA/ACEROS OHIGGINS SPA

Rol

O-63-2025

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

Jonathan Abarca demandó a Aceros O'Higgins SpA por despido indirecto y cobro de prestaciones, alegando incumplimientos graves en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, lo que justificó su despido según el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. El tribunal, al no comparecer la demandada, declaró justificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.

Hechos

hechos contenidos en la demanda, en cuanto no resulten desvirtuados por la prueba rendida, facultad que será ejercida en armonía con las reglas de la sana crítica y ponderando el mérito del proceso en su conjunto. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, el trámite de llamado a conciliación se tuvo por frustrado habida cuenta la incomparecencia de la demandada, y, sin perjuicio de la facultad señalada en el motivo que precede, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, naturaleza del contrato y condiciones de prestación de servicios; 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, efectividad de los hechos invocados en la carta de auto despido, así como cumplimiento de las formalidades legales; 3) Prestaciones adeudadas con ocasión del término de los servicios, monto y procedencia; 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, celebrada en rebeldía de la demandada, la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: Que en la audiencia de juicio, celebrada en rebeldía de la demandada, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1) Carta de despido indirecto dirigida al empleador, de fecha 15 de abril de 2025; 2) Carta dirigida a la Inspección del Trabajo de igual fecha; 3) Comprobante de envío por Correos de Chile; 4) Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo; 5) Acta de comparendo de conciliación; 6) Contrato de trabajo de fecha 11 de noviembre de 2024; 7) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025; 8) Certificado de cotizaciones de AFP Modelo; 9) Certificado de cotizaciones de FONASA; 10) Certificado de cotizaciones de AFC Chile; 11)Anexo de contrato de fecha 10 de enero de 2025. Oficios: evacuados por AFP Modelo y AFC Chile. QUINTO: Que, atendida la rebeldía procesal de la demandada, resulta aplicable lo dispuesto en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Alejandro Abarca Ureta, cédula nacional de identidad N°19.842.488-9, cesante, domiciliado para estos efectos en Santa Teresa Sitio 20-B, comuna de Paine, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Aceros O’Higgins SpA, RUT N°77.826.737-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Ignacio Mora Herrera, cédula nacional de identidad N°13.026.456-5, ambos domiciliados en Longitudinal Sur N°5820, comuna de Paine. Expone, en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de noviembre de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como Dibujante Técnico, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que su jornada era de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y que su última remuneración mensual ascendía a $909.973, compuesta por sueldo base de $727.978 y gratificación de $181.995. Indica encontrarse afiliado a FONASA, AFP Modelo y AFC Chile. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral la demandada incurrió en incumplimientos graves consistentes en el no pago íntegro de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, así como en la declaración y no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a noviembre y diciembre de 2024 y enero a abril de 2025. Debido a lo anterior, con fecha 15 de abril de 2025 puso término a la relación laboral mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, remitiendo carta certificada al empleador y copia a la Inspección del Trabajo. Solicita, en definitiva, que se declare justificado el despido indirecto, que se condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración correspondiente a 15 días de abril de 2025, feriado proporcional, pago de cotizaciones previsionales adeudadas y diferencias sobre base real, y la sanción de nulidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada Aceros O’Higgins SpA, ya individualizada, no obstante encontrarse válidamente notificada según consta de estampe receptorial de 31 de julio de 2025, no contestó dentro de plazo y tampoco compareció a la audiencia preparatoria celebrada el 21 de agosto de 2025, motivo por el cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada tampoco compareció a la audiencia de juicio celebrada el 11 de febrero de 2026, desarrollándose dicha audiencia en su rebeldía. En consecuencia, y conforme a la norma antes citada, este tribunal se encuentra facultado para estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en

Fallo

se declarará aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato desde el 15 de abril de 2025 y hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. DÉCIMO TERCERO: Que habiéndose declarado justificado el despido indirecto en los términos del artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones que habrían correspondido en caso de despido injustificado. En consecuencia, procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a una remuneración mensual, esto es, la suma de $909.973. DÉCIMO CUARTO: Que el actor reclama el pago de remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2025 y a 15 días del mes de abril de 2025. Atendida la falta de prueba de pago por parte de la demandada y su rebeldía procesal, se tendrá por acreditado que dichas remuneraciones no fueron íntegramente pagadas. De este modo, considerando una remuneración mensual de $909.973, corresponde: marzo 2025: $909.973 y abril 2025 (15 días): proporcional equivalente a $454.986. En consecuencia, se condenará al pago de dichas sumas. DÉCIMO QUINTO: Que conforme al artículo 73 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho al pago del feriado proporcional por el tiempo trabajado y no utilizado. A su vez, la relación laboral se extendió por

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PROCEDIMIENTO : Ordinario. DEMANDANTE : JONATHAN ALEJANDRO ABARCA URETA. DEMANDANDO : ACEROS OHIGGINS SPA. RIT : O-63-2025. RUC : 25- 4-0688979-6. ________________________________________________________________________ Buin, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jonathan Alejandro Abarca Ureta, cédula nacional de identidad N°19.842.488-9, ces

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