LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA FORESTAL LTDA/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL CORONEL
Rol
I-5-2024
Fecha
28 de febrero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no imputables al empleador. Recalcó que el ente fiscalizador ha incurrido en un evidente error de hecho al cursar una infracción por hechos que claramente se encuentran dentro de lo imposible de cumplir por su parte y que se extienden más allá de la relación laboral con el trabajador. Precisó que la libreta es controlada por parte del empleador al concluir el viaje del conductor y la obligación de entregarla al momento de iniciar el viaje fue cumplida cabalmente. Esta obligación la señala el artículo 7º de la resolución 1213, que dispone: “El empleador deberá entregar la libreta al trabajador y es responsabilidad de aquél constatar que el referido documento sea portado por el trabajador al inicio de su jornada, como asimismo por su correcto llenado al concluir aquella o el viaje”. Explicó que, una vez concluido el viaje, la empresa recibe la libreta del conductor y la analiza con los demás antecedentes de las cargas y tramos realizados por los conductores a fin de controlar el correcto llenado. Dicho control lo efectúan con las hojas de ruta y los GPS de los equipos. Y ello se cumplió hasta la semana anterior al accidente, atendido a que el conductor, al momento del accidente venía retornando de su viaje. Expuso que la libreta correspondiente a la semana del accidente no fue recuperada del sitio del suceso, atendido que se trató de una colisión frontal de alta energía con otro camión y, producto del mismo, fallecieron en el lugar ambos conductores. Argumentó que la empresa no puede estar obligada a lo imposible; el fiscalizador incurrió en evidente error en los hechos, aun cuando la empresa proporcionó toda la información existente en su poder. Adicionalmente, indicó que existe un error en la cifra por la cual se sanciona. Se indica que la sanción asciende a la suma de 26,73 IMM, lo que da la suma de $7.925.740, esto es el cálculo del fiscalizador. Cabe preguntarse como arribó a esa cantidad cuando el artículo 8° de la Ley N°18.018 dispuso la conversión a
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Javier Villamán Tares, abogado, con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, en representación de “Logística y Tecnología Forestal Limitada”, representada por Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUN 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada, en Avenida Las Industrias No. 7.190, Los Ángeles, quien dedujo reclamo en contra de la Resolución de Multa No. 1258/ 24/22 de 11 de Abril de 2024 y notificada el 22 de Abril de 2024, aplicada por la Inspección del Trabajo de Coronel, representada por Mario Muga Mendoza, con domicilio en Sotomayor N°801, y Manuel Montt 802, Coronel. Fundó este reclamo en los siguientes antecedentes: Señaló que las multas contenidas en la resolución señalada se aplican por la Inspección del Trabajo por “No exhibir toda la documentación exigida de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia mes de febrero a marzo 2024, respecto del trabajador Edgardo Sanhueza Alarcón, lo anterior con fecha 05-04-2024” Explicó que se señala que se infringió los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 8 de la Ley 18.818 (sic), y Decreto Supremo No. 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Precisó que el monto de la multa asciende a la suma de 26,73 IMM, $7.925.740.- Sostuvo que en la dictación de multa se incurre en error de hecho, atendido a que se exhibió toda la documentación solicitada por el fiscalizador en el acta de requerimiento de documentación. Al efecto, se proporcionó a través de correos electrónicos de 28 de Marzo de 2024, bandeja cristian.escobar@jtsa.cl al correo srodriguez@dt.gob.cl, 2 correos electrónicos que contenían toda la documentación requerida, de los cuales el fiscalizador Sandro Rodríguez acusó recibo el 04 de Abril de 2024.- Se imputa no exhibir el registro de asistencia mes de febrero y marzo de 2024. Al respecto, señaló que el registro de asistencia de los conductores está regulado por la resolución 1213 de 08 de octubre de 2009, dictada por la Dirección del trabajo, es un registro trimestral que se entrega a los conductores y se va controlando al concluir el viaje de cada conductor. Afirmó que al trabajador que se señala en la multa se le entregó el registro de asistencia trimestral y se controló su registro. Lamentablemente, este falleció producto de una conducta imprudente de otro conductor el 09 de Febrero de 2024, de forma que registro de asistencia desde los días 09 de febrero en adelante es imposible que exista. Precisó que se le entregó la libreta correspondiente al trimestre enero, febrero y marzo de 2024, y la copia correspondiente, registro existente en poder de la empresa, se envió al fiscalizador en los correos electrónicos señalados. Esto es, todo enero de 2024. Argumentó que es imposible que cuenten con el registro de asistencia de febrero y marzo por cuanto el trabajador ya había f
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 33, 174, 201, 208, 445, 446 y siguientes, 503, 506, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la reclamación interpuesta por “Logística y Tecnología Forestal Limitada” en contra de la resolución de multa Nº 1258/ 24/22 de 11 de Abril de 2024, la que queda sin efecto. II. Que cada parte pagará sus costas Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese. RIT I-5-2024 RUC 24-4-0572991-8 Dictada por Leyla Velásquez Molina, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel, a veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Coronel, veintiocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Javier Villamán Tares, abogado, con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, calle San Martín 554, en representación de “Logística y Tecnología Forestal Limitada”, representada por Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, RUN 6.321.385-3, con domicilio, al igual que su representada,
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