SABANDO/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-369-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Resumen
Daniela Alejandra Sabando demandó a la Municipalidad de Temuco por despido injustificado y nulidad del despido, argumentando que su relación laboral, a pesar de estar formalizada como contratos de honorarios, era en realidad un vínculo laboral con subordinación y dependencia. El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco declaró la nulidad del despido y ordenó el reconocimiento de la relación laboral, condenando a la municipalidad al pago de prestaciones adeudadas.
Hechos
VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 9 de abril de 2025 comparece DANIELA ALEJANDRA SABANDO LÓPEZ, RUN 16.119.411-5, asistente social, con domicilio en calle Los Paraguas n°46, Villa Conguillío, comuna y ciudad de Vilcún, Región de La Araucanía, quien otorga patrocinio y poder al abogado ORLANDO ANTONIO MARDONES VERGARA, RUN 10.087.007-K, con domicilio en calle Antonio Varas nº989, oficina 516, comuna y ciudad de Temuco. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Francisco Neira Aburto, RUN 13.517.002-K, alcalde, ambos con domicilio en calle Arturo Prat n°650, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, o quien le represente, subrogue o haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación. I) Antecedentes de la relación laboral. La demandante relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 09 de octubre del año 2018, hasta el despido el día 30 de noviembre del año 2024, a favor de la Ilustre Municipalidad de Temuco, mediante múltiples contratos de prestación de servicios a honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que percibía una remuneración mensual de $1.238.250. Señala que, durante todo el tiempo trabajado para la demandada, se desempeñó en el cargo de “Asistente Social”, cuyas funciones principales consistían en atención social de niños, niñas, adolescentes y sus familias; visitas domiciliarias y constatación de hechos, denunciar casos de vulneración grave de derechos ante los tribunales de justicia, además de realizar otras funciones laborales que no eran propias de su cargo. Explica que se trataba de un cargo genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Temuco. Durante todo el período trabajado, dice que estuvo sujeta a una jornada de trabajo claramente establecida, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Estima que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, que por el principio de primacía de la realidad se trataba de una efectiva relación laboral sujeta a vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que trabajó para la Municipalidad de Temuco durante seis años, un mes y veintiún días, realizando numerosas funciones. Explica que la entidad demandada tiene por objeto satisfacer las necesidades de la comuna de Temuco y asegurar la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural. Alega que nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de las categorías que señala el artículo 4° de la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Tampoco es parte del personal de planta, contrata ni suplente. La demandante sostiene que su relación laboral con la Municipalidad de Temuco se rige por la norma común y general del Código del Trabajo en toda su extensión. En apoyo de su tesis, cita jurisprudencia de la Corte Suprema. II) Término de la relación laboral. La demandante relata que, el día 30 de noviembre del año 2024, la Municipalidad de Temuco la separó de sus funciones de manera irregular, faltando a todo requisito legal. Afirma que la carta de despido fue enviada a un domicilio antiguo, en circunstancias que había avisado el cambio de domicilio hacía más de un año, siendo despachada la carta a un domicilio que no corresponde a su domicilio actual. Alega que tomó conocimiento de su despido por dichos de sus colegas de oficina. A través del portal de transparencia municipal se informó que su contrato de trabajo te
Fallo
Por tanto, el plazo para presentar demanda en tribunales venció el 12 de febrero del año 2025, fecha en la que se cumplen los sesenta días hábiles para ejercer acción judicial. Alega que la demandante ha interpuesto la acción de declaración de despido injustificado de forma total y absolutamente extemporánea, solicitando que la excepción de caducidad sea resuelta antes de analizar la calidad de civil o laboral de la relación que hubo entre las partes. Cita, como argumento de autoridad, a los profesores Alessandri y Somarriva, quienes han definido la caducidad como la extinción ipso iure de la facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece. Solicita que se declare la caducidad de la acción de despido injustificado por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de sesenta días hábiles, transcurrido entre el término de los servicios y la interposición de la demanda judicial. En definitiva, que se rechace la demanda de despido injustificado por haber operado ipso iure la caducidad de la acción, con expresa condenación en costas a la demandante. En el primer otrosí, contesta la demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado o carente de causal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando que sea rechazada en todas sus partes, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación. I)
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TRIBUNAL: Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT: O-369-2025 MATERIA: laboral DEMANDANTE: Daniela Alejandra Sabando López DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Temuco RESOLUCIÓN: sentencia en procedimiento de aplicación general Temuco, lunes dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: DEMANDA. Con fecha 9 de abril de 2025 comparece DANIELA ALEJANDRA SABANDO
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