SILVA/BO SEGURIDAD INTEGRAL SPA. Y OTRO
Rol
M-45-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que el actor inició prestación de servicios el 27 de noviembre de 2024 para BO Seguridad Integral SpA, como guardia de seguridad, bajo contrato indefinido; 2) Que su remuneración ascendía a $755.000 mensuales; 3) Que el día 24 de marzo de 2025 se le comunicó verbalmente el término de la relación laboral mediante llamado telefónico; 4) Que no existen remuneraciones adeudadas; 5) Que se reconoce parcialmente deuda por feriado proporcional por $143.500. 6) Que la jornada era en turnos de 4x4 con jornada excepcional; 7) Que existió relación comercial entre ambas demandadas. Asimismo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral; existencia y cumplimiento de formalidades legales de la comunicación de despido y efectividad de los hechos fundantes de la causal invocada. 2) Procedencia de pago de horas extraordinarias, períodos en que se habrían devengado y montos. 3) Efectividad de que la relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación y, en su caso, cumplimiento por parte de NITTRA S.A. de los derechos de información y retención que la ley establece, oportunidad y en su caso montos. QUINTO: Que, en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, las partes rindieron la siguiente prueba: La parte demandada principal BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA rindió prueba documental consistente en: 1) Contrato de trabajo suscrito con el actor, de fecha 27 de noviembre de 2024; 2) Informe de supervisor don Germán González Pereira, de fecha 21 de marzo de 2025, referido a una supuesta falta grave atribuida al actor; 3) Carta de despido de fecha 24 de marzo de 2025, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; comprobante de envío por Correos de Chile al domicilio del trabajador consignado en el contrato; y constancia del aviso de término subido a la Dirección del Trabajo; 4) Proyecto de finiquito preparado por la empleadora, en que se rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS FELIPE SILVA ORELLANA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°18.400.606-5, domiciliado en calle El Desbrote N°0462, comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA, RUT N°77.114.798-4, sociedad del giro de servicios de seguridad privada y actividades de apoyo a empresas, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS RODRIGO VARGAS OYARZÚN, cédula nacional de identidad N° 9.916.671-1, ambos domiciliados en Camino Lonquén Oriente, Parcela 3, comuna de Paine; y solidariamente en contra de NITTRA S.A., RUT N° 76.033.287-9, representada legalmente por doña MARINA DE CASTRO, cédula nacional de identidad N° 23.333.722-6, ambos domiciliados en Camino Lonquén Oriente, Parcela 3, comuna de Paine. Expone, en síntesis, que inició la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal el 27 de noviembre de 2024, desempeñándose como guardia de seguridad, en régimen de turno 4x4, desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, prestando servicios exclusivamente en dependencias de la empresa NITTRA S.A., bajo un régimen que estima constitutivo de subcontratación. Señala que su remuneración bruta mensual ascendía a la suma de $755.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el día 24 de marzo de 2025 fue despedido verbalmente mediante llamado telefónico de su supervisor, sin invocación formal de causa legal ni cumplimiento de las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que se le adeudan 60 horas extraordinarias correspondientes a los meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025 y período parcial de marzo de 2025, por un monto de $352.330; remuneración proporcional por 24 días del mes de marzo de 2025, por el monto de $604.000; y feriado proporcional por el período trabajado, por un monto de $171.536.- Solicita que se declare injustificado el despido, se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de las prestaciones indicadas, con reajustes, intereses y costas, extendiendo la responsabilidad en forma solidaria a NITTRA S.A., en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada principal BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA, representada en autos por su apoderada, evacuó contestación solicitando el rechazo íntegro de la demanda. Reconoce como efectivos la fecha de inicio de la relación laboral, la naturaleza indefinida del contrato, la jornada 4x4 y la remuneración mensual de $755.000, así como que el término de la relación laboral fue comunicado el día 24 de marzo de 2025 mediante llamado telefónico. Sostiene que con posterioridad se envió carta de despido al domicilio registrado en el contrato de trabajo, invocando la
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 30, 32, 160 N°7, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 453, 454, 456 y 500 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS FELIPE SILVA ORELLANA en contra de BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA, declarándose que el despido de que fue objeto con fecha 24 de marzo de 2025 es injustificado. II. Que, en consecuencia, se condena a BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $755.000. b) Horas extraordinarias correspondientes a los meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025 y período parcial de marzo de 2025, por la suma de $352.330. c) Feriado proporcional, por la suma de $143.500. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y devengarán el interés contemplado en el artículo 173 del mismo cuerpo legal. IV. Que NITTRA S.A. responderá en calidad de responsable subsidiaria de las sumas a que ha sido condenada la empleadora directa, BO SEGURIDAD INTEGRAL SpA, en los términos del artículo 183-B del Código del Trabajo, con aplicación del beneficio de excusión. V. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 25- 4-0691100-7 Dictada por doña SILVIA EDITH JARAMILLO CISTERNAS, Juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin,
Texto Completo (Preview)
RIT : M-45-2025 RUC : 25- 4-0691100-7 CARATULADO : SILVA/BO SEGURIDAD INTEGRAL SPA. Y OTRO JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Monitorio INGRESO DE DEMANDA : 02/07/2025 Buin, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARLOS FELIPE SILVA ORELLANA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N°18.400.606-5,
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