CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.
Rol
O-50-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Resumen
Maite Carolina Carrasco demandó a la Ilustre Municipalidad de San Vicente por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, argumentando que prestó servicios como diseñadora gráfica bajo subordinación y dependencia durante más de cinco años. El tribunal determinó que existía una relación laboral y declaró la nulidad del despido, ordenando el pago de indemnizaciones correspondientes.
Hechos
hechos realmente acontecidos en la realidad, primando así el principio de la primacía de la realidad: 1.- Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. El contrato de honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En el caso en concreto, refiere haber prestado servicios en favor de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, donde no realizó obras materiales ni tampoco servicios que se puedan considerar específicos, ya que su trabajo era ejercer como diseñadora gráfica en la oficina de comunicaciones; lo que corresponde a funciones permanentes de la municipalidad. 2.- La continuidad de los servicios prestados: En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituyen como propios de la institución. En este caso, la Municipalidad evidentemente realiza sus funciones de forma continua y, en consecuencia, requiere del trabajo continuo de sus trabajadores, como aconteció en su caso. Por el contrario, en el contrato de honorarios el profesional presta servicios de forma independiente, a título de asesoría, consulta o investigación respecto a un trabajo o con relación a cierta obra o proyecto de carácter puntual o a veces transitoria. En este caso, asegura haber prestado servicios a la demandada durante 5 años y siete meses de manera ininterrumpida. 3.- Obligación de asistencia del trabajador, cumplimento de horarios y registros: En el contrato de trabajo, el trabajador no solo tiene la obligación de asistir a prestar sus servicios, sino que debe hacerlo de manera regular y periódica en las dependencias de la empresa, de manera tal que constituye una obligación el cumplir con la jornada pactada en el contrato. Esto constituye un claro indicio de subordinación y dependencia. En e
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Demanda por reconocimiento de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que, el 27 de mayo de 2025, Maite Carolina Carrasco Díaz, cédula de identidad número 18.445.849-7, chilena, soltera, diseñadora gráfica, domiciliada para estos efectos en calle Matta N°510, oficina 4, La Serena, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, del giro de su denominación, RUT N°69.081.000-K, representada legalmente por su alcalde don Guido Hernán Carreño Reyes, cédula de identidad número 16.522.749-2, o por quien legalmente le subrogue o represente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio para estos efectos Calle Tagua Tagua N°222, San Vicente de Tagua Tagua, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica como inicio de la relación laboral el 02 de septiembre de 2019, en el cargo de “Diseñadora gráfica”, con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 8:00 a 17:45 hrs., y viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Precisa que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.897.958 e indica que la fecha de término de la relación laboral fue el 31 de marzo de 2025. Sobre los antecedentes de la relación laboral, indica haber ingresado a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia en abril del año 2017 y se extendió hasta diciembre del año 2018, donde fue desvinculada para que ingresara a trabajar en su lugar otra persona. Sin embargo, el desempeño de esa persona no fue el que esperaba la demandada, por lo que nuevamente la llamaron y comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia nuevamente a partir del día 02 de septiembre de 2019 hasta la separación producida el día 31 de marzo de 2025. Explica que, en principio, prestó los servicios mediante múltiples contratos de honorarios y en la etapa final mediante contratas, todos instrumentos que, en la práctica, eran parte realmente de un contrato de trabajo. Durante este tiempo que desempeñó sus servicios en favor de la demandada, lo hizo como diseñadora gráfica, “Apoyo Profesional en Oficina de Comunicaciones”, en virtud de lo cual debía realizar principalmente las siguientes funciones: hacer uso de fotografías, herramientas de diseño asistido por computadora y de diversos programas con el fin de crear imágenes y gráficos para la Municipalidad, preparar bocetos y presentar planos de los materiales gráficos e impresos, así como de los elementos y temas a ser representados, haciendo uso de herramientas convencionales y software multimedia, reunirse con personal municipal con el fin de garantizar que el concepto gráfico general satisfaga sus necesidades, supervisar el trabajo de otros diseñadores gráficos o técnicos en artes gráficas, que re
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que le vinculó con la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, desde el momento en que los servicios se extendieron por 5 años y casi 7 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida, y, las funciones que desarrolló para su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley N°18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Asevera en septiembre de 2024 fue modificada su forma de contratación, pasando desde prestación de servicios a honorarios, a contrata. Para ese entonces se le realizó un nombramiento mediante decreto alcaldicio n°13780, de 12 de septiembre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024, lo cual se realizó de manera ininterrumpida de sus funciones en la práctica, es decir, en palabras simples se le informó que simplemente habría un cambio formal en su contratación, sin mediar suspensión de funciones ni nada similar. Agrega, se le extendió luego uno desde 01 de enero al 31 de marzo de 2025, mediante decreto alcaldicio N°20.393, de 31 de diciembre de 2024. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1° inciso 2° del Códig
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San Vicente de Tagua Tagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda por reconocimiento de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que, el 27 de mayo de 2025, Maite Carolina Carrasco Díaz, cédula de identidad número 18.445.849-7, chilena, soltera, diseñadora gráfica, domiciliada para estos efectos en calle
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