WAGNER SEGURIDAD Y TRANSPORTE DE VALORES SPA./PLAZA
Rol
O-56-2024
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, abogado, en representación de LOOMIS CHILE SPA sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, Santiago, quienes interponen demanda de desafuero laboral de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 159 N°5, 174 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en contra de doña PAULA ANDREA PLAZA DELGADO, cédula de identidad N°13.773.442-7, domiciliada en Los Holandeses N°709, Chacra Marín, comuna Melipilla, Región metropolitana, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, quien fue contratada para cumplir funciones de Cajera, para el cliente SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A, Rut:76.125.157-0 en la obra pública fiscal denominada “Concesión Autopista Santiago – San Antonio, Ruta 78”, en las plazas de Peajes TRONCAL MELIPILLA 1, ubicado en el Kilómetro 66.000 de la autopista del Sol, Peaje de MELIPILLA 2/3, ubicado en el Kilómetro 65.700, de la autopista del Sol, Peaje de LATERAL PUANGUE, ubicado en kilómetro 80.900, de la autopista del Sol, Peaje de LATERAL POMAIRE, ubicado en el kilómetro 61.700, de la autopista del Sol, Peaje LATERAL EL PAICO, ubicado en kilómetro 51.500, de la autopista del Sol, Peaje de LATERAL EL MONTE, ubicado en el Kilómetro 43.400, de la autopista del Sol. En síntesis, refiere que: Como cuestiones previas señala antecedentes de competencia para luego relatar que con fecha 30 de marzo de 2017 la demandada ingreso a prestar servicios para su representada LOOMIS CHILE SpA y/o LOOMIS, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo con esa misma fecha, obligándose a prestar servicios de Cajero peaje. El contrato suscrito se ha transformado en indefinido. Con fecha 8 de mayo de 2024, se notificó a la trabajadora mediante carta certificada, el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 10, 10 bis, 159 N° 5, 174, 235, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por LEONARDO OSSES OSSES y NICOLLE MOYA ABARCA, en representación de LOOMIS CHILE SPA, en consecuencia, se desestima la autorización para el despido por la causal invocada respecto de doña PAULA ANDREA PLAZA DELGADO. II.- Que cada parte pagará sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado. Dictada por don José Fati Tepano, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
Texto Completo (Preview)
Melipilla, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don LEONARDO OSSES OSSES y doña NICOLLE MOYA ABARCA, abogado, en representación de LOOMIS CHILE SPA sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N°2954, comuna San Bernardo, Santiago, quienes interponen demanda de desafuero
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