VALENZUELA/SOC.OSCAR ROJAS GONZÁLEZ Y CÍA. LDTA.
Rol
O-212-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña Marcia Adriana Valenzuela González, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad N°12.784.039-3, domiciliada en Calle Las Tonadas N°1810, Santa Laura del Boldo, Curicó y como demandado la Sociedad Dr. Oscar Rojas González y Cía Ltda., rol único tributario 76.072.187-5, domiciliado en Yungay N°475, oficina 604, Curicó, de Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, indicando que inicio su relación laboral con la demandada el 1 de mayo de 2021, en forma indefinida, desempeñándose como secretaria, prestando los servicios en el centro clínico ubicado en Yungay 475, oficina 604, Edificio Escorial, de Curicó. Indica que el 19 de mayo de 2025, decidió poner término a la relación laboral que le unía con su empleador don Oscar Rojas González, de forma unilateral, por intermedio de una carta certificada en la cual se exponen los argumentos que promovieron el auto despido, atendido a los reiterados y graves incumplimientos en las obligaciones que impone el contrato de trabajo, como lo son: que el empleador comete actos graves que justifican el término de la relación laboral, como, violencia verbal, injurias, tratos indebidos, conducta inmoral o acoso laboral, por lo que el actor ha incurrido en la causal del artículo 160 N°1 letra f), consistente en "conductas de acoso laboral”. Pide en definitiva que se declare: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 19 de mayo de 2025. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes era indefinida. 3.- Se declare que remuneración líquida mensual estaba compuesto por sueldo base de $700.000, por consiguiente, se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que tiene derecho, la última remuneración mensual devengada a ascendía a la cantidad de setecientos mil pesos o por el monto men
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Contrato de trabajo la Sra. Marcia Adriana Valenzuela y anexos. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, junto con acta de conciliación de 5 de junio del 2025, en donde la parte reclamada no compareció. 3. Activación de fiscalización de 7 de marzo del 2023; N°1105, a la “Soc. Dr. Oscar Rojas González y Cía. Ltda.” 4. Correos de Whatsapps, fuera de horarios laborales laboral que solicita registro de claves en computador o cuaderno, para resolver diligencia pendiente, registro de pacientes, registro pago de proveedores, sobrecupos de consulta, impresiones, lista de pacientes. 5. Registros de Audios 11 de junio 2024 del Señor Rojas González en época de licencia 4 de junio hasta 14 de junio 2024. 6. Constancia que realiza Damián Azocar Corvalán, Psicólogo en razón a la atención psicológica recibida, de intervención inicial después de realizada la denuncia hacia su empleador por Acoso Laboral. 7. Informe Psicológico, por parte de la Psicóloga Evelyn Contreras Castro. 8. ANAMNESIS de la actora de 3 de mayo del 2025, por la Doctora Doris Silva Benarez. II.- Confesional: Absuelve posiciones el representante legal de la demandada don OSCAR LUIS ROJAS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.017.014-7, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. III.- Testimonial: 1. GRACIELA CAROLINA VALENZUELA GONZÁLEZ, Run 14.285.837-1, domiciliada en Avenida Amsterdam N°1107, Don Sebastián de Rauquén, Curicó, secretaria. 2. ANA MARGARITA MALDONADO CHAVEZ, Run 16.023.957-3, domiciliada en Villa Galilea, pasaje Livorno N°1616, Comuna de Curicó, dueña de casa. Las testigos antes individualizadas y previamente juramentadas prestan sus declaraciones, las cuales constan en el registro de audio del tribunal. SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo otorgado entre las partes el año 2021. 2. Set de 5 anexos de Contrato de Trabajo, suscritos entre las partes. 3. Set de 2 impresiones de página web que contienen reclamos de usuarios en contra se secretarias del Centro Médico. 4. Set de 11 páginas que contienen impresiones de licencias médicas remitidas por la trabajadora demandante al empleador. 5. Comprobantes de transferencias bancarias por pago de remuneraciones a la actora, durante la vigencia de la relación laboral. 6. Protocolo Ley N°21.643 aplicado en la empresa demandada. 7. Registro de Asistencia de la demandante desde noviembre de 2024 a febrero de 2025. 8. Correo electrónico que dispone atención psicológica temprana. OCTAVO: Que con la prueba rendida en el juicio valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conju
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 40, 160 N°1, 162, 171 y siguientes, 420, 446 y siguientes, 456, y demás pertinentes del Código del Trabajo, lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas ya citadas al efecto, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda laboral de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Marcia Adriana Valenzuela González, en contra de la Sociedad Dr. Oscar Rojas González y Cía Ltda, todos ya individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas con esta fecha, para todos los efectos legales de la sentencia dictada el día de hoy. RIT: O-212-2025. RUC: 25-4-0693090-7. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-212-2025. RUC: 25-4-0693090-7. Curicó, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como demandante doña Marcia Adriana Valenzuela González, chilena, soltera, cesante, cédula de identidad N°12.784.039-3, domiciliada en Calle Las Tonadas N°1810, Santa Laura del Boldo, Curicó y como demandado la Sociedad Dr.
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