Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

O-79-2025

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Relató que ingreso a trabajar en la I. Municipalidad de Dalcahue el 12 de marzo de 2018, mediante contratos a honorarios. Dijo que primero se desempeñó como profesional de apoyo en el Juzgado de Policía Local hasta el 30 de noviembre de 2018, ejecutando labores tales como recepción de partes, atención de público, tramitación de causas, entre otras. Luego se desempeñó como secretaria de concejales por el mes de diciembre de 2018, atendiendo público y realizando labores en el área computacional. Posteriormente, desde enero a diciembre de 2019, se desempeñó como trabajadora social del programa vínculos, realizando funciones relativas al acompañamiento psicosocial y laboral de adultos mayores vulnerables e inserción de estos en redes comunitarias, entre otras, y finalmente, desempeñó la labor de Coordinadora de la oficina de la Mujer, ejecutando funciones relativas a la creación de espacios de participación ciudadana, apoyo de actividades y proyectos de las usuarias, conformación de redes, educación en derechos de la mujer, articulación de redes de apoyo, entre otras, desde enero de 2020 al 31 de marzo de 2025. Argumentó que sus labores eran habituales y permanentes, no pudiendo enmarcarse su contratación en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. Dijo que los servicios se extendieron por 7 años y 19 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos permanentes e ininterrumpidos. Continuó relatando que con fecha 31 de marzo de 2025, la I. Municipalidad de Dalcahue separó a la trabajadora de sus labores faltando todo requisito legal, ya que no se señalaron los hechos ni la causal por la que se dio término a la relación laboral, ni tampoco se acreditó el pago de las obligaciones previsionales durante la relación laboral. Explicó que con fecha 17 de marzo de 2025, su jefa le envió un mensaje vía Whatsapp citándola a su oficina, donde posteriormente le hizo entrega de la carta de no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Novelia Purísima Vidal Vidal, cédula nacional de identidad N°16.449.223-0, trabajadora social, domiciliada en Pindapulli rural S/N, comuna de Dalcahue, e interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en conta de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, RUT N°69.230.300-8, representada legalmente por su Alcaldesa, doña María Alejandra Villegas Huichiman, cédula de identidad N°10.089.731-8, ambas domiciliadas en calle Manuel Rodríguez N°110, comuna de Dalcahue, fundada en los siguientes hechos: Relató que ingreso a trabajar en la I. Municipalidad de Dalcahue el 12 de marzo de 2018, mediante contratos a honorarios. Dijo que primero se desempeñó como profesional de apoyo en el Juzgado de Policía Local hasta el 30 de noviembre de 2018, ejecutando labores tales como recepción de partes, atención de público, tramitación de causas, entre otras. Luego se desempeñó como secretaria de concejales por el mes de diciembre de 2018, atendiendo público y realizando labores en el área computacional. Posteriormente, desde enero a diciembre de 2019, se desempeñó como trabajadora social del programa vínculos, realizando funciones relativas al acompañamiento psicosocial y laboral de adultos mayores vulnerables e inserción de estos en redes comunitarias, entre otras, y finalmente, desempeñó la labor de Coordinadora de la oficina de la Mujer, ejecutando funciones relativas a la creación de espacios de participación ciudadana, apoyo de actividades y proyectos de las usuarias, conformación de redes, educación en derechos de la mujer, articulación de redes de apoyo, entre otras, desde enero de 2020 al 31 de marzo de 2025. Argumentó que sus labores eran habituales y permanentes, no pudiendo enmarcarse su contratación en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883. Dijo que los servicios se extendieron por 7 años y 19 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos permanentes e ininterrumpidos. Continuó relatando que con fecha 31 de marzo de 2025, la I. Municipalidad de Dalcahue separó a la trabajadora de sus labores faltando todo requisito legal, ya que no se señalaron los hechos ni la causal por la que se dio término a la relación laboral, ni tampoco se acreditó el pago de las obligaciones previsionales durante la relación laboral. Explicó que con fecha 17 de marzo de 2025, su jefa le envió un mensaje vía Whatsapp citándola a su oficina, donde posteriormente le hizo entrega de la carta de no renovación de su contrato desde abril de 2025. Enfatizó la naturaleza de las labores desempeñadas por la trabajadora durante los 7 años y 19 días de vínculo, arguyendo que existió un contexto de permanencia, y que correspondían a funciones propias de la Municipalidad de conformidad a su finalidad. Expresó que existió una relación de subordinación y dependencia, puesto que

Fallo

por tanto, el término de la relación laboral debía cumplir las formalidades legales que en dicho cuerpo normativo se establecen, lo que no sucedió, deviniendo el despido en injustificado. Dijo, además, que se debe tener presente la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como el principio de primacía de la realidad. En atención a lo anterior, solicitó: 1) se declare que la relación laboral y la continuidad de ésta, en el período entre el 12 de marzo de 2018 y 31 de marzo de 2025; 2) Se declare la nulidad del despido; 3) Se declare el despido como injustificado; 4) En atención a lo anterior, se adeudan las siguientes prestaciones: i. indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.653.086; ii. indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años, lo que alcanza a la suma de $11.571.602; iii. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, esto es, $5.785.801; iv. Feriado legal por 7 años, ascendente a la suma de $8.540.944 y proporcional por $43.531; v. Reembolso por cotizaciones previsionales pagadas por la actora por la suma de $2.477.023; vi. Cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud y AFC), durante todo el período trabajado; vii. Las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; viii. Remuneración del mes de marzo de 2025, por la suma de $1.653.086; ix. Reajustes legales e intereses de las cantidades r

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Castro, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Novelia Purísima Vidal Vidal, cédula nacional de identidad N°16.449.223-0, trabajadora social, domiciliada en Pindapulli rural S/N, comuna de Dalcahue, e interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones lab

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