MOLINA/INVERMAR S.A.
Rol
M-75-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Labor despeñada por la trabajadora. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. Ultima remuneración percibida por la trabajadora. 4. Causal del despido. Asimismo, se fijaron como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Procedencia de las prestaciones demandadas y sus montos. Asimismo, en dicha fecha y en continuación de audiencia de fecha 25 de febrero de 2026, se rindió la prueba de ambas partes, luego se recibieron las observaciones a la prueba y se citó a oír sentencia. TERCERO: Contestación. Al contestar la demanda, el demandado solicitó su rechazo con expresa condena en costas, negando los hechos en los que se funda. Señaló que la demandante comenzó a prestar servicios con fecha 1 de marzo de 2012, ocupando el cargo de operaria de higiene, terminando la relación laboral el 24 de abril de 2025 por causal del 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Su remuneración fue de $1.217.981. Sobre los hechos que motivaron el despido, señaló que hay dos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Maclovia del Carmen Molina Alvarado, operario de higiene, cédula nacional de identidad N°11.543.512-4, con domicilio en Ramón Freire S/N, comuna y ciudad de Dalcahue, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INVERMAR S.A., RUT N°79797990-2, representada legalmente por Cristian Alejandro Fernández Jeria, cédula nacional de identidad N°10.528.819-0, ambos domiciliados en Llau Llao rural S/N, comuna de Castro. Expuso que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1° de marzo de 2012, con contrato de carácter indefinido. Señaló que prestaba funciones como operaria de higiene, desempeñándose en la planta de Llau Llao en Castro, en una jornada de 44 horas semanales, con turnos rotativos de cinco días de trabajo por dos de descanso, con una última remuneración de $1.217.981. Precisó que fue despedida el día 24 de abril de 2025, invocándose necesidades e la empresa. Manifestó que al momento de su despido ejercía labores de jardinería y realizaba labores de aseo, ambas aún efectuándose por terceras personas a la fecha. Arguyó que la carta invoca necesidades de la empresa, sin explicar cómo se justifica su desvinculación, toda vez que, sean reales o no, ello tendría relación con el área de producción, ni tampoco se explica con qué criterio se seleccionó a los trabajadores que serían despedidos, o el motivo por el cual se le elige. Acusó que en realidad es práctica de la empresa despedir a los trabajadores que van acumulando años con el fin de contratar a otros más jóvenes. Agregó que su despido se relacionaría con el avance del proyecto de ley que elimina el tope de años para la indemnización por años de servicio, en atención a su antigüedad en la empresa y al sueldo que percibía, además de por sus problemas de salud, manifestando que los criterios de despido son sospechosos, y que la decisión del empleador se debe a un mero proceso arbitrario, siendo
Fallo
por tanto injustificado su despido. Sobre el derecho, señaló que, en atención a lo injustificado de su despido, le corresponde el recargo del 30%, además de la restitución de $1.966.966 descontado de su finiquito. Previas citas legales y en razón de todo lo anterior, pidió se condene al pago del recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.019.337,3, y a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al AFC por la suma de $1.966.966, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Audiencia única. En audiencia única de fechas 23 de enero de 2026 se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda, y se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Labor despeñada por la trabajadora. 2. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. Ultima remuneración percibida por la trabajadora. 4. Causal del despido. Asimismo, se fijaron como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Procedencia de las prestaciones demandadas y sus montos. Asimismo, en dicha fecha y en continuación de audiencia de fecha 25 de febrero de 2026, se rindió la prueba de ambas partes, luego se recibieron las observaciones a la prueba y se citó a oír sentencia. TERCERO: Contestación. Al co
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Castro, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Maclovia del Carmen Molina Alvarado, operario de higiene, cédula nacional de identidad N°11.543.512-4, con domicilio en Ramón Freire S/N, comuna y ciudad de Dalcahue, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INVER
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