ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE
Rol
O-77-2025
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Relató que ingreso a trabajar en la I. Municipalidad de Dalcahue el cinco de febrero de 2018, tras adjudicarse un concurso público por media jornada para integrarse al Programa de Desarrollo Local -PRODESAL- en calidad a honorarios. Señaló que PRODESAL es un programa de fomento productivo del INDAP, el cual busca mejorar la calidad de vida de los pequeños productores agrícolas, siendo ejecutado por el Municipio en convenio con INDAP. Luego se amplió su jornada a tiempo completo. Agregó que el programa dependía de DIDECO, y dentro de ello, de la Unidad de Desarrollo Local y luego de la Oficina de Desarrollo Rural. Señaló que en mayo de 2020 comunicó a sus jefaturas su embarazo, permitiéndosele realizar teletrabajo, contexto en el cual se le negó el pago de movilización, pese a que igualmente se le solicitó hacer entrega de insumos en terreno. En octubre de ese año comenzó su licencia prenatal, y volvió al trabajo en febrero de 2022. Expresó que dentro de sus funciones se encontraba la de prestar asesoría técnica a los usuarios en el ámbito de desarrollo económico – productivo y sustentabilidad ambiental, generando planes anuales, diseñando y aplicando metodologías, actualizando información de usuarios antiguos e ingresando nuevos, entre otras. Precisó que además participaba de actividades que no eran propias del cargo, como participar en la organización y todo lo necesario para las fiestas costumbristas de la comuna, actividades de autocuidado y otras como día del funcionario, día de la madre, entre otras. Manifestó que siempre debió marcar su hora de salida y de entrada, tenía derecho a vacaciones, permisos administrativos, días de descanso complementario, se le asignaba aguinaldo en festividades, derecho a viático y bono de movilización. Añadió que tenía asignado su puesto de trabajo, con mobiliario e insumos para realizar sus labores, contaba con el uniforme propio de la municipalidad, casilla de correo institucional, e incluso se le reconoció su gestió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña María Eugenia Espinoza Palma, cédula nacional de identidad N°14.056.544-K, ingeniera agrónoma, domiciliada en km.4 camino a Rilán, comuna de Castro, e interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en conta de la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, RUT N°69.230.300-8, representada legalmente por su Alcaldesa, doña María Alejandra Villegas Huichiman, cédula de identidad N°10.089.731-8, ambas domiciliadas en calle Pedro Montt N°105, comuna de Dalcahue, fundada en los siguientes hechos: Relató que ingreso a trabajar en la I. Municipalidad de Dalcahue el cinco de febrero de 2018, tras adjudicarse un concurso público por media jornada para integrarse al Programa de Desarrollo Local -PRODESAL- en calidad a honorarios. Señaló que PRODESAL es un programa de fomento productivo del INDAP, el cual busca mejorar la calidad de vida de los pequeños productores agrícolas, siendo ejecutado por el Municipio en convenio con INDAP. Luego se amplió su jornada a tiempo completo. Agregó que el programa dependía de DIDECO, y dentro de ello, de la Unidad de Desarrollo Local y luego de la Oficina de Desarrollo Rural. Señaló que en mayo de 2020 comunicó a sus jefaturas su embarazo, permitiéndosele realizar teletrabajo, contexto en el cual se le negó el pago de movilización, pese a que igualmente se le solicitó hacer entrega de insumos en terreno. En octubre de ese año comenzó su licencia prenatal, y volvió al trabajo en febrero de 2022. Expresó que dentro de sus funciones se encontraba la de prestar asesoría técnica a los usuarios en el ámbito de desarrollo económico – productivo y sustentabilidad ambiental, generando planes anuales, diseñando y aplicando metodologías, actualizando información de usuarios antiguos e ingresando nuevos, entre otras. Precisó que además participaba de actividades que no eran propias del cargo, como participar en la organización y todo lo necesario para las fiestas costumbristas de la comuna, actividades de autocuidado y otras como día del funcionario, día de la madre, entre otras. Manifestó que siempre debió marcar su hora de salida y de entrada, tenía derecho a vacaciones, permisos administrativos, días de descanso complementario, se le asignaba aguinaldo en festividades, derecho a viático y bono de movilización. Añadió que tenía asignado su puesto de trabajo, con mobiliario e insumos para realizar sus labores, contaba con el uniforme propio de la municipalidad, casilla de correo institucional, e incluso se le reconoció su gestión con un galvano otorgado por la municipalidad. Relató que el 14 de marzo de 2025 recibió una llamada de su coordinadora solicitándole que se presentara en la oficina del Administrador Municipal, y ahí se le informó que el Municipio no renovaría su contrato, válido hasta el 31 de marzo siguiente, desconociendo el administrador los motivos de la negativa de renovación. Luego de eso
Fallo
por tanto, el término de la relación laboral debía cumplir las formalidades legales que en dicho cuerpo normativo se establecen, lo que no sucedió, deviniendo el despido en injustificado. Dijo, además, que se debe tener presente la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como el principio de primacía de la realidad. Relativo a la nulidad del despido, arguyó que el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en establecer la sanción al empleador que no paga las cotizaciones de sus dependientes, caso como el de marras, por lo que debe entenderse subsistente la relación laboral, debiendo pagarse íntegramente las remuneraciones hasta que se pague la totalidad de las cotizaciones. En atención a lo anterior, solicitó: 1) se declare que la relación que unía a este compareciente con la Ilustre Municipalidad de Dalcahue era de carácter laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y que se extendió entre el 05 de febrero de 2018 y el 31 de marzo de 2025; 2) Que, de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo, se declare la nulidad del despido; 3) Que, de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo, se declare el despido como injustificado, por carecer de causal que lo justifique; 4) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.805.984.- (Un millón ochocientos cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos); 5) En virtud del inciso 2° del artíc
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Castro, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña María Eugenia Espinoza Palma, cédula nacional de identidad N°14.056.544-K, ingeniera agrónoma, domiciliada en km.4 camino a Rilán, comuna de Castro, e interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laboral
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