VÁSQUEZ/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
O-111-2024
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que la trayectoria laboral del demandante comenzó el 26 de noviembre de 2020, cuando ingresó a la Compañía Naviera Selknam Spa como Primer Oficial de Máquina, ascendiendo posteriormente al cargo de Jefe de Máquina. En julio de 2022, se suscribió un anexo de contrato donde la razón social del empleador cambió a Naviera Selknam Spa. Durante el desarrollo de sus funciones, los servicios del trabajador se prestaron de manera continua en beneficio de terceros, configurando un régimen de subcontratación, prestando servicios hasta noviembre de 2022, el demandante se desempeñó en la nave “Pincoya”, transportando alimento para peces que produce Biomar Chile S.A. hacia centros de cultivo de Cermaq Chile S.A. quien finalmente tendría la calidad de empresa principal. Refiere que posteriormente, entre finales de 2022 y abril de 2023, prestó servicios en la nave “Yartou” transportando alimentos a los centros de cultivo de Salmones Camanchaca S.A. en las regiones de Los Lagos y Aysén. Finalmente, desde mayo de 2023 hasta su despido, trabajó en la misma nave transportando alimentos de peces de la empresa Vitapro Chile S.A. a los centros de cultivo de Productos del Mar Ventisqueros S.A. señalando que ésta tenía la calidad de empresa mandante y la empresa Vitapro la calidad de contratista. Enfatiza que la estructura de sus empleadores directos (holding Selknam) configuraba la calidad de co-empleadores o continuadores legales una de otras, estructura que en la especie busca dificultar el ejercicio de los derechos de los trabajadores al cambiar constantemente de razón social frente a las empresas mandantes. Refiere que el contrato era de naturaleza indefinida, que en cuanto a la jornada laboral se regía por el artículo 106 del Código del Trabajo, y que para efectos del artículo 172 de dicha norma, su remuneración ascendía a la suma de $2.954.503.- Indica que la relación laboral concluyó el 30 de noviembre de 2023, cuando el emp
Fundamentos
considerando: Primero. Sobre la demanda. Comparece el abogado Pablo Brunetti Toledo, en representación de don Juan Carlos Vásquez Vivian, chileno, divorciado, de oficio maquinista motorista primero, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 167, oficina 103, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex empleadores Naviera Selknam Spa, Selknam Servicios Marítimos S.A. y Compañía Naviera Selknam Spa, todas persona jurídicas del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, cedula nacional de identidad N°13.232.932-K, profesión u oficio ignoro y don Oscar Enrique Rossi Núñez, cedula nacional de identidad N°15.131.065-6, profesión u oficio ignora, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en Juan Soler Manfredini N°740 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda y bajo régimen de subcontratación, en contra de Biomar Chile S.A., representada por Eduardo Sergio Hagerdon Hermosilla, ignora profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 8.563.878-5, ambos con domicilio en Bernardini N°1981, piso 3, Parque San Andrés de la comuna de Puerto Montt; Cermaq Chile S.A. representada legalmente por don Steven Rafferty, desconoce profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; Salmones Camanchaca S.A. representada legalmente por don Manuel Arriaga Ossa, cédula nacional de identidad n°12.149.818-9, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 13, de la ciudad de Puerto Montt, y Productos del Mar Ventisqueros S.A. representada por José Luis Vial Van Wersch, cédula nacional de identidad n°12.583.805-7, profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Chinquihue kilómetro 14 de la comuna de Puerto Montt, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que la trayectoria laboral del demandante comenzó el 26 de noviembre de 2020, cuando ingresó a la Compañía Naviera Selknam Spa como Primer Oficial de Máquina, ascendiendo posteriormente al cargo de Jefe de Máquina. En julio de 2022, se suscribió un anexo de contrato donde la razón social del empleador cambió a Naviera Selknam Spa. Durante el desarrollo de sus funciones, los servicios del trabajador se prestaron de manera continua en beneficio de terceros, configurando un régimen de subcontratación, prestando servicios hasta noviembre de 2022, el demandante se desempeñó en la nave “Pincoya”, transportando alimento para peces que produce Biomar Chile S.A. hacia centros de cultivo de Cermaq Chile S.A. quien finalmente tendría la calidad de empresa principal. Refiere que posteriormente, entre finales de 2022 y abril de 2023, prestó
Fallo
Por tanto, la demandada controvierte la procedencia, el monto y la base de cálculo de cada una de las indemnizaciones solicitadas. En cuanto a la acción de nulidad del despido, su representada niega tener conocimiento de deudas previsionales respecto de demandante, arguyendo que tales gestiones escapan a su administración y son responsabilidad exclusiva del empleador directo y respecto de las que no tiene control ni participación, desconociendo formalmente el contenido de la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades legales por parte de Selknam. Para el caso de que se establezca a su respecto algún grado de responsabilidad, argumenta que esta debe ser de carácter subsidiario y no solidario. Lo anterior se sustenta en que la empresa dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, ejerciendo efectivamente su derecho a ser informada de manera regular y permanente sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de Selknam Servicios Marítimos S.A. durante el periodo de su relación comercial. Asimismo, se hace notar una inconsistencia en el relato del demandante: la relación comercial de Cermaq entre noviembre de 2022 y enero de 2023 fue con la empresa Selknam Servicios Marítimos S.A., entidad que, según la propia demanda, no sería el empleador directo del actor, sino una co-empleadora o continuadora legal. Esta discrepancia refuerza, a juicio de la defensa, la tesis de que Cermaq es un tercero ajeno a la re
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Vistos, oídos y considerando: Primero. Sobre la demanda. Comparece el abogado Pablo Brunetti Toledo, en representación de don Juan Carlos Vásquez Vivian, chileno, divorciado, de oficio maquinista motorista primero, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 167, oficina 103, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica