Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SCHADE/SALCOBRAND S.A

Rol

T-1125-2024

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describen en el respectivo aviso, señalando entre otros, la investigación desarrollada por la Inspección del Trabajo relativa a dos denuncias por acoso sexual por parte de compañeras de trabajo del actor, concluyendo que se habían acreditado indicios suficientes del acoso denunciado, a lo menos respecto de una de las trabajadoras denunciantes. Dice que la carta adolecería de vicios insalvables, por cuanto no se describirían las conductas concretas por las que se le aplica la causal invocada, siendo los hechos vagos e imprecisos, a su parecer. Agrega que la referencia a la investigación que se hizo en la Inspección del Trabajo no supliría el vicio aludido, pues no se describen las conductas a las que se le atribuye el carácter de indicios de acoso sexual. Por lo demás, es la propia entidad la que descarta la existencia de acoso sexual respecto de una de las denunciantes. Luego indica que su despido más bien obedecería a las diferencias de opinión que habría tenido con una de sus jefaturas y al hecho de haber denunciado acoso respecto de sus compañeros de trabajo una vez que retornó de sus vacaciones. Niega la existencia de acoso sexual respecto de las denunciantes aludidas como respecto de la clienta a a que se alude en la carta, por cuanto él no tendría contacto físico con los clientes ya que no atendería en sala de venta sino detrás del mostrador. Finalmente sostiene que la investigación desarrollada por la Inspección del Trabajo adolecería de falta de objetividad por cuanto no se habría escuchado a sus testigos y los que declararon habrían manifestado un testimonio parcial, pues serían parte del grupo de trabajadores que lo habría acosado. 1.3.- Vulneración de derechos fundamentales Expresa que con la denuncia falsa de acoso sexual que se le atribuye en la carta de despido se habría vulnerado su derecho a la honra y su dignidad personal. Asimismo, expresa que esta denuncia y su posterior despido le habrían provocado una afectación emocional y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica en su libelo y que pasan a resumirse a continuación. 1.1.- Antecedentes contractuales Indica que con fecha 2 de noviembre 2011, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada; en un primer momento como asistente de sala, para luego ser contrato como vendedor integral de farmacia, esto en la sucursal de Tomé, esto es en Manuel Montt n° 1077 de la comuna de Tomé. Agrega que mediante anexo de contrato de fecha 20 de mayo de 2024, fue trasladado a contar del 15 de mayo de 2024 para desempeñar sus labores como vendedor de farmacia integral en la sucursal Mall Plaza El Trébol, local 604, que se encuentra ubicado en Avenida Jorge Alessandri n° 3177 L-1-2y3 de la comuna de Talcahuano, esto en virtud de una denuncia que formuló una compañera de trabajo. Expresa que a la fecha de terminación de mi contrato de trabajo este era de carácter indefinido, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, y su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo del último mes trabajado completo la suma de $1.282.216. 1.2.- El despido Al respecto señala que con fecha 21 de octubre de 2024 fue llamado por el jefe zonal, para notificarlo del resultado de la investigación llevada a cabo por la Inspección del trabajo, en la cual se le informa que estaba despedido desde dicho día, firmando dicho día solo el acta del cierre de la investigación, sin hacer entrega de carta de despido. Transcurrido unos días llega a su casa la carta de despido fecha 21 de octubre de 2024, remitida mediante correo con fecha 24 de octubre de 2024, cuya causal aplicada es el artículo 160 inc. 1 letra b) del Código del Trabajo. “conductas de acoso sexual”. La carta señala textualmente: Ponemos en conocimiento, que, con fecha de hoy, se ha resuelto poner término a su contrato, por haberse configurado a su respecto la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, esto es “algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas que a continuación se señalan: letra b) conductas de acoso sexual”. Fundamentándola en los hechos que se describen en el respectivo aviso, señalando entre otros, la investigación desarrollada por la Inspección del Trabajo relativa a dos denuncias por acoso sexual por parte de compañeras de trabajo del actor, concluyendo que se habían acreditado indicios suficientes del acoso denunciado, a lo menos respecto de una de las trabajadoras denunciantes. Dice que la carta adolecería de vicios insalvables, por cuanto no se describirían las conductas concretas por las que se le aplica la causal invocada, siendo los hechos vagos e imprecisos, a su parecer. Agrega que la referencia a la investigación que se hizo en la Inspección del Trabajo no supliría el vicio aludido, pues no se describen las conductas a las que se le atribuye el carácter de indicios de acoso sexual. Por lo demás, es la propi

Fallo

por tanto, intolerables al interior de la compañía, al ser un deber del empleador velar por el respeto de la dignidad humana y demás garantías fundamentales de los trabajadores, así como también de la mantención de un ambiente de trabajo adecuado, y un espacio seguro, considerando que la obligación principal de la empresa respecto del clima laboral es permitir que los trabajadores desarrollen sus funciones en un ambiente tranquilo, lo que no puede generarse en la medida que usted continúe prestando servicios en la empresa, habida consideración de la conducta por usted desplegada. Los hechos constatados por la Inspección del trabajo dan cuenta de que usted ha desplegado un comportamiento inapropiado y lo anterior, no es ni serán permitido al interior de la empresa, constituyendo su comportamiento un trato degradante y una manifestación de violencia en contra de la mujer”. 2.- Análisis del texto de la carta Como se aprecia del tenor de la carta, el empleador señala que los hechos en que se funda la causal invocada serían la denuncia por acoso sexual cometido por el trabajador en perjuicio de dos trabajadoras que individualiza, luego hace presente que se adoptaron medidas de protección en favor de las trabajadoras, entre ellas, el traslado del trabajador denunciado a otra sucursal para evitar contacto personal y además se derivaron los antecedentes a la Inspección del Trabajo para la investigación de las denuncias. Enseguida da cuenta que la entidad fiscalizadora en su informe

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este procedimiento, RIT T-1125-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña ALEJANDRO ESTEBAN SCHADE FARFAN, vendedor de farmacia, con domicilio en la comuna de Tomé, Avenida Werner n° 2908, quien deduce

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