ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-60-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-60-2025, comparece como reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT 76.239.581-9, representada legalmente por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, Cedula Nacional de identidad N°10.703.143-k, ambos con domicilio para estos efectos en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora Provincial, doña Olga Álvarez Castillo, ambas domiciliadas en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de las resoluciones exentas N°256 y N°258 las cual se pronunciaron sobre los recursos de reconsideración administrativa de las multas N°8813/25/7, de 29 de enero de 2025 y de la multa N°8401/25/52, de 14 de marzo de 2025, en virtud de las cuales se aplicó a la empresa dos multas a beneficio fiscal por un monto de 26,73 IMM y 2,00 IMM respectivamente, a fin de que sean dejadas sin efecto, o en subsidio sean estas rebajadas. Señala que en cuanto a la multa N°8813/25/7, por medio de reconsideración administrativa de 30 de abril de 2025, la empresa alegó la existencia de un error de hecho, toda vez que la documentación requerida sí fue remitida oportunamente con fecha 24 de enero de 2025, mediante correo electrónico enviado por la jefa de documentación a la casilla proporcionada por el fiscalizador actuante. Para respaldar esta afirmación se acompañaron copias de correos electrónicos que acreditan tanto la recepción del requerimiento como el envío de la información dentro del plazo conferido. Adicionalmente, y en forma subsidiaria, la empresa solicitó que, en caso de no acogerse la alegación de error de hecho, se proceda a la rebaja de la multa al mínimo legal, invocando lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. Para tal efecto se acompañó toda la documentación laboral relativa a los trabajadores individualizados en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que se estableció como hechos a probar, la efectividad de haberse acreditado un error de hecho en la etapa administrativa respectiva. En su caso, forma en que se verifico dicho error. SEXTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: I.- Documental. 1.- Copia de resolución exenta N°256 de 22 de agosto de 2025. 2. Copia de resolución exenta N°258 de 22 de agosto de 2025. 3. Resolución de multa N°8813/25/7 de 29 de enero de 2025. 4. Resolución de multa N°8401/25/52 de 14 de marzo de 2025. 5. Recurso de reconsideración de multa correspondiente a la multa N°8813/25/7 y sus documentos adjuntos consistentes en contratos de trabajo, anexos, registros de asistencia, comprobantes pago de remuneraciones y comprobantes de entrega de elementos de protección personal del periodo desde agosto de 2024 a enero 2025, respecto de los trabajadores referidos en la multa. 6. Recurso de reconsideración de multa correspondiente a la multa N°8401/25/52 y sus documentos adjuntos consistentes en Set de registros de asistencia, set de pautas semanales de turnos de diciembre 2024 y enero 2025, comprobante de pago de remuneraciones y acta de comparendo de conciliación de 14 de marzo de 2025 II.- Exhibición de documentos: 1. Solicitó exhibir y se exhibió: Expediente administrativo recaído en el proceso de fiscalización N°0702/24/1198 y N°0702/25/293, que dio origen a la resolución de multa N°8813/25/7 y N°8401/25/52, Informe de exposición y expediente administrativo y formularios de notificación de inicio de fiscalización y solicitud de documentación respectivos. Se tiene por cumplida. La reclamada, por su parte incorporó: I.- Documental. a) Respecto de la reclamación de la resolución 256 que resuelve la reconsideración de multa 8813/2025/7. 1. Expediente de fiscalización 0702/2024/1198. 2. Antecedentes de la reconsideración. 3. Resolución 256 de 22 de agosto de 2025. b) Respecto de la reclamación de la resolución 258 que resuelve la reconsideración de multa 8401/2025/52. 1. Expediente de conciliación 0702/2025/293. 2. Antecedentes de la reconsideración. 3. Resolución 258 de 22 de agosto de 2025. SÉPTIMO: Que con la prueba rendida en el juicio y valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo está valorada en su conjunto e individualmente permitieron formar convicción en este sentenciador del modo de su ocurrencia, en la forma que se señalara: 1. Que, la parte reclamante solicitó a la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó la reconsideración de las multas N°8813/2025/7 y Nº8401/2025/52. 2.- Que no existe error de hecho en las resoluciones exentas N°256 y 258, ambas de 22 de agosto de 2025. 3.- Que no proceden las rebajas de las multas solicitadas. OCTAVO: Que no exi
Fallo
se resuelve: I.-Que se rechaza la reclamación deducida por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, respecto de las resoluciones exentas N°256 y Nº258, ambas de 22 de agosto de 2025, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-60-2025. RUC: 25-4-0714853-6. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-60-2025. RUC: 25-4-0714853-6. Curicó, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-60-2025, comparece como reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT 76.239.581-9, representada legalmente por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, Cedula Nacional de identidad N°10.703.143-k, ambos con domicilio
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