Juzgado de Letras de Colina

URREA/ATCO SABINCO S.A.

Rol

T-66-2025

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la presente demanda, se encuentran protegidos por la acción de tutela laboral conforme a lo dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia al efecto. Lego indica los indicios de vulneración del derecho a la libertad de expresión con ocasión del despido: PRIMER INDICIO: Desde al menos el año 2017 hasta el año 2023, los trabajadores recibieron un aguinaldo de navidad, proporcional a los años de servicio de cada trabajador, de aproximadamente $120.000 líquidos. SEGUNDO INDICIO: La empresa unilateralmente en diciembre de 2023, rebajó el aguinaldo de navidad a $60.000 líquidos. TERCER INDICIO: En diciembre de 2024, la empresa nuevamente disminuyó el aguinaldo de los trabajadores a $40.000 líquidos. CUARTO INDICIO: El 20 de diciembre de 2024, el Gerente de Producción realizó una celebración con supervisores, trabajadores de mantención y de aseo, y no invitó a la misma a los trabajadores con cargo de carpintería, entre ellos sus representados. QUINTO INDICIO: Después de tomar conocimiento sobre dicha celebración, aproximadamente 50 trabajadores que no fueron invitados a la misma y continuaron prestando servicios ese día se reunieron con el fin de organizarse para pedir explicaciones a sus superiores jerárquicos. SEXTO INDICIO: El día 23 de diciembre de 2024, sus representados fueron despedidos por “necesidades de la empresa”. SEPTIMO INDICIO: Las tareas que sus representados cumplían como carpinteros maestros primera, continúan siendo necesarias para el funcionamiento del Área de Producción, incluso sus funciones fueron reemplazadas con nuevas contrataciones. Concluye que, si los trabajadores no hubieran participado de la reunión el día 20 de diciembre de 2024 en dependencias de la demandada, no habrían sido despedidos. A continuación, alega que el finiquito suscrito entre las partes, la demandada descontó de la indemnización por años de servicio la cantidad de $672.604 a Andrés Quiroz Sepúlveda, $721.937 a José Urrea Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña FRANCISCA ALCÁZAR LOBOS, abogada, en representación convencional de los trabajadores que más adelante se individualizan, y denuncia por tutela por vulneración del derecho a la libertad de expresión (artículo 19 N° 12 de la Constitución) en contra de ATCO SABINCO S.A., RUT: 76.175.835-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Mariela Odette Valdebenito Farías, ambos con domicilio en Avenida El Alfalfal 2175, comuna de Lampa, según los fundamentos que expondrá, precisando en primer lugar, respecto de cada demandante: DEMANDANTE 1 Nombre completo Andrés Alejandro Quiroz Sepúlveda Cédula de identidad 15.539.343-2 Domicilio 26 Sur 7029, Lo Espejo. Cargo Carpintero maestro primera Jornada Jornada completa Lugar de trabajo El Alfalfal 2175, comuna de Lampa Fecha de contratación Marzo 1 de 2022 Fecha de despido Diciembre 23 de 2024 Última remuneración $1.108.632 DEMANDANTE 2 Nombre completo Jean Wilguy Registre Cédula de identidad 23.827.837-6 Domicilio Lo Bascuñán 0311, Quilicura. Cargo Carpintero maestro primera Jornada Jornada completa Lugar de trabajo El Alfalfal 2175, comuna de Lampa Fecha de contratación Octubre 4 de 2017 Fecha de despido Diciembre 23 de 2024 Última remuneración $1.131.647 DEMANDANTE 3 Nombre completo José Ismael Urrea Vivas Cédula de identidad 26.762.251-5 Domicilio Pablo Neruda 280, Lampa. Cargo Carpintero maestro primera Jornada Jornada completa Lugar de trabajo El Alfalfal 2175, comuna de Lampa Fecha de contratación Enero 16 de 2022 Fecha de despido Diciembre 23 de 2024 Última remuneración $1.058.632 Señala que el día 6 de enero de 2025 sus representados suscribieron ante Notario finiquitos con expresa reserva de derechos para realizar la presente acción, aceptando el pago de $4.252.799, $8.836.710 y $3.743.263 respectivamente. Respecto de las vulneraciones denunciadas, expone que Atco Sabinco S.A. es una empresa de fabricación, arquitectura e ingeniería, transporte y montaje de módulos y contenedores a lo largo de todo Chile y cuenta con más de 300 trabajadores. Sus representados desempeñaban el cargo de carpinteros maestros de primera, correspondiente al Área de Producción, debiendo encargarse de terminaciones finas y de obra gruesa, instalaciones de puertas, cerraduras, ventanas, sellos, parches, vulcanita y tabiquería, las que se efectuaban en la planta de Lampa ubicada en Avenida El Alfalfal 2175, comuna de Lampa. La jefatura directa de sus representados era ejercida por Ángel Peña, Juan Toledo y Francisco Luman, quienes detentaban el cargo de supervisores. La remuneración de los trabajadores se componía de sueldo base, gratificación fija (artículo 50 del Código del Trabajo) y horas extras. Sostiene que al menos, desde el año 2017, la empresa en el mes de diciembre de cada año entregaba a los trabajadores un aguinaldo

Fallo

por lo expuesto, que la demandada ha incurrido en una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en particular el siguiente: Derecho a la libertad de expresión en los términos sancionados en el artículo 19 N.º 12 de la Constitución Política de la República que consagra la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa. Desarrolla los conceptos de libertad de expresión y libertad de opinión y la doctrina asociada, precisando que para este caso el derecho vulnerado se refiere específicamente a la libertad para exteriorizar una opinión, dado que se ha realizado un despido como represalia de la opinión expresada por sus representados en la reunión sostenida el 20 de diciembre de 2024. Sostiene que la lesión a la libertad de expresión de sus representados se ha producido con “ocasión del despido”, pues está directamente vinculada con el término de la relación laboral dado que es la reunión que sostuvieron los trabajadores a razón de la disminución de los aguinaldos, lo que ha generado sus despidos en represalia al contenido de dicha reunión, por lo tanto, los hechos que fundan la presente demanda, se encuentran protegidos por la acción de tutela laboral conforme a lo dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia al efecto. Lego indica los indicios de vulneración del derecho a la libertad de expresión con ocasión del despido: PRIMER INDICIO: Desde al menos el año 2017 hasta el año 2023, los trabajadores recibieron un

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RIT T-66-2025 MATERIA: Denuncia de tutela laboral y en subsidio despido injustificado, indebido o improcedente Colina, a veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que comparece doña FRANCISCA ALCÁZAR LOBOS, abogada, en representación convencional de los trabajadores que más adelante se individualizan, y denuncia por tutela por vulneración del derecho

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