POBLETE/ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA
Rol
M-10-2026
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Resumen
Manuel Alejandro Poblete demandó a Abarrotes Económicos Limitada por despido injustificado tras su desvinculación el 21 de octubre de 2025, argumentando que la carta de despido carecía de fundamentos específicos. El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca falló a favor del demandante, reconociendo la improcedencia del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y costas.
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral iniciada el 06 de febrero de 2016, de carácter indefinida. 2. El actor se desempeñaba como jefe de área en el supermercado Acuenta de la comuna de Talca. 3. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.095.267. 4. La relación laboral terminó el 21 de octubre de 2025 por despido fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 5. El 30 de octubre de 2025 las partes suscribieron un finiquito, en el que el demandante hizo reserva de derechos y el empleador demandado hizo los siguientes pagos y descuentos: Haberes: $10.952.670 (diez millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. $1.346.028 (un millón trescientos cuarenta y seis mil veintiocho pesos) por concepto de vacaciones legales. $1.095.267 (un millón noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete) por indemnización sustitutiva de aviso previo. Descuentos: $1.527.190 (un millón quinientos veintisiete mil ciento noventa pesos) correspondientes al aporte al seguro de cesantía. $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de préstamo especial. $42.000 (cuarenta y dos mil pesos) correspondiente a préstamo del mes de marzo. $75.886 (setenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos) por préstamo de celular. Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Contenido de la carta de aviso de despido. 2. Efectividad de los hechos indicados en la carta de aviso de despido. 3. Estado de pago del feriado proporcional. QUINTO: De la prueba rendida por las partes. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, las partes aportaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de marzo de 2024. 2. Carta de terminación de contrato de trabajo de fecha 21 de octubr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 26- 4-0749493-7; RIT N° M-10-2026; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Manuel Alejandro Poblete Corvalán, chileno, cédula de identidad N° 18.894.236-9, domiciliado para estos efectos en 23 Norte 5 Oriente N°1258, comuna de Talca, Región del Maule, asistido en audiencia por el abogado don Cristofer Alejandro Bravo González y como demandado Abarrotes Economicos Limitada, RUT N° 76.833.720-9, representada por don Ismael Blas Peruga Retamal, cédula de identidad N° 16.095.877-4, ambos domiciliados en Avenida Ignacio Carrera Pinto N°0170, comuna de Talca, Región del Maule, asistidos en audiencia por el abogado doña María Paz Albornoz Adasme. SEGUNDO: De la demanda. Que se presentó en estos antecedentes Manuel Alejandro Poblete Corvalán, deduciendo demanda por Despido Injustificado, Indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Abarrotes Económicos Limitada, fundada en lo siguiente: Expone que con fecha 06 de febrero de 2016, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, hasta el día 21 de octubre del 2025, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Su remuneración, al momento de ser despedido, ascendía a la suma de $1.095.267.- Sus labores consistían en ejercer el cargo de jefe de área, en el supermercado Acuenta de la comuna de Talca. Refiere que, posterior al despido, con fecha 30 de octubre del 2025, firmó un finiquito del contrato de trabajo con reserva de derechos, en que se efectuaron los pagos y descuentos que detalla. Alega que los fundamentos expresados en la carta de despido son genéricos, formulados de manera amplia y sin respaldo concreto, que solo buscan otorgar un mínimo de aparente fundamento, pero carecen de sustento real y específico respecto de su cargo y funciones. Agrega que resulta poco verosímil que una cadena de esta envergadura decida reducir su dotación por supuestas causas estructurales, cuando la realidad demuestra que su cargo no fue eliminado. Expone sus fundamentos de derecho, argumentando en torno a la improcedencia del descuento hecho a su indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, así como jurisprudencia respecto de la configuración de la causal de necesidades de la empresa. Alega el no pago por parte de su empleador del feriado proporcional adeudado correspondiente a 8 meses y 15 días, equivalente a 15,625 días corridos o lo que se estime pertinente en derecho. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la demandada ya individualizado y, en definitiva, hacer lugar a las declaraciones y peticiones que formula: A.- Que, se declare que el despido del q
Fallo
fallo agrega que, “[…] la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. (Corte Suprema, Rol N°87.286-2021). En definitiva, según el criterio sostenido por la Corte Suprema, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuración o reorganización de la empresa para justificar un despido, es menester que la empresa se encuentre en una situación crítica, en la que el despido del trabajador sea indispensable para evitar que se vea comprometida la misma existencia de la empresa, no solo sus resultados, proyecciones o eficiencia. En este caso el empleador se limita a señalar en la carta de aviso de despido una reestructuración a nivel nacional a fin de mantener la sustentabilidad y competitividad, así como optimizar la eficiencia operativa de la empresa, sin precisar ninguno de los elementos que se describen en este motivo. NOVENO: De la calificación del despido como indebido, injustificado e improcedente. Que, acreditada la relación laboral, pesa sobre el empleador acreditar la causal invocada para la desvinculación, así como los hechos indicados en la respectiva comunica
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO POBLETE CORVALÁN DEMANDADO: ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA RIT N° M-10-2026 RUC N° 26- 4-0749493-7 Talca, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las parte
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