Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CONTRERAS/CONSTRUMART S.A.

Rol

M-741-2025

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Resumen

Sergio Patricio Contreras demandó a Construmart S.A. por despido injustificado, argumentando que su despido se basó en acusaciones falsas de incumplimiento de sus obligaciones laborales durante un incidente con una clienta. El tribunal falló a favor de Contreras, considerando que el despido no estaba justificado y que la empresa no evaluó adecuadamente el contexto de los hechos.

Hechos

hechos que se le imputan en ella. Niega haber decidido no atender a la clienta, así como niega haber actuado de manera violenta, descontrolada o sin provocación alguna, tal como erróneamente pretende sostener su ex empleadora. Refiere que el día de los hechos se encontraba desempeñando funciones propias del cargo de asistente de ventas, realizando labores de reposición en el área de quincallería, las cuales forman parte de sus obligaciones habituales. La clienta no se encontraba siendo atendida inicialmente por él, sino por otras trabajadoras del local, entre ellas la jefa comercial suplente, quienes ya le habían explicado que el producto que solicitaba no existía en la tienda. Cuando fue consultado, se limitó a confirmar la inexistencia del producto y posteriormente a señalar que no podía asegurar el funcionamiento de un producto adquirido en otro comercio, respuesta que fue honesta, técnica y profesional, acorde a sus funciones y a sus deberes laborales. En consecuencia, niega haberse negado a atender o increpar a la clienta señalada o haber incumplido sus obligaciones contractuales de modo alguno. Pese a haber recibido explicaciones claras y concordantes por parte de distintos trabajadores del local, la clienta insistió de manera reiterada, persistente e injustificada, interrumpiendo en numerosas ocasiones el desarrollo de su trabajo. Dicha insistencia constante, sumada a la amenaza de formular un reclamo en su contra, generó un contexto de tensión que fue completamente ignorado por la empresa al momento de evaluar los hechos. La situación se agravó cuando la jefatura de caja, en lugar de canalizar el reclamo conforme a los protocolos internos, decidió llevar nuevamente a la clienta hasta el pasillo donde se encontraba trabajando, reabriendo un conflicto que ya había sido zanjado por la jefa comercial suplente. Esta actuación lo expuso innecesariamente frente a la clienta, a otros trabajadores y a clientes del local, generando una situación de presión ind

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0744130-6; RIT N° M-741-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Sergio Patricio Contreras Escobar, cédula de identidad N° 14.016.288-4, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Los Patos N° 382, Villa Doña Antonia, comuna de Maule asistido en audiencia por los abogados don Walter Adolfo Villavicencio Maza y doña Corina Leonor Torres Mesina, como demandado Construmart S.A., RUT N° 96.511.460-2, representada por don Humberto Ramón Padilla Rojas, cédula de identidad N°15.730.650-2, ambos domiciliados en Avenida Colín N°1040, comuna de Talca, Región del Maule, asistidos en audiencia por el abogado Manuel José Monckeberg Díaz. SEGUNDO: De la demanda. Que se presenta en estos antecedentes Sergio Patricio Contreras Escobar deduciendo demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Construmart S.A., fundado en los siguientes argumentos: Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 14 de octubre de 2024, siendo su último cargo el de Asistente de Ventas, en dependencias de la parte demandada, esto es, en Av. Colín N°1040, Talca. Su contrato de trabajo era de duración indefinida y su jornada de trabajo era de 44 horas semanales. Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $888.350 mensuales. Con fecha 24 de noviembre de 2025, el empleador lo notificó por carta, mientras cumplía normalmente sus funciones, el término de la relación laboral, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, con separación a partir de la misma fecha. Reproduce el contenido de la carta de aviso de despido y niega expresa y categóricamente haber incurrido en los hechos que se le imputan en ella. Niega haber decidido no atender a la clienta, así como niega haber actuado de manera violenta, descontrolada o sin provocación alguna, tal como erróneamente pretende sostener su ex empleadora. Refiere que el día de los hechos se encontraba desempeñando funciones propias del cargo de asistente de ventas, realizando labores de reposición en el área de quincallería, las cuales forman parte de sus obligaciones habituales. La clienta no se encontraba siendo atendida inicialmente por él, sino por otras trabajadoras del local, entre ellas la jefa comercial suplente, quienes ya le habían explicado que el producto que solicitaba no existía en la tienda. Cuando fue consultado, se limitó a confirmar la inexistencia del producto y posteriormente a señalar que no podía asegurar el funcionamiento de un producto adquirido en otro comercio, respuesta que fue honesta, técnica y profesional, acorde a sus funciones y a sus deberes laborales. En consecuencia, niega haberse negado a atender

Fallo

por tanto, de un incumplimiento grave porque el trabajador demandante inobserva de manera soez, agresiva y desajustada al escenario laboral en el que se encontraba, la obligación principal que le imponía su contrato individual de trabajo, ya descrita. De otro lado, la causal invocada “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” no requiere reiteración en la conducta o varios incumplimientos, siendo indiferente, por tanto, la ausencia de anotaciones o los eventuales reconocimientos al trabajador a su desempeño durante su historia laboral con Construmart S.A. El tiempo que transcurrió entre el hecho y la decisión del despido, 13 al 24 de noviembre de 2025, es acotado, tiempo que en caso alguno significa un perdón o renuncia de la causal por parte del empleador, sino que deja en evidencia que efectivamente hubo una indagación de los hechos, con la declaración de los trabajadores que lo presenciaron y la visualización de los registros fílmicos, como lo refirieron las testigos Catibel Yanira Aliste González y Roxana Lorena Quinteros Jaramillo. Por lo tanto, considerando que se trata de un trabajador que se vinculó por más de un año con la empresa demandada y dado la envergadura de ésta, resulta razonable que el empleador adopte la decisión de desvinculación una vez agotada la indagación de lo acontecido y no de manera inmediata. NOVENO: Que, en consecuencia, acreditada la causal de despido y los hechos en que se funda, los cuales encuadran a cabalidad con a

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: SERGIO PATRICIO CONTRERAS ESCOBAR DEMANDADO: CONSTRUMART S.A. RIT N° M-741-2025 RUC N° 25- 4-0744130-6 Talca, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en

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