SOTO/INVERSIONES JLP SPA
Rol
O-330-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó la demanda de despido indirecto presentada por Mayhyara Soto Llados contra Inversiones JLP SpA, al no lograr demostrar la existencia de una relación laboral válida, ya que no se acreditaron los elementos esenciales como la subordinación y el cumplimiento de las condiciones laborales. Como resultado, se rechazó la nulidad del despido y las prestaciones laborales reclamadas, debido a la falta de pruebas suficientes.
Hechos
hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria de 9 de septiembre de 2025, lo primero a dilucidar es si entre las partes existió o no la relación laboral que la actora invoca, en base a los hechos, circunstancias, y condiciones de la prestación de servicios personales, circunstancia que, por cierto, debía ser demostrada por ella y que, pese a su esfuerzo, no logró. CUARTO: En efecto, y recordando como elementos que configuran la existencia de una relación laboral la prestación de servicios personales, la remuneración por tales servicios, y la subordinación o dependencia del trabajador, siempre en el contexto de un vínculo que contemple una jornada laboral, control de asistencia y horario, y derechos como licencias médicas, feriado, permisos, entre otros (ver SCS Rol N° 33.410-25 de 17 de noviembre de 2025), siendo la subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, la que permitirá determinar la presencia o no de una relación laboral y en tal sentido presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 9 del Código del Trabajo, aun cuando en la práctica se haya suscrito una convención de distinta naturaleza, dado que los otros elementos son propios también de otras clases de relaciones jurídicas, civiles o comerciales, que suponen la presencia de partes, prestación de servicios y la correspondiente remuneración, ninguno de tales elementos se extraen de la prueba incorporada al juicio por la demandante. En efecto, valorada ella conforme las reglas de la sana crítica -esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio-, la captura de pantalla de la aplicación Instagram del usuario “maayllados”, solo da cuenta de una persona entregando una pizza, resultando evidente -en el básico conocimiento sobre el uso de redes sociales que maneja este sentencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Mayhyara Soto Llados, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N° 127, oficina 1110, Edificio Puerto Mayor, de esta ciudad, deduce demanda de despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Inversiones JLP SpA, representada por don José Luis Pinochet Lombera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Genaro Gallo N° 2955, local 2, de esta comuna. Señala, en síntesis, que comenzó a prestar servicios para la demandada el 11 de abril de 2025, como maestra pizzera en el establecimiento denominado “Mafia”, y pese a sus reiteradas solicitudes -semanalmente- su ex empleador se negó sistemáticamente a escriturar el contrato de trabajo, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, siendo su jornada laboral de lunes a viernes desde las 11:00 horas hasta las 11.00 horas (sic), no obstante que se había pactado una primera “media jornada” de 11.00 a 15.00 horas, lo que no se respetó por su empleador, trabajando turnos de 12 horas; y siendo su remuneración mensual durante el mes de abril la suma de $500.000, y a partir de mayo la suma de $1.400.000, lo que tampoco se cumplió. En cuanto al término de la relación laboral, expresa que el 10 de junio de 2025, debido a los reiterados y graves incumplimientos contractuales por parte de la demandada, puso término a la relación laboral por autodespido fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por el no pago de las remuneraciones convenidas, la falta de escrituración del contrato de trabajo, el no pago de cotizaciones previsionales, y maltrato laboral, remitiendo el 13 de junio mediante carta certificada la misiva de despido indirecto, y el mismo día a la Inspección del Trabajo de esta ciudad. Concluye solicitando se acoja la demanda, declarando que el término de la relación laboral por el despido indirecto ha sido provocado por el empleador en razón de los incumplimientos contractuales señalados, del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo; que el despido indirecto es justificado, y se condene a la demandada a pagar la suma de $1.400.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $140.000, por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional; se declare nulo su despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta su convalidación, así como del total de sus cotizaciones de seguridad social, ordenándose su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso 6º del Código del Trabajo; y la suma de $1.286.667, por diferencias de remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2025; más los intereses, reajustes, y costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas, en resumen, negando la existencia de una relación laboral con la demandante, ya que entre
Fallo
fallo y en los que, respecto de algunos no existió discusión, habiéndose justificado lo fáctico con mejores elementos de convencimiento. NOVENO: Por último, se condenará a la demandante al pago de las costas de la causa, al haber resultado totalmente vencida en el juicio. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 9, 168, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, todos del Código del Trabajo; SE RECHAZA la demanda deducida por doña Mayhyara Soto Llados, en contra de Inversiones JLP SpA, todos ya individualizados, con costas, las que se fijan en la suma de $100.000.- Regístrese, notifíquese a los apoderados por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT O-330-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Mayhyara Soto Llados, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Thompson N° 127, oficina 1110, Edificio Puerto Mayor, de esta ciudad, deduce demanda de despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Inversiones JLP SpA, representada
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