1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/PRIMUS CONSULTING SPA

Rol

M-3183-2025

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

Tomás Salinas demandó a Primus Consulting SpA por despido injustificado, argumentando que la carta de despido no justificaba adecuadamente la finalización de su contrato. El tribunal, al no comparecer la demandada, falló a favor de Salinas, reconociendo la improcedencia del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y ajustes correspondientes.

Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS PARTES: Demanda monitoria. Que a folio 2 compareció don TOMÁS ALONSO SALINAS DUARTE, cédula de identidad N.° 18.442.105-4, domiciliado en José Besa N.° 1.379, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, demandando despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones a PRIMUS CONSULTING SpA, rol único tributario N.° 76.941.883-0, representada por don Rodrigo Prado Córdova, cédula de identidad N.° 15.311.508-7, ambos domiciliados en Balmoral N.° 309, oficina 708, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Narró que ingresó a prestar servicios para la demandada el 11 de octubre de 2022, desempeñando el cargo de “developer semi senior”, en jornada ordinaria de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, bajo contrato a plazo indefinido. Hizo presente que en un primer período desarrolló sus funciones en la ciudad de Viña del Mar, para posteriormente hacerlo en la Región Metropolitana, específicamente en Los Militares N.° 5.953, oficina 708, comuna de Las Condes. Señaló que su remuneración al momento del despido ascendía a $2.226.356, aunque en el finiquito se consignó como última remuneración la suma de $2.428.483, monto que indicó debía considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hizo presente que desempeñó sus funciones hasta el 3 de abril de 2025, fecha en que su ex empleador puso término a la relación laboral invocando la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, señalando la carta de despido como fundamento “la finalización del proyecto al cual fue contratado”. Arguyó que dicha misiva no entregó una explicación satisfactoria respecto de la necesidad de prescindir de sus servicios, pues aludió de forma somera a la finalización de un proyecto sin siquiera indicar cuál sería éste. Sostuvo que el 16 de abril de 2025 firmó el finiquito de su contrato de trabajo ante la página de la Dirección del Trabajo, con reserva de derechos, para demandar la improcedencia de la causal invocada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el demandante vino en reclamar que el despido del que fue objeto el 3 de abril de 2025, invocando la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, fue indebido por estimar que la carta de despido no expresó hechos concretos y específicos que la justificaran. En razón de ello, solicitó el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de lo descontado indebidamente de su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, sosteniendo que dicho descuento sólo procede cuando el despido por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo es declarado justificado, todo ello con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada, válidamente emplazada, no compareció a la audiencia única de autos, la cual se realizó en su rebeldía. Tercero: Que en la audiencia única se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de que el actor haya prestado servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por el período comprendido entre el 11 de octubre de 2022 y el 3 de abril de 2025. En la afirmativa, funciones desempeñadas, remuneración percibida, jornada de trabajo desarrollada y forma en que concluyeron los servicios prestados. 2. Monto al que ascendió la última remuneración mensual del trabajador en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. Rubros que la componen. 3. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos y declaraciones formuladas en ella. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Monto al que ascendió el descuento por aporte de seguro de cesantía. Cuarto: Que en la audiencia única, la demandante produjo únicamente la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo de 11 octubre de 2022. En él figura la demandada y el demandante don Tomás Salinas celebrando contrato de trabajo el día 11 de octubre de 2022, dejando constancia expresa de tal fecha como la de ingreso a prestar servicios. En cuanto al objeto, se fijan como funciones las de “consultor RPA”. En cuanto al lugar, se señala que ellas se ejecutarán en Los Militares N.° 5.953, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En cuanto a jornada, se indica que es de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00, con una hora de colación. Se fija una remuneración con sueldo mensual de $2.226.356, el que incluye gratificación legal con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Finalmente, se señala que la vigencia será indefinida. Figura únicamente firmado por el trabajador. 2. Carta de despido de 3 de abril de 2025. En ella se indica que con dicha fecha se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa y que “[l]os hechos en que se funda la causal invocada consisten: en la finalización del proyecto al cual usted fue contratado” y que “[i]nformo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de decla

Fallo

se declara injustificado, se priva de base a la aplicación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N.° 19.728, y que permitir lo contrario constituiría un incentivo a invocar una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza del empleador. Por tales consideraciones, pidió que se declarara que su despido fue indebido y que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% de los años de servicio por $1.457.089 y a la restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía por $1.198.269, con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. Cabe señalar que sin perjuicio que en la suma de su libelo señala como rubro demandado la “nulidad del despido”, aquella es la única mención que se hace a la misma, sin que exista otra en todo el cuerpo del escrito y/o el petitorio. Resolución y reclamo. Mediante resolución del 9 de julio de 2025, este tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda monitoria, rechazando únicamente en cuanto a la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, lo que fue reclamado dentro de plazo, motivando la audiencia única de autos. Audiencia única y rebeldía de la demandada. Que el 20 de febrero de 2026 se celebró la audiencia única con la sola comparecencia de la demandante, habiendo sido válidamente notificada la demandada, como da cuenta el estampado receptorial del folio 24. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el demandante vino en reclamar que el d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDAS LAS PARTES: Demanda monitoria. Que a folio 2 compareció don TOMÁS ALONSO SALINAS DUARTE, cédula de identidad N.° 18.442.105-4, domiciliado en José Besa N.° 1.379, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, demandando despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestacion

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