DA SILVA/RUBICA SPA.
Rol
M-290-2025
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
Isabel Da Silva demandó a Rubica SpA por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, argumentando que trabajaba como fisioterapeuta bajo instrucciones y control de la empresa, con una remuneración fija y en sus instalaciones. El tribunal, tras evaluar las pruebas presentadas, resolvió acoger la demanda, reconociendo la relación laboral y ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas.
Hechos
hechos a probar, las partes incorporaron sus medios de prueba, formularon sus observaciones y el Tribunal quedó en estado de dictar sentencia QUINTO. Que la parte demandante incorporo como medios de prueba: Documental: 1. Extracto del Diario Oficial: de fecha 9 de agosto de 2022, que acredita que la sociedad está constituida por doña Daniela Eugenia Cáceres Pizarro y don Rodrigo Eduardo Rubio Araya, con el nombre de fantasía "Eleven Studio SpA". 2. Certificado de Marca INAPI: Solicitud N.º 1617424, que acredita que la marca "Eleven Studio" pertenece a Rubica SpA y no a la trabajadora. 3. Registro de Dominio NIC Chile: Informe que acredita que el sitio web "elevenstudio.cl" está inscrito a nombre del socio Rodrigo Rubio. 4. Dos Impresiones de Página Web y Prensa: ◦ Captura de la sección "Nosotros" y "Nuestros Profesionales" del sitio web de la demandada, donde se exhibe a la actora, Isabel da Silva, como "Especialista en Fisioterapia" y parte del staff permanente; Reportaje del medio "Chicureo Hoy" titulado "Eleven Studio: Conoce la nueva propuesta...", donde se presenta al personal como un equipo bajo la dirección de la dueña, reforzando la ajenidad de los servicios. 5. Cartolas de Cuenta Rut de la actora: Periodos noviembre 2024 a marzo 2025, donde constan transferencias periódicas y sucesivas. 6. Cuatro Comprobantes de Transferencia Electrónica: con glosas "Eleven Mayo", "Eleven Diciembre", "Eleven Studio" y "Eleven dif. diciembre". 7. Set de Conversaciones de WhatsApp: 173 capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con registros desde diciembre de 2024 hasta junio de 2025, en que constan, entre otros: * Instrucciones y Control: Chats de fechas 5 de mayo de 2025 (instrucciones de agenda y recepción), y 14 de diciembre de 2024 (instrucciones de limpieza de sala y uso de bata)* Fiscalización de Asistencia: Conversaciones donde la empleadora reprocha la anulación de horas (25 de febrero de 2025) y la actora solicita permisos para retirarse (8 de enero d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Comparece ISABEL CRISTINA DA SILVA, cédula nacional de identidad número 21.623.974-1, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, auto despido o despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de RUBICA SpA, Rut.: 77.622.619-K. SEGUNDO. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada en el establecimiento comercial Eleven Studio, con funciones de fisioterapeuta y masoterapeuta, especializadas en terapias de bruxismo, reflexología y masajes descontracturantes, con una jornada de martes a sábado, entre las 10:00 y las 19:00 horas, cumpliendo un total de 44 horas semanales. Las labores eran realizadas de manera exclusiva en las dependencias de la demandada, utilizando sus instalaciones, materiales e insumos. Agrega que su remuneración mensual era de $800.000 (ochocientos mil pesos). Agrega que recibía instrucciones directas de Daniela Cáceres, dueña del salón, sobre el modo de ejecutar sus funciones, uso de insumos y atención de clientes. Se encontraba sujeta a un horario y jornada fija, en las dependencias del empleador. La empleadora ejercía fiscalización y control, reprochando inasistencias o cancelaciones de horas. La remuneración era entregada en forma regular mediante transferencias y adelantos, lo que refleja dependencia económica, que se traducía en pagos mensuales en los cuales se indicaban en sus comprobantes “marzo Eleven” o “Eleven Mayo” por montos y periodicidades diversas, lo que una relación de dependencia económica y una forma de pago que, aunque variable, no corresponde a honorarios o arriendo de sillón. Por estos antecedentes y los demás contenidos en su presentación, solicita se acoja su demanda, condenando a la parte demandad a las indemnizaciones y prestaciones que señala en su libelo. TERCERO. En la audiencia única, el abogado de la parte demandada procedió a contestar indicando que solicita el rechazo total de la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por doña Isabel Da Silva por los siguientes fundamentos. Niega en todas sus partes la relación laboral, ya que entre su representada, la peluquería Eleven S.P.A., nombre comercial de la sociedad demandada Rubica S.P.A. y la actora, existía una relación de prestación de servicios de carácter civil, donde la demandante realizaba los servicios de masajista, para la segunda, en la modalidad de prestación de servicios que realizaba de manera independiente, usando el espacio, las dependencias físicas de peluquería Eleven, las cuales eran proporcionadas a la misma, bajo la modalidad de arriendo de sillón, nombre comercial del rubro de peluquería en el que se conoce este tipo de prestación de servicios. No existía ninguna relación de subordinación y dependencia entre la actora y su representada. La actora no se encontraba sujeta a órdenes directas ni a un poder de dirección del salón.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 162 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ISABEL CRISTINA DA SILVA en contra de RUBICA SpA. II. Que se condena en costas a la actora, en la suma prudencial de $100.000. Regístrese y notifíquese. Rit.: M-290-2025 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente
Texto Completo (Preview)
Colina, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Comparece ISABEL CRISTINA DA SILVA, cédula nacional de identidad número 21.623.974-1, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, auto despido o despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de RUBICA SpA, Rut.: 77.622.619-K. SEGUNDO.
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