CALBUCURA / CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA Y OTRO
Rol
M-1506-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos. En la audiencia se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios para la empresa Constructora Dunamar.Geo SpA. en la afirmativa, fecha de inicio, labores desempeñadas, si recibía órdenes, de quién, si cumplía horario. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. 3. Fecha y causa de la terminación de los servicios. 4. Si el demandado principal pagó las prestaciones alegadas por la demandante, feriado legal y proporcional y la indemnización por años de servicios, debiendo descontarse las sumas que se han pagado en relación al acuerdo que han arribado las partes en esta audiencia. QUINTO: Prueba ofrecida y rendida. Documental: Se ofrecen e incorporan los siguientes documentos: 1. Acta de comparendo de conciliación. 2. Anexo de contrato de trabajo. 3. Carta de aviso de termino de contrato de trabajo. 4. Certificados de cotizaciones previsionales AFP Provida. 5. Certificado de cotizaciones AFC Chile. 6. Certificado de cotizaciones FONASA. SEXTO: Valoración de la prueba y hechos acreditados. La prueba ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica pudiendo con ella tenerse por acreditados los siguientes hechos: 1. Existencia de la Relación Laboral Se colige la existencia de un vínculo laboral entre el trabajador don José Luis Calbucura Velásquez, oficio yesero, cédula nacional de identidad N° 10.242.903-6, y la empresa Constructora Dunamar.Geo SpA, en calidad de empleadora. Las condiciones pactadas contemplaban una remuneración mensual de $958.750.- Dicha relación jurídica se encuentra acreditada mediante el anexo de contrato de trabajo con fecha 20 de noviembre de 2023, instrumento en el cual se estipuló una prórroga de la vigencia del vínculo hasta el 31 de enero de 2024. A mayor abundamiento, toda vez que la demandada principal no evacuó el trámite de contestación de la demanda, de conformidad con las reglas de la carga de la prueba y los efectos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización y síntesis de la demanda. La presente causa RIT M-1506-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició por una demanda interpuesta por JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ, yesero, cédula nacional de identidad número 10.242.903-6, en contra de su ex empleadora Constructora Dunamar Geo SpA., rol único tributario número 77.032.383-5, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Alfonso Morales Medina y en forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 183A, y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, (SERVIU) rol único tributario número 61.817.000-4, representada por doña Carmen Zepeda Cañete. En la demanda el actor indica que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora ICARO SEGURIDADLTDA., el día 9 de mayo de 2023 por un contrato de trabajo de plazo fijo, el que luego devino en uno de duración indefinida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 20 de noviembre de 2023, ingresó a prestar servicios laborales para la empresa ex empleadora demandada, en relación de subordinación y dependencia. De acuerdo con la cláusula: “1.- El trabajador se compromete y obliga a desempeñar la labor de YESERO en la Obra denominada Mejoramiento de Viviendas Sociales sector Glorias Navales, Viña del Mar, ETAPA V-B, Brisas del Mar y Nuevo Horizonte, Viña del Mar, Región de Valparaíso, que se encuentra desarrollando el empleador.” De acuerdo a la cláusula: “3.- El trabajador cumplirá una jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas, las que se distribuirán de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de: 08:00 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 18:00 hrs.” Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor indicada en el acápite anterior, para mi ex–empleadora, Constructora Dunamar. Geo Spa., pero, prestando servicios para la “empresa principal” y demandada solidaria o subsidiaria, Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, específicamente en la obra mencionada, ello, en virtud de un contrato civil o mercantil u otro mecanismo de contratación, que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que su relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. De acuerdo con la cláusula 8, de mi contrato de trabajo, la duración de este era el 19 de noviembre del 2023, pero luego de ello, con la misma fecha se suscribió anexo de contrato, en el que se cambió su vigencia hasta el 31 de enero del 2024, ocasión en la que se vuelve a renovar, extendiéndose de manera indefinida, extendiéndose en definitiva mi contratación hasta el 21 de febrero de 2025. Remuneración convenida: De acuerdo a la cláusula: “4.- El empleador pagará al trabajador por concepto de sueldo base mensual la suma de $610.000.-(seiscientos
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ en contra de su ex empleadora Constructora Dunamar.Geo SpA., rol único tributario número 77.032.383-5, en cuanto: a) Se declara que el despido de JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ fue el día 14 de febrero de 2025 y que la empleadora no ha pagado: la indemnización por años de servicio, remuneraciones de enero y febrero de 2025 y feriado correspondiente. b) En consecuencia se condena a Constructora Dunamar Geo SpA. a pagar JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ, las siguientes sumas de dinero: 1) Indemnización por años de servicios: $958.750 2) feriado proporcional: $699.832.- 3) Remuneraciones enero y febrero 2025 $1.629.875.- II.- Se declara que el despido de JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ, es nulo, por lo que la Constructora Dunamar. Geo SpA., rol único tributario número 77.032.383-5. le deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrido el 14 de febrero de 2025, hasta que se convalide el despido acreditando el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. Para ello se deberá considerar como base imponible la suma de $958.750.- III.- La demandada Constructora Dunamar. Geo SpA., podrá imputar a las sumas de dinero a las que ha sido condenada, el monto que SERVUI pagó al demandante ascendente a $ 2.000.000.- IV.- Las sumas de dinero a la que ha sido condenada la demandada Constructora Dunamar. Geo SpA, d
Texto Completo (Preview)
RIT: M-1506-2025 DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CALBUCURA VELÁSQUEZ DEMANDADOS: CONSTRUCTORA DUNAMAR GEO SPA Y SERVIU MATERIAS: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización y síntesis de la demanda. La presente causa RIT M-1506-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició por
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