Juzgado de Familia Linares

PARADA/ACHA

Rol

C-1079-2025

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a acreditar: "efectividad de que existen alimentos regulados a favor de la parte demandada, hechos y circunstancias que así lo acreditan”, “efectividad que la parte demandante se encuentra legitimada para accionar en estos autos, hechos y circunstancias que así lo acreditan” y “efectividad de que la parte demandada ha perdido la calidad de alimentaria, hechos y circunstancias que así lo acreditan". CUARTO: Que, en autos no existen convenciones probatorias. Código: LFLSBWRCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jflinares@pjud.cl JUZGADO DE FAMILIA LINARES Avenida An bal Le n Bustos N 0817, Linaresí ó º Fono: +56-73 2-211017– E-mail: jflinares@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ QUINTO: Que, la audiencia de juicio se realizó el 20 de febrero de 2026, con la presencia solo de la parte demandante. SEXTO: Que en audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: A.- Documental: 1.- Certificado de nacimiento que indica: “Circunscripción: Curicó. Nro. inscripción: 1.607. Registro: Año: 1997. Nombre inscrito: CLAUDIA JAVIERA ACHA SOTO. R.U.N.: 19.611.213-8. Fecha nacimiento: 30 SEPTIEMBRE 1997. Sexo: Femenino. Nombre del Padre: CRISTÓBAL ANDRÉS SOTO PARADA. Nombre de la Madre: MARÍA JOSÉ ACHA NORAMBUENA. R.U.N. de la Madre: 13.789.254-5". 2.- ACTA DE MEDIACIÓN correspondiente a la causa RIT M-526-2021 del Juzgado de Familia de Linares, de 30 de julio de 2021, realizada por Natalia Parada Fernández, mediadora familiar, donde se informa a las partes sobre la naturaleza, objetivos y valor jurídico de la mediación conforme a los artículos 105 y siguientes de la Ley N°19.968. En dicha acta, los mediados, doña CLAUDIA JAVIERA SOTO ACHA y don CRISTÓBAL ANDRÉS SOTO PARADA, declaran ser padre e hija, respectivamente, y acuerdan que el padre pagará en beneficio de su hija, ya individualizada, desde el mes de agosto de 2021 en adelante, un 29,7% de un ingreso mínimo mensua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Familia se presentó don CRISTÓBAL ANDRÉS PARADA SOTO, RUT: 13.790.574-4, casado, médico veterinario, domiciliado en Camino Guadantún, Sector Arrayanes Lote N°1, Linares; representado por la abogada NIDIA DEL CARMEN CAMPOS LASTRA, RUT: 17.447.965-8, quien mantiene domicilio y forma de notificación registrada en Tribunal e interpone demanda de cese de pensión de alimentos en contra de doña CLAUDIA JAVIERA ACHA SOTO, RUT: 19.611.213-8, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en calle La Paz N°100, Linares, quien se mantuvo rebelde, pese a ser notificada, no compareciendo en la tramitación de la causa. Funda su demanda de cese de pensión de alimentos en que, la demandada es su hija, respecto de quien mediante causa RIT M-526-2021 del Juzgado de Familia de Linares, se acordó el pago de una pensión alimenticia a su favor, equivalente al 29,7% de un ingreso mínimo mensual, fijado en $100.089 a contar del mes de agosto de 2021. Agrega que, en el proceso de cumplimiento de alimentos RIT Z-1608-2024 de este mismo tribunal, el monto de la pensión fue convertido a 2,22879 UTM. Precisa que, según el certificado de nacimiento, su hija actualmente cuenta con 28 años de edad y no presenta inhabilidad física ni psíquica alguna que le impida subsistir por sí misma, perdiendo así la calidad de legitimaria para percibir alimentos, por lo que solicita el cese de la obligación alimenticia. Invoca lo dispuesto en los artículos 321, 332 y demás normas pertinentes del Código Civil, de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, solicitando que en definitiva se decrete el cese de la pensión de alimentos actualmente vigente, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de diciembre de 2025, no prosperó la instancia de conciliación, dada la ausencia de la parte demandada, de tal modo que se fijó objeto de juicio “conocer de la demanda de cese alimentos interpuesta, determinar la procedencia de conformidad a los requisitos que establece la ley”. Estableciéndose como hechos a acreditar: "efectividad de que existen alimentos regulados a favor de la parte demandada, hechos y circunstancias que así lo acreditan”, “efectividad que la parte demandante se encuentra legitimada para accionar en estos autos, hechos y circunstancias que así lo acreditan” y “efectividad de que la parte demandada ha perdido la calidad de alimentaria, hechos y circunstancias que así lo acreditan". CUARTO: Que, en autos no existen convenciones probatorias. Código: LFLSBWRCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jflinares@pjud.cl JUZGADO DE FAMILIA LINARES Avenida An bal Le n Bustos N 0817, Linaresí ó º Fono: +56-73 2-211017– E-mail: jflinares@pjud.cl https://conecta

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos, 321, 329, 332, 1698 del Código Civil y artículos 8 Nº 4, 14, 18, 23, 32, 33 a 44, 54, 55 y siguientes de la Ley Nº 19.968, Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, SE RESUELVE: I.- Que, ha lugar, con costas, a la demanda de cese de pensión de alimentos, interpuesta por don Cristóbal Andrés Parada Soto, en contra de doña Claudia Javiera Acha Soto, en consecuencia, se declara que cesa la pensión de alimentos fijada a favor de doña Claudia Javiera Acha Soto, a contar de noviembre de 2025. Déjese copia en causa Z-1608-2024 y M-526-2021. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por carta certificada. RIT Nº C-1079-2025 Dictada por doña Katia Alejandra Valenzuela Morrás, Juez del Juzgado de Familia de Linares. Código: LFLSBWRCXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jflinares@pjud.cl 2026-02-27T19:46:10-0300

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JUZGADO DE FAMILIA LINARES Avenida An bal Le n Bustos N 0817, Linaresí ó º Fono: +56-73 2-211017– E-mail: jflinares@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ MATERIA : CESE DE ALIMENTOS DEMANDANTE : CRISTÓBAL ANDRÉS PARADA SOTO DEMANDADA : CLAUDIA JAVIERA ACHA SOTO RIT : C-1079-2025 RUC : 25-2-5825444-1 FECHA INICIO : 20 DE OCTUBRE DE 2025 FECHA SENTENCIA : 27 DE FEBRERO DE 2026 Linares, veintisiete de feb

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