MARTÍNEZ/MITIFUU EXPERIENCE SPA
Rol
M-56-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes; 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor; 3) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, especialmente, efectividad de la causal de mutuo acuerdo invocada por la demandada y el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el Código del Trabajo; 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia del vínculo laboral, y en su caso, existencia de períodos o diferencias adeudadas y su monto; 5) Efectividad de existir diferencias o saldos adeudados por concepto de feriado proporcional; y 6) Procedencia de las restantes prestaciones reclamadas, particularmente recargo por trabajo en día domingo, compensación por días festivos y saldo de remuneraciones del mes de junio de 2025. CUARTO: Que, en la misma audiencia, la parte demandante rindió prueba destinada a acreditar los hechos fundantes de su acción, incorporando prueba documental, consistente en: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Buin N°1306/2025/724 de 23 de junio de 2025; 2) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Buin, de fecha 3 de julio de 2025; 3) Contrato de trabajo de fecha 20 de enero de 2025; 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N°1306/2025/23419 ante la Inspección del Trabajo de Buin de 21 de junio de 2025; 5) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de fecha 28 de julio de 2025; de salud emitido por Fonasa de 3 de julio de 2025 y por seguro de cesantía emitido por AFC Chile S.A. de 7 de julio de 2025; 6) Cartola bancaria cuenta Rut de Banco Estado perteneciente al demandante correspondiente al período comprendido entre el 12 de diciembre de 2024 y 25 de julio de 2025, emitida con fecha 28 de enero de 2026. Asimismo, la parte demandante solicitó la prueba confesional del represent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR EDMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA, jardinero, cédula nacional de identidad N°10.135.914-K, domiciliado en calle Juan Abarca N°95, comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora MITIFUU EXPERIENCE SpA, RUT N°77.708.001-6, sociedad dedicada al giro de actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don LUIS ALEJANDRO SALAS CERDA, cédula nacional de identidad N°10.021.766-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino El Arpa, Parcela 1 Lote 4, Chacra Santa Teresa N°2250, comuna de Buin. Señala, en síntesis, que inició la prestación de servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 19 de octubre de 2024, desempeñándose como jardinero en el establecimiento comercial denominado “Restaurante Mitifuu”, ubicado en la comuna de Buin, desarrollando posteriormente también labores de estacionamiento de vehículos, con una jornada distribuida los días lunes, martes, viernes, sábado y domingo, de 08:30 a 17:30 horas, con una hora de colación. Expone que su remuneración bruta mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $625.000, señalando que percibía una remuneración líquida mensual de $500.000. Refiere que el día 20 de junio de 2025 la relación laboral terminó mediante un despido verbal efectuado por el representante legal de la demandada, sin invocación válida de causa legal ni cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que posteriormente tomó conocimiento de que la empleadora informó ante la Inspección del Trabajo el término del contrato por la causal de mutuo acuerdo prevista en el artículo 159 N°1 del mismo cuerpo legal, circunstancia que desconoce, por no haber existido acuerdo alguno ni haber suscrito finiquito. Sostiene además que, a la fecha del término de la relación laboral, la demandada mantenía cotizaciones previsionales impagas y/o enteradas sobre una base inferior a la remuneración efectivamente percibida, configurándose la hipótesis prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, y agrega que se le adeudan las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social; b. Cotizaciones previsionales en AFP Provida del mes de octubre de 2024, de salud en Fonasa de octubre de 2024 y junio de 2025, y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A. de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 y febrero, marzo, abril y junio de 2025; c. Diferencias de cotizaciones de los meses de noviembre de 2024 a junio de 2025, sobre la base
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162 incisos 5° y siguientes, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don HÉCTOR EDMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA en contra de MITIFUU EXPERIENCE SpA, declarando que el despido de fecha 20 de junio de 2025 fue improcedente. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada sobre una remuneración mensual de $625.000. b) Feriado proporcional por 10 días, equivalente a $208.333. c) La suma de $328.160 por concepto de recargo del 30% correspondiente a los días domingo trabajados durante la vigencia de la relación laboral, conforme a lo razonado en el considerando respectivo. d) La suma de $83.333 por concepto de remuneraciones correspondientes a los días festivos trabajados y no compensados -25 de diciembre de 2024; 1° de enero, 21 de mayo y 20 de junio de 2025- conforme a lo establecido en lo considerativo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto al saldo de remuneración correspondiente al mes de junio de 2025, por las razones expuestas en lo considerativo. IV.- Que se acoge la sanción de nulidad del despido, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 20 de junio de 2025 y hasta que acredite en autos el íntegro y correcto entero de las cotizaci
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: HÉCTOR EDMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA. DEMANDANDO: MITIFUU EXPERIENCE SPA. RIT: . RUC: 25- 4-0703689-4. ________________________________________________________________________ Buin, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR EDMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA, jardinero, cédula nacional de identidad N°10.135.9
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