RIVAS/VALNICO INGENIERIA ARQUITECTURA PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCION LTDA
Rol
M-15-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare injustificado su despido y que, en esa virtud, se condena a la demandada al pago de a) la indemnización sustitutiva del aviso previo y b) la indemnización por años de servicio más el recargo legal. TERCERO: Que dentro de plazo legal, en la audiencia única, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia única, asimismo, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, además, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que el despido ocurrió con fecha 31 de enero del año 2025 y que la causal de despido invocada para tal efecto fue la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $715.983.- mensuales. 3.- Que las labores del actor eran las de ayudante calderero. 4.- Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 28 de marzo del año 2023. SEXTO: Que se fijó, adicionalmente, el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. SÉPTIMO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba que consta en el acta respectiva, a saber: Demandada: 1.- Documental. 2.- Testimonial, declarando, debidamente juramentados, MARÍA IRINA SUÁREZ y JORGE ROBLES MALDONADO, cuyas declaraciones constan en el registro de audio respectivo. Demandante: 1.- Documental. OCTAVO: Que en cuanto a la causal de despido, la ley obliga al patrono a acreditar la efectividad de los hechos que fundan la causal de despido, lo que en este caso sí ha ocurrido. NOVENO: Que, en efecto, la causal invocada, a saber, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, opera aquí. DÉCIMO: Que en primer lugar, dable es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–15-2025, R.U.C. 25-4-0666188-4, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante, JOSE RICARDO RIVAS SAAVEDRA, trabajador, domiciliado en Avda. La Paz N°692, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de VALNICO INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Valeria Alejandra Videla Vergara, ambas domiciliadas en Manzana C, Sitio 6, Barrio Industrial, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare injustificado su despido y que, en esa virtud, se condena a la demandada al pago de a) la indemnización sustitutiva del aviso previo y b) la indemnización por años de servicio más el recargo legal. TERCERO: Que dentro de plazo legal, en la audiencia única, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia única, asimismo, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, además, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que el despido ocurrió con fecha 31 de enero del año 2025 y que la causal de despido invocada para tal efecto fue la del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $715.983.- mensuales. 3.- Que las labores del actor eran las de ayudante calderero. 4.- Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el día 28 de marzo del año 2023. SEXTO: Que se fijó, adicionalmente, el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. SÉPTIMO: Que las partes, en esta audiencia única, ofrecieron e incorporaron la prueba que consta en el acta respectiva, a saber: Demandada: 1.- Documental. 2.- Testimonial, declarando, debidamente juramentados, MARÍA IRINA SUÁREZ y JORGE ROBLES MALDONADO, cuyas declaraciones constan en el registro de audio respectivo. Demandante: 1.- Documental. OCTAVO: Que en cuanto a la causal de despido, la ley obliga al patrono a acreditar la efectividad de los hechos que fundan la causal de despido, lo que en este caso sí ha ocurrido. NOVENO: Que, en efecto, la causal invocada, a saber, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, opera aquí. DÉCIMO: Que en primer lugar, dable es hacer presente que el actor reconoce haberse ausentado, sin justificación, el día 02 de enero de 2025 (acápite D.- FUNDAMENTOS DE DERECHO, punto 3.-, en la página 3 de la demanda). UNDÉCIMO: Que en cuanto a los términos de la carta, ésta es precisa en indicar los hechos en que funda la causal invocada: “faltas reiteradas” jueves 02 y viernes 03 de enero del presente año (sic), ya que tratándose de
Fallo
fallo en el sistema de registro de asistencia, esta teoría se descartará, ya que si bien fue propuesta por el actor, éste no la acreditó, sin perjuicio de que los testigos de la contraria la desvirtuaron: de hecho, la testigo María Irina Suárez, si bien reconoce que existió un retraso entre el registro de la huella dactilar del trabajador y el envío del correo electrónico de respaldo, éste nunca superó un día. Además, y siguiendo la tesis del actor a este respecto, no consta que él hubiese reclamado respecto de este supuesto yerro en su asistencia, lo que derriba su teoría, dado que, conforme a la experiencia, las inconsistencias relativas a días asistidos y días ausentes son rápidamente reclamadas por los trabajadores, ya que inciden, además de en un eventual despido, en el monto de sus remuneraciones. No haber actuado de este modo, permite presumir que no existe yerro respecto del registro de asistencia, lo que mantiene sólida la decisión patronal. DECIMOTERCIO: Que, a mayor abundamiento, no hay constancia de que el trabajador hubiese justificado las ausencias que se le imputan (tampoco la del día 02 de enero de 2025), es decir, el desconocimiento en cuanto a las razones de sus ausencias permanece, tanto respecto del ex empleador como, ahora, del sentenciador. DECIMOCUARTO: Que, en consecuencia, el despido es justificado. DECIMOQUINTO: Que la restante prueba no altera lo hasta aquí concluido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159, 160 y siguientes, 16
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Pozo Almonte, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–15-2025, R.U.C. 25-4-0666188-4, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante, JOSE RICARDO RIVAS SAAVEDRA, trabajador, domiciliado en Avda. La Paz N°692, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de VALNICO INGENIERIA ARQUITEC
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