Juzgado de Letras de Casablanca

FERNÁNDEZ/FUNDACIÓN CRISTOX

Rol

M-96-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Resumen

Paulina Fernández demandó a la Fundación Cristox por despido injustificado, argumentando que la carta de despido carecía de pruebas que sustentaran la supuesta gravedad de su incumplimiento contractual, afectando la continuidad del proceso educativo. El tribunal concluyó que el despido fue improcedente, ordenando el pago de indemnizaciones correspondientes por despido injustificado y otros conceptos.

Hechos

hechos contenidos en la carta de despido, dejando su argumentación un conjunto de hechos emanados de su propio puño y letra, pero de total debilidad en cuanto a su veracidad. El artículo 160, N° 7, ya citado, tiene un elemento que debe ser especialmente ponderado y que es la “gravedad” del incumplimiento. Así, por ejemplo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán en fallo sobre recurso de nulidad, ha establecido que la ley “no señala ningún parámetro para definir cuando una conducta de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato es grave. Entonces, para calificar si la conducta atribuida a un trabajador reviste la gravedad que habilita al empleador para terminar el vínculo contractual que los une, han de ponderarse las circunstancias en que ésta se ha ejecutado, y en especial, sus consecuencias para la unidad laboral en que se desempeña”. La carta de despido ha afirmado que mi supuesto incumplimiento grave “ha dificultado la continuidad del proceso de enseñanza – aprendizaje, afectando tanto al docente reemplazante como a los estudiantes, quienes no han recibido una enseñanza planificada ni coherente con los lineamientos curriculares”. Sin embargo, la comunicación no informa como se ha manifestado esas dificultades, ni como mi supuesto incumplimiento de contrato ha afectado a los estudiantes y como eso se relaciona con el hecho de no haber recibido ellos una enseñanza planificada ni coherente a los lineamientos curriculares. Al imputarme una inobservancia grave en mis obligaciones, lo lógico es que expliquen cómo se configura. La causal invocada por mi ex empleador convierte mi despido en injustificado, indebido e improcedente, por cuanto la narración de los hechos carece de elementos probatorios que 1 Fallo en rol de ingreso 135 – 2023, secretaría laboral de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán.

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece PAULINA BELEN FERNANDEZ VASQUEZ, profesora, Cédula Nacional de Identidad N° 17.404.823–1, con domicilio en calle San Pablo N° 4135, departamento N° 310, comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, en contra de FUNDACION CRISTOX, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°: 65.084.732 – 6, representada legalmente por don Cristián Gonzalo Espinoza Camus, ignora estado civil y profesión, Cédula Nacional de Identidad N° 15.490.427–1, todos con domicilio en Avenida Ambrosio O’Higgins N° 1399, comuna de Curacaví, y expone: “ANTECENDENTES DE LA RELACION LABORAL Y SU TERMINO. - Ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia y contrato a plazo fijo, al Colegio Santa María, cuyo sostenedor es la fundación demandada, ubicado Avenida Ambrosio O’Higgins N° 1399, de la comuna de Curacaví. El período de contratación fue entre el 23 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025 y la función contratada fue la de PROFESORA DE INGLES - Desde el primer día de trabajo, noté desprolijidad en la organización del establecimiento. No había planificaciones para la asignatura que impartía, por lo que todo lo tuve que empezar “de cero”, en un largo camino que buscaba mejorar la enseñanza de mis alumnos - Posteriormente, y dado mi buen desempeño, con fecha 1° de marzo de 2025 fue renovado mi vínculo laboral, también mediante un contrato a plazo fijo, con fecha de término el día 28 de febrero de 2026, manteniendo la función de profesora de inglés y en el mismo establecimiento ya indicado. - Durante mi permanencia en el establecimiento indicado, realicé las siguientes funciones: • Impartir la asignatura de inglés entre los cursos de pre kínder a octavo año básico. - Además de dichas funciones estrictamente relacionadas con mi función docente, también tuve otras obligaciones, que fueron declaradas como esenciales por mi empleador. Estas son. • Cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo. • Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, útiles enseres, material de trabajo, de estudio y de juego y todos los otros bienes de la empresa. Además, tener la iniciativa necesaria • Cumplir las instrucciones y órdenes que les imparta cualquiera de sus superiores • En caso de inasistencia al trabajo por enfermedad, la trabajadora deberá justificar, únicamente con la respectiva licencia médica, otorgada por un facultativo dentro del plazo de 24 horas desde el día que deja de asistir. • Respetar celosamente el reglamento interno. - Por otro lado, a esas funciones ya señaladas, realicé otras propias de mi labor docente, como: • Mantener el orden e higiene dentro de la sala de clases • Supervisar el comportamiento de alumnos, tanto en la sala de clases como en los recreos • Participación y colaboración en actividades extraprogramáticas del recinto educacional, como graduaciones, eventos de fiestas patrias, salidas pedagógicas, etc • Realización de un taller ll

Fallo

fallo sobre recurso de nulidad, ha establecido que la ley “no señala ningún parámetro para definir cuando una conducta de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato es grave. Entonces, para calificar si la conducta atribuida a un trabajador reviste la gravedad que habilita al empleador para terminar el vínculo contractual que los une, han de ponderarse las circunstancias en que ésta se ha ejecutado, y en especial, sus consecuencias para la unidad laboral en que se desempeña”. La carta de despido ha afirmado que mi supuesto incumplimiento grave “ha dificultado la continuidad del proceso de enseñanza – aprendizaje, afectando tanto al docente reemplazante como a los estudiantes, quienes no han recibido una enseñanza planificada ni coherente con los lineamientos curriculares”. Sin embargo, la comunicación no informa como se ha manifestado esas dificultades, ni como mi supuesto incumplimiento de contrato ha afectado a los estudiantes y como eso se relaciona con el hecho de no haber recibido ellos una enseñanza planificada ni coherente a los lineamientos curriculares. Al imputarme una inobservancia grave en mis obligaciones, lo lógico es que expliquen cómo se configura. La causal invocada por mi ex empleador convierte mi despido en injustificado, indebido e improcedente, por cuanto la narración de los hechos carece de elementos probatorios que 1 Fallo en rol de ingreso 135 – 2023, secretaría laboral de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Considerando cuar

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RIT N° M-96-2025 RUC N° 25-4-0719435-K CARATULA: FERNÁNDEZ/FUNDACIÓN CRISTOX MATERIA: Despido Injustificado Casablanca, a veinte de febrero de dos mil veintiséis. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece PAULINA BELEN FERNANDEZ VASQUEZ, profesora, Cédula Nacional de Identidad N° 17.404.823–1, con domicilio en calle San Pablo N° 4135, departamento N° 310, comuna de Quinta Normal, quien i

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