Juzgado de Letras de Victoria

FORESTAL TRANSPORTE E INVERSION VASQUEZ POBLETE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VICTORIA

Rol

I-16-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2025, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación, de Forestal, Transportes e Inversiones Vásquez y Cía. Ltda. (nombre de fantasía Green América), ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en contra de la resolución N°2174/25/20, de fecha 30 de septiembre de 2025, enviada por correo electrónico con fecha 27 de noviembre de 2025 y notificada legalmente con fecha 2 de diciembre del mismo año, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Victoria, representada por doña Yilda Ángela Sandoval Reyes, o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Gorostiaga N° 422, Victoria, solicitando se acoja la reclamación deducida y, se deje sin efecto la resolución de multa N°2174/25/20 en numeral 1 o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. 1 I. LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Con fecha 27 de agosto de 2025 se inicia la fiscalización 903/2025/117 por parte del fiscalizador don Rodrigo García Reyes, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Victoria, a través de correo electrónico de la misma fecha, en que se solicita a su representada una serie de documentos, los que son enviados con fecha 29 de agosto. Durante el mes de septiembre de 2025 se hicieron nuevos requerimientos de información, los que fueron respondidos en tiempo y forma por su representada. En ninguna de esas comunicaciones se señaló alguna posible infracción, tampoco se formuló algún cargo en concreto, ni se pidieron explicaciones sobre alguna situación en particular, respecto de la cuál su representada haya podido formular alguna defensa o entregar las explicaciones correspondientes. Solo en el correo electrónico de fecha se solicita una declaración jurada genérica sobre los hechos ocurridos en la noche del 23 de agosto, en los siguientes términos: “Declaración jurada de la empresa que relate los hechos ocurridos en el accidente fatal y grave del día 23 de agosto de 2025. Respecto a los trabajadores que se encontraban de turno al momento del accidente” solicitud que fue contestada con fecha 29 de agosto explicando la dinámica de los hechos que afectaron a los señores León y Osorio, el 23 de agosto de 2025. En virtud de dicha fiscalización, se dicta la resolución N°2174/25/20, de fecha 30 de septiembre de 2025, por la cual se cursa una multa administrativa a mi representada por una supuesta infracción a la normativa laboral, por 60 UTM, lo que equivale a $4.155.900.- al momento de la dictación de la multa. 2 II. ANÁLISIS DE LA MULTA CURSADA Y LAS RAZONES PARA SU IMPUGNACIÓN. MULTA N° 1: NO PERMITIR A LOS TRABAJADORES HACER USO DEL DERECHO A INTERRUMPIR SUS LABORES POR RIESGO GRAVE E INMINENTE 1.1 LA INFRACCIÓN CURSADA. En el número 1 de la resolución impugnada, se consigna lo siguiente: “NO PERMITIR A LOS TRABAJADORES, CON FECHA 23 AGOSTO DE 2025, HACER USO DEL DERECHO A ABANDONAR EL LUGAR DE TRABAJO, EXISTIENDO MOTIVOS RAZONABLES PARA NO CONTINUAR CON SUS LABORES POR EL RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA VIDA Y SALUD DE ELLOS, DEBIDO AL ACCIDENTE FATAL Y GRAVE SUFRIDO POR LOS TRABAJADORES CESAR OSORIO INOSTROZA Y MANUEL LEON URRA EN EL FUNDO LOS PRADOS, DEBIDO A UN ATAQUE A MANO ARMADA POR PARTE DE DESCONOCIDOS. RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DON IGNACIO JAVIER VASQUEZ BENAVIDES, RUT: 18.803.391-1 Y DON BRAYAN RODRIGO VIDAL INOSTROZA, RUT: 17.590.801-3 QUE SE ENCONTRABAN A 15 KILÓMETROS DEL LUGAR DEL ATENTADO, Y NO SE LES PERMITIÓ SALIR DEL PREDIO EN EL QUE ESTABAN, YA QUE EL SUPERVISOR BLOQUEO LA SALIDA CON SU CAMIONEΤΑ” La circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción del artículo 184 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo normativo por “No permitir a los trabajadores hacer us

Fallo

por tanto, deviene en atípica por falta de su elemento circunstancial esencial. En definitiva, la conducta de la empresa es atípica. No encaja en la figura de "impedir el abandono ante riesgo inminente". 1.3.4 Vicios del procedimiento y afectación del debido proceso La Resolución de Multa Nº 2174/25/20 y el proceso de fiscalización que le sirve de antecedente adolecen de vicios graves que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y los principios de contradictoriedad, transparencia y motivación de los actos administrativos establecidos en la Ley Nº 19.880. La sanción fue impuesta mediante un procedimiento irregular que dejó a su representada en la indefensión, configurándose los siguientes vicios: Vulneración al Principio de Bilateralidad y Contradicción. El procedimiento sancionatorio administrativo exige que la autoridad escuche a ambas partes antes de decidir. En el presente caso, el fiscalizador actuante vulneró este principio al dar por acreditada la conducta de un tercero (el supervisor) sin haber realizado las diligencias mínimas para escuchar su versión. El Informe de Fiscalización imputa directamente que "el supervisor bloqueó la salida con su camioneta". Sin embargo, en el expediente de fiscalización no consta declaración alguna del supervisor aludido, ni citación para que explicara lo ocurrido. El fiscalizador se limitó a recoger la versión de los denunciantes y asumirla como verdad absolut

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Victoria, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando. PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2025, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación, de Forestal, Transportes e Inversiones Vásquez y Cía. Ltda. (nombre de fantasía Green América), ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, de conformidad con lo dispuesto en

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