Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ARICAGUAN CON ROJAS

Rol

M-305-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1°. Que el 22 de mayo de 2023 las partes de este juicio suscribieron un contrato de trabajadora de casa particular, obligándose la demandante Sra. Alibel Desiree Aricaguan Pérez–individualizada en el instrumento, en el cual se lee “presenta su visa de permiso de trabajo N°46807925, válida hasta el 24 de noviembre de 2023; en vista de este permiso se ha convenido el siguiente contrato de trabajo de trabajadora de casa particular en modalidad de puertas afuera” (sic)—a prestar servicios tanto a la empleadora –la demandada Mireya Luz Rojas Acosta, RUT 10.867.837-2— como a su grupo familiar en el domicilio “Resto Hijuelas Los Sauces Lote 14, comuna de Requínoa”, en específico: “a realizar todas las labores de aseo, cocina y asistencia propios o inherentes al hogar que corresponden a una trabajadora de casa particular (…)”. Se destaca que conforme a la cláusula cuarta se pactó que el pago de la remuneración sería en dinero en efectivo al término de la jornada laboral. Asimismo, se tiene presente que si bien se pactó desde un inicio como contrato indefinido, se agregó “mientras la trabajadora cuente con su permiso de trabajo, otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (…)”. 2°. Que el 22 de noviembre de 2023, la demandante suscribió ante notario un finiquito por la causal “renuncia del trabajador”, manifestando su conformidad con el término de la relación laboral. 3°. Que las cotizaciones de AFP y AFC de la Sra. Alibel Desire Aricaguan Perez correspondientes a los periodos comprendidos entre mayo y noviembre de 2023 registran pagos efectuados por el RUT 10.867.837-2, correspondiente a la demandada. Es decir, mientras estuvo vigente el contrato referido en el numeral 1° que antecede, la demandada dio cumplimiento al pago de estas prestaciones de seguridad social. 4°. Que el 3 de junio de 2025 se llevó a efecto un comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo; a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en estos autos RIT M-305-2025, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, comparece Alibel Desire Aricaguan Pérez, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Mireya Luz Rojas Acosta, solicitando se declare la existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Expone la actora que ingresó a prestar servicios el 15 de diciembre de 2023 como trabajadora de casa particular, sin escrituración de contrato, desempeñándose —según afirma— en jornada de lunes a viernes y percibiendo una remuneración mensual de $726.000. Señala que durante la vigencia del vínculo no se enteraron cotizaciones previsionales ni se formalizó la relación laboral. Indica que, ante tales incumplimientos, puso término al contrato mediante auto despido con fecha 15 de mayo de 2025, fundado en la informalidad laboral y en el no pago de cotizaciones previsionales. En forma conjunta, deduce acción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, sosteniendo que a la fecha del término sus cotizaciones no se encontraban íntegramente pagadas, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación. En definitiva, solicita: 1. Se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025. 2. Se declare justificado el despido indirecto. 3. Se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Se condene al pago de la indemnización por años de servicio, con el recargo legal correspondiente. 5. Se condene al pago de feriado legal y/o proporcional adeudado. 6. Se ordene el entero de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado. 7. Se acoja la acción de nulidad del despido, condenando al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término hasta su convalidación. Todo ello con reajustes, intereses y costas. Que mediante resolución de fecha 22 de julio de 2025, el Tribunal rechazó la demanda monitoria por estimar que las pretensiones no se encontraban suficientemente fundadas. Que, por haber deducido la demandante reclamación en contra de la resolución que rechazó la demanda, se citó a audiencia única. Que conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordenó la notificación por avisos a la parte demandada; la cual se perfeccionó según consta en lo certificado a folio 77 de autos. Que el día 17 de febrero de 2026, se llevó a efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, a la cual compareció únicamente la parte demandante y su apoderado. Finalizada la recepción de la prueba de la demandante y no habiendo más diligencias pendientes, la causa quedó en estado de sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto del presente juicio corresponde primer

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168 y siguientes, 500 y siguientes en relación con lo dispuesto en los artículos 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por Alibel Desire Aricaguan Pérez en contra de Mireya Luz Rojas Acosta, ambas ya individualizadas; sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-305-2025 RUC 25- 4-0693180-6 Sentencia dictada por MARISOL OLIVARES BECERRA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que en estos autos RIT M-305-2025, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, comparece Alibel Desire Aricaguan Pérez, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Mireya Luz Rojas Acosta, solicitando se declare la existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del desp

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