Juzgado de Letras de Cabo de Hornos

ROJAS CON INVERSIONES ENÜLEY SPA

Rol

O-7-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Resumen

José Ramón Rojas y José Miguel Rodríguez, trabajadores de Inversiones Enuley SpA, demandaron por despido indirecto tras autodespedirse, alegando falta de probidad e incumplimiento de contrato. El Juzgado de Letras de Cabo de Hornos declaró la nulidad del despido y ordenó el pago de prestaciones, reconociendo la relación laboral y las condiciones de subcontratación con el Cuerpo Militar del Trabajo.

Hechos

hechos señalan que don JOSÉ RAMÓNROJAS ROSARIO inició su relación laboral con Inversiones Enuley SpA el 6 de abril de 2024, desempeñaba sus funciones continua y exclusivamente en el Cuerpo Militar del trabajo, específicamente en Campamento Caleta 2 de Mayo, Yendegaia, Cabo de Hornos, se desempeñaba como electricista, con contrato indefinido, en una jornada de 40x20, de 8:30 a 18:00 horas y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.404.535.- La relación laboral terminó con fecha 3 de octubre de 2024 mediante autodespido, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) y artículo 160 N°7, a saber, falta de probidad e incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato respectivamente. Estas labores se realizaron en régimen de subcontratación siendo la empresa principal el Cuerpo Militar del Trabajo, ya que existía un acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista Inversiones Enuley SpA. En relación al demandante JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ URIBE refiere que inició su relación laboral con Inversiones Enuley SpA el 28 de marzo de 2024, desempeñaba sus funciones continua y exclusivamente en el Cuerpo Militar del trabajo, específicamente en Campamento Caleta 2 de Mayo, Yendegaia, Cabo de Hornos, se desempeñaba como maestro carpintero, con contrato indefinido, en una jornada de 40x20, y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.597.917.- La relación laboral terminó con fecha 7 de octubre de 2024 mediante autodespido, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) y artículo 160 N°7, a saber, falta de probidad e incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato respectivamente. Estas labores se realizaron en régimen de subcontratación siendo la empresa principal el Cuerpo Militar del Trabajo, ya que existía un acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista Inversiones Enuley SpA. En relación al dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O-7-2025 se acumularon los roles O-8-2025; O-9-2025 y O-10-2025, todos del ingreso laboral de este Juzgado, en el que comparecen don JOSÉ RAMÓNROJAS ROSARIO cédula nacional de identidad N°27.901.484-7, domiciliado en calle Urmeneta n.° 305, oficina n.° 601 comuna de Puerto Montt; don JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ URIBE cédula nacional de identidad n.° 16.532.351-3, domiciliada en Yáñez Zabala Pasaje 1E n.° 2651, Valdivia, Región de Los Ríos, don MERVIN WILLIAMS AMAYA HERNÁNDEZ cédula nacional de identidad n.° 27.911.525-2, domiciliada en Laguna Lynch Nº1866, Punta Arenas, Región de Magallanes y don ABRAHAN ENRIQUE GÁLVEZ CANTILLANA cédula nacional de identidad n.° 13.272.393-1, domiciliado en Calle 36, n.° 7122, Peñalolén, Santiago, interponiendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido indirecto, declaración de régimen de subcontratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES ENULEY SpA, rol único tributario n.° 77.153.798-7, representada legalmente por doña YENY MARIANELA FUENTES GONZALEZ, cedula de identidad n.° 15.657.008-7, domiciliada para estos efectos en Vía Dos, Manzana M, Sitio n.° 29 de la ciudad de Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes, y en su caso, solidaria o subsidiariamente en contra de CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, rol único tributario n.° 61.101.037-0, representada legalmente por Christian Wheeler Diamianovic, cédula de identidad n.° 10.363.181-5 ambos domiciliados para estos efectos en Egaña n.° 1111, Puerto Montt. En cuanto a los hechos señalan que don JOSÉ RAMÓNROJAS ROSARIO inició su relación laboral con Inversiones Enuley SpA el 6 de abril de 2024, desempeñaba sus funciones continua y exclusivamente en el Cuerpo Militar del trabajo, específicamente en Campamento Caleta 2 de Mayo, Yendegaia, Cabo de Hornos, se desempeñaba como electricista, con contrato indefinido, en una jornada de 40x20, de 8:30 a 18:00 horas y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.404.535.- La relación laboral terminó con fecha 3 de octubre de 2024 mediante autodespido, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) y artículo 160 N°7, a saber, falta de probidad e incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato respectivamente. Estas labores se realizaron en régimen de subcontratación siendo la empresa principal el Cuerpo Militar del Trabajo, ya que existía un acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista Inversiones Enuley SpA. En relación al demandante JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ URIBE refiere que inició su relación laboral con Inversiones Enuley SpA el 28 de marzo de 2024, desempeñaba sus funciones continua y exclusivamente en el Cuerpo Militar del trabajo, específicamente en Campamento Caleta 2 de Mayo, Yendegaia, Cabo de Hornos, se desempeñaba como maestro carpintero, con contrato indefinido, en una jornada de 40x20, y su remuneración para efectos del

Fallo

se declarará en lo resolutivo de la sentencia. NOVENO: Que atendido que no se incorporan medios de prueba, que solo se solicitó por la demandada solidaria se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, concluyendo lo que se establece en el considerando séptimo de la presente sentencia, solo puede concluirse que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes ya que no ha sido acreditado ninguno de los hechos a probar. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de ser totalmente rechazada la demanda, no se condenará en costas a los demandantes, entendiendo que existió motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 63, 73, 160, 162, 173, 183, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción interpuesta por la parte demandada Cuerpo Militar del Trabajo de acuerdo con señalado en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que se rechaza en tosas sus partes la demanda interpuesta por don Mervin Williams Amaya Hernández, don Abraham Enrique Gálvez Cantillana, don José Ramón Rojas Rosario y don José Miguel Rodríguez Uribe en contra de Inversiones Enuley SpA, y en contra del Ejército de Chile. III. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-7-2025 (Acum. O-8-2025; O-9-2025; O-10-2025) RUC 25-4-0731369-3 Dictada por doña Rosa Francisca Luque López, Jueza Titular del Juzgado de Le

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Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, 20 de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O-7-2025 se acumularon los roles O-8-2025; O-9-2025 y O-10-2025, todos del ingreso laboral de este Juzgado, en el que comparecen don JOSÉ RAMÓNROJAS ROSARIO cédula nacional de identidad N°27.901.484-7, domiciliado en calle Urmeneta n.° 305, oficina n.° 601 comun

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