Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CARRASCO/EUROFASHION LIMITADA

Rol

O-588-2025

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

Ruby del Carmen Carrasco demandó a Eurofashion Limitada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, argumentando que su despido, basado en "necesidades de la empresa", era improcedente y que su rendimiento era excelente. El tribunal falló a favor de la demandante, reconociendo el despido como injustificado y ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, así como una compensación por daño moral.

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Contenido de la carta de aviso de despido. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de aviso de despido. 3. Efectividad que, a consecuencia del despido la trabajadora demandante padeció daño moral. En su caso, diagnóstico y recuperabilidad de la enfermedad. Origen y circunstancias del daño. QUINTO: De las pruebas rendidas por las partes. Que a la audiencia de juicio a la que compareció únicamente la parte demandante, ésta incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Anexo contrato de trabajo de fecha 12 de abril de 2023. 2. Anexo de contrato de Trabajo de fecha 22 de abril de 2024. 3. Carta aviso de término de relación laboral de fecha 15 de agosto del año 2025. 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 1 de septiembre de 2025. 5. Acta de Comparendo. 6. Finiquito de fecha 18 de agosto de 2025, con reserva de derechos. 7. Liquidaciones de sueldo de la demandante relativa a los meses de mayo, junio y julio de 2025. Confesional: No comparece a absolver posiciones el representante legal de la persona jurídica demandada ni mandatario alguno, por lo que la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Testimonial: Comparecen al efecto Felipe Alberto Acevedo Carrasco y Gianina Andrea Zavalla Hurtado, quienes previamente juramentados y dando razón de sus dichos, expusieron, en síntesis, que conocen a la demandante de estos autos, siendo el primero su hijo y la segunda una ex compañera de trabajo. Refieren el tiempo durante el cual aquella trabajó para Eurofashion Ltda., las circunstancias de su despido y que, a causa de éste, doña Ruby del Carmen Carrasco de la Jara se encuentra afectada anímicamente, modificando su forma de ser, padeciendo en su estado de ánimo las consecuencias de la desvinculación. Exhibición de Documentos: La parte demandante solicita el apercibimiento contenido en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0730232-2; RIT N° O-588-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante Ruby del Carmen Carrasco de la Jara, cédula de identidad N° 14.553.948-K, jefa de tienda, cesante, domiciliada para estos efectos en tres oriente 21 Sur 0411, Villa Pucará V, comuna de Talca, asistida en audiencia por el abogado don Erik Gabriel González Leal y doña Susana Eugenia Ruiz Moreno y como demandado Eurofashion Limitada, RUT N° 79.829.500-4, representada por doña Marcia Correa Madariaga, cédula de identidad N° 9.977.629-3, ambas domiciliadas en Avenida Circunvalación Oriente Nº 1.055, comuna de Talca. SEGUNDO: De la demanda. Que se presentó en estos antecedentes doña Ruby del Carmen Carrasco de la Jara, deduciendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Eurofashion Limitada, fundado en lo siguiente: Refiere que comenzó a prestar servicios para su ex empleadora con fecha 01 de septiembre del año 2006. Las labores para las cuales fue contratada era Jefa de Tienda. Su jornada de trabajo era de 44 horas de lunes a domingo. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.207.502.- y no el monto que se menciona en el finiquito y en la instancia administrativa. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Con fecha 18 de agosto del 2025 su empleador le hizo entrega de una carta de despido, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Expone que los argumentos expuestos en la carta de aviso de despido por parte de su empleador no son efectivos, que su rendimiento en la empresa era excelente y jamás se le hizo ver la necesidad de alguna mejora en su desempeño. Con fecha 1 de septiembre de 2025 reclamó ante la Inspección del Trabajo por el despido injustificado, indebido o improcedente, y todos los conceptos señalados en la reserva de derechos del Finiquito. Con fecha 10 de septiembre de 2025 se llevó a efecto la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, no produciéndose conciliación ni acuerdo alguno, en cuanto al recargo legal sobre la indemnización de años de servicio, al aporte del seguro de cesantía y al descuento del anticipo, asimismo, reclamó por error en la base de cálculo, ya que su última remuneración para efectos del artículo 172 corresponde a $2.207.502.- y no como se consignó en el finiquito. En cuanto al daño moral, señala que trabajó durante 19 años como dependiente y la Jefa de Local, periodo en el cual sacrificó tiempos con su familia, sufrió cáncer, manteniéndose siempre ocupada de la Tienda. Que existe un detrimento manifiesto en su estado de salud actual, producto de la forma como fue desvinculada por la demandada, existiendo por lo tanto la causalidad que establece el legislador para el cobro de l

Fallo

fallo agrega que, “[…] la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. (Corte Suprema, Rol N°87.286-2021). En definitiva, según el criterio sostenido por la Corte Suprema, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuración o reorganización de la empresa para justificar un despido, es menester que la empresa se encuentre en una situación crítica, en la que el despido del trabajador sea indispensable para evitar que se vea comprometida la misma existencia de la empresa, no solo sus resultados, proyecciones o eficiencia. En este caso, establecida la existencia de la relación laboral y del despido bajo la causal que se analiza en este acápite, toca al empleador acreditar los hechos que expuso en la respectiva comunicación para fundarla, lo que no hizo al mantenerse en total rebeldía. Asimismo, los fundamentos expresados en la carta de aviso de despido son genéricos, por lo tanto, imprecisos y abstractos, al limitarse a señalar como motivo a la desvinculación una racionalización de los puestos de trabajo existentes destinada a conseguir el punto de equilibrio comerc

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: RUBY DEL CARMEN CARRASCO DE LA JARA DEMANDADO: EUROFASHION LIMITADA RIT N° O-588-2025 RUC N° 25- 4-0730232-2 Talca, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio labora

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