Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NEIRA/SERVICIOS INDUSTRIALES KAMAR LIMITADA

Rol

T-319-2024

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: sobre la denuncia y demanda. Comparece Luis Alejandro Neira Sánchez, cédula nacional de identidad 13.797.176-3, dependiente, domiciliado en Yalda s/n de la comuna de Quellón, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Servicios Industriales Kamar Limitada, Rut 76. 625.709-7, cuyo representante legal es Felipe Eduardo Cáceres Sandoval, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de empresas Aquachile S.A., Rut 86.247.400-7, representada por Claudia Alejandra Cid Peña, con el fin de que se declare que con ocasión del despido se ha vulnerado su garantía de la libertad de expresión y se condene solidariamente a los demandados al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que la relación laboral con Servicios Industriales Kamar comenzó el 28 de septiembre de 2023, obligándose a desempeñar la función de patrón de nave, en las naves de su empleador hace los centros de cultivo de la empresa mandante Aqua Chile, trasladando a operarios que realizaban baños de peces. El contrato era de naturaleza indefinida. Su jornada de trabajo, en principio, era de 3 días de trabajo por uno de descanso, con un tiempo máximo de trabajo de 20 días. Luego se pactó una jornada de 20 días de trabajo embarcado por 20 días de descanso efectivo. Señala que su remuneración estaba compuesta por los siguientes haberes: a) Sueldo base de $720.000.-, b) Gratificación legal mensual por $197.917.-, c) bono de producción por $73.871.-, d) asignación de colación por $140.000.- y e) asignación de movilización por $140.000. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a la suma de $1.271.788. Refiere que los servicios fueron prestados bajo régimen de subcontratación, ello en razón de la relación civil-comercial existente entre Servicios Industriales Kamar Limitada y Aquachile S.A, donde la primera presta servicios de transporte de cabotaje en general y a operarios y buzos quienes realizaban baños para peces en centros de cultivo de la mandante. Todas éstas eran personas trabajadoras de Kamar Limitada. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 25 de octubre de 2024 se encontraba desempeñando funciones en el centro de cultivo “Pescadores” de la empresa mandante Aquachile S.A. ubicado en la XI región de Aysén. Ese día se enteró de la muerte de un número indeterminado de salmones la que, según comentarios de terceros, se produjo por un mal manejo del trabajo de aquellos que realizaban el denominado baño de peces, que también eran trabajadores de Kamar Ltda. Esta situación fue comunicada por su jefe don Freddy Tello a través de mensajería whatsapp en el grupo “COD 113-18 AquaChile”, quien les comentó que producto de lo ocurrido Aquachile ordenó sacar el servicio de este centro en particu

Fallo

por tanto no se dio cumplimiento a las formalidades legales. En cuanto al contenido de la carta de despido, transcribe lo siguiente: “Las razones de hecho en que se funda el despido son las siguientes: Con fecha 28 de octubre, se toma conocimiento que usted, el día 27 de octubre, publicó en su red social TIK TOK información en video, respecto de las actividades de negocios de Servicios Industriales Kamar y nuestra mandante Salmones Aquachile S.A., mientras cumplía funciones como patrón de la embarcación Gewaing en centro de cultivo Pescadores de la jurisdicción de Aysén, lo que implicó la suspensión de nuestros servicios a la mencionada mandante, incumpliendo gravemente la cláusula primero de su contrato de trabajo: “El trabajador se compromete y obliga a mantener estricta reserva sobre negocios, documentación e información del empleador, de que tome conocimiento en el desempeño de sus funciones”. (…)” Este despido, además de injustificado, resulta a su juicio vulneratorio respecto de su derecho a la libertad de expresión, por sufrir represalias en el ejercicio del mismo, ya que, si bien reconoce haber grabado el video, en ningún momento se hace referencia en aquel a ninguna de las dos empresas demandadas ni existe imagen que las pueda vincular, por lo que no se entiende cómo mediante aquel video se pudo revelar información de aquellas, según señala la carta de despido. Refiere además que, al momento del despido, su ex empleador adeuda feriado legal por una anualidad (equiv

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: sobre la denuncia y demanda. Comparece Luis Alejandro Neira Sánchez, cédula nacional de identidad 13.797.176-3, dependiente, domiciliado en Yalda s/n de la comuna de Quellón, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones

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