AFP PROVIDA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-23-2023
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la reclamante, salvo aquellos que expresamente reconoce en su escrito. Sobre los Antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica que existió una denuncia laboral contra AFP Provida, relativa a “no otorgar el trabajo convenido”. La denuncia originó la Comisión N.º 503/2023/472, asignada al fiscalizador Hernán Torres Valdés. El 21 de agosto de 2023 se realizó visita inspectiva a la sucursal de Quillota. Según el fiscalizador, no se mantenía documentación laboral en el lugar. Tampoco se exhibió resolución que autorizara la centralización de documentos. Se dejó citación y requerimiento documental, pero el empleador no compareció ni entregó documentación en la fecha indicada. Sobre las Infracciones constatadas, el fiscalizador levantó dos infracciones: 1) No comparecer a citación de la Inspección del Trabajo (El empleador no la reclama), y 2) No mantener documentación laboral necesaria para la fiscalización, respecto de la trabajadora Claudia Soledad Herrera Zamora: Contrato de trabajo, Registro de asistencia, Comprobantes de remuneraciones y Planillas previsionales (febrero–agosto 2023). La Inspección sostiene que la multa está amparada en la presunción legal de veracidad del artículo 23 del DFL N.º 2 de 1967. El empleador debe desvirtuar esa presunción, lo cual, según la Inspección, no ha hecho. Y sobre la alegación de Provida, que no estaba obligada a mantener la documentación en el lugar de trabajo por contar con autorización de centralización, la Inspección contraargumenta que: La empresa no exhibió la resolución de centralización al fiscalizador durante la visita, la trabajadora que atendió al fiscalizador declaró no conocer la existencia de dicha autorización, la normativa exige mantener en cada lugar de trabajo una copia legible de la resolución de centralización para exhibirla cuando se fiscaliza. Esa obligación está expresamente indicada en cada resolución de centralización emitida por la Dirección del Trabajo. El incumplimiento co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06/10/2023, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, Rut 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia 100, comuna de Providencia, Santiago y ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins Nº 175, ciudad y comuna de Quillota, interponiendo reclamación judicial, en contra de la Resolución de Multa N°8817/23/70-1-2, expedida el fiscalizador don HERNÁN TORRES VALDÉS, perteneciente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, la cual es dirigida por el Sr. Inspector don CARLOS RETAMAL MARTÍNEZ, ambos domiciliados en Maipú Nº 189, 2° piso, ciudad y comuna de Quillota. Funda su demanda señalando La Resolución Nº 8817/23/70-1-2, de fecha 6 de septiembre de 2023, aplicó a su representada dos multas; la primera por 1,11 IMM ($314.818) y la segunda por 26,73 IMM ($7.581.136.-). La multa reclamada corresponde a 26,73 IMM ($7.581.136 aprox.) por: “No mantener en el establecimiento la documentación laboral necesaria para efectos de fiscalización”, respecto de la trabajadora Claudia Soledad Herrera Zamora. Sobre los Documentos que supuestamente faltaban: Contrato de trabajo, Registro de asistencia, Comprobantes de remuneraciones, y Planillas previsionales (febrero/agosto 2023). Sostiene que la multa es ilegal e infundada debido a que: Existía autorización de centralización de documentación. Provida cuenta con la Resolución N.º 2000/2022/56935, de 20 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección del Trabajo, que autoriza a centralizar toda la documentación laboral y previsional en Av. Pedro de Valdivia 100, Providencia, no en la sucursal fiscalizada de Quillota. No existía obligación legal de mantener dichos documentos en la sucursal. Se alega que el fiscalizador incurrió en un error de hecho y de derecho, pues: Exigió mantener documentación en la sucursal pese a la autorización vigente para centralización. Que el “verbo rector” de la infracción (“no mantener”) no es aplicable si existe autorización oficial de la misma Dirección del Trabajo. Que al exigir documentación que no debía estar en el establecimiento, la actuación administrativa habría infringido el principio de legalidad, lo que debe llevar a dejar sin efecto la multa. Solicita en definitiva, que la Multa N.º 2 de la Resolución 8817/23/7012 sea dejada sin efecto, y condenar en costas a la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Que con fecha 14/11/2023, comparece Felipe Melo López, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, solicita el rechazo total del reclamo interpuesto por AFP Provida S.A. argumentando que la Inspección niega los hechos expuestos por la reclamante, salvo aquellos que expresamente reconoce en su escrito. Sobre los Antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica que existió una denu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 23, 31 y 32 del D.F.L. N.º 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 4, 420 letra e), 436, 451, 453, 456, 459 y 503 todos del Código del Trabajo, se declara: 1. Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por AFP Provida S.A. en contra de la Resolución de Multa Administrativa N.º 8817/23/70 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. 1. Que no se condenará en costas a la parte reclamante por estimar motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta misma fecha. Archívese en su oportunidad. RIT I-23-2023 RUC 23- 4-0518905-4 Dictada por doña DEISY MACHUCA CABRERA, Juez (S) del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Quillota, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06/10/2023, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, Rut 4.187.704-9, con domicilio en calle Huérfanos N°1117, oficina 716, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sociedad del rubro de su denominación, co
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