Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUTIÉRREZ/CORPORACION EDUCACIONAL PRIVADA PALENCIA

Rol

T-59-2025

Fecha

27 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-59-2025, interviene como parte denunciante doña BÁRBARA CONSTANZA GÚTIERREZ PÉREZ, cédula nacional de identidad19.273.105-4, soltera, fonoaudióloga PIE (Programa de Integración Escolar), domiciliada en 19 norte 10 oriente N°1683, Villa Lomas de Lircay, comuna de Talca y como denunciada la CORPORACIÓN EDUCACIONAL PRIVADA PALENCIA, RUT 65.138.674-8, representada legalmente por don ALEX ERNESTO CASTILLO CATALÁN, chileno, ignora estado civil, director, cédula nacional de identidad 7.950.492-0, ambos domiciliados en Rio Elqui 1444, de la comuna de Curicó. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales entrándose vigente la relación laboral. Señala que comenzó a prestar servicios en favor de la demandada el 1 de marzo de 2022, en forma indefinida y desde comienzos del año 2024, fue asignada como coordinadora de PIE (Programa de Integración Escolar) Tania Roxana Molina Mella, comenzando a tener inconvenientes con su trabajo, al percatarse que por parte de la coordinadora, se mal utilizan los canales formales de comunicación, como la solicitud de documentos, o las instrucciones solicitadas por su parte que no eran efectuadas a través de los correos electrónicos institucionales, sino que sólo a través de comunicaciones directas, o en reuniones de las cuales no constaban actas respectivas. Indica que durante su ausencia se reestructuró la sala PIE, siendo esta actualmente utilizada como “aula de recursos” en donde solo se podía trabajar con los niños, mas no realizar trabajo administrativo, lo anterior sin perjuicio que a la fecha existían, ya dos salas habilitadas que fueron destinadas para el uso personal y exclusivo de las coordinadoras PIE y la psicóloga del establecimiento educacional, reduciendo de esta forma los espacios que disponía para realizar sus labores. Agrega que el 5 de abril de 2024, una alumna de enseñanza media se le acerca, para comentar que una profesora de PIE

Fundamentos

considerando que ya se encontraba en el último mes de licencia médica, estando con rehabilitación kinesiológica, puesto que en conjunto con otros comentarios sobre su condición hicieron que se sintiera amenazada con la continuidad de su puesto laboral por supuestos incumplimientos a mis labores con los estudiantes. El 13 de noviembre de 2024, se reintegró a sus labores en la institución educacional y Tania Molina Mella se le acerca sin intención alguna de saber sobre su estado de salud actual y le comenta que debe tomar contacto con Jimena Bravo Salgado, quien fue su reemplazo durante la licencia médica para revisar la documentación que tenía sobre el proceso de evaluación de los estudiantes y ponerse al día con su trabajo. Jimena le comenta que seguirá trabajando durante una semana más, para apoyar en las evaluaciones fonoaudiológicas, lo cual le genera incertidumbre sobre su continuidad en su puesto laboral y acercó a subdirección para comentar la situación a lo cual le confirman que Jimena Bravo Salgado seguirá una semana más, pero como apoyo de las evaluaciones antes mencionadas. La semana de su regreso al establecimiento educacional, Tania Molina Mella la cita junto con Jimena Bravo Salgado a reunión con el fin de informar el avance que se había realizado por parte del reemplazo en su ausencia, haciendo la consulta respecto de los planes de intervención que le correspondían a ella, ya que, Jimena Bravo Salgado no los había podido realizar, respondiendo a esto que Jimena Bravo le había hablado durante su licencia médica y que le había enviado todo el material solicitado, incluyendo los planes de intervención de los estudiantes. Después de esa instancia, fue tomando conocimiento, que durante los primeros días que volvió de su licencia, su colega Jimena Bravo había hecho registro de sus atenciones en días que le correspondía haberlo hecho a ella. Desde que regresó de la licencia médica no ha podido hacer su trabajo de manera tranquila, quedándose hasta tarde trabajando fuera del horario laboral, no pudiendo dormir bien ya que se le exige tanto a ella y a su colega de departamento Natalia Diaz Andrade, entregar documentación sin considerar los tiempos y las inasistencias de los estudiantes el cual ha retrasado las evaluaciones individuales y grupales de talleres en sala. Además, de darles informaciones distintas a ambas y no de manera formal por correo electrónico, lo que no cumple el protocolo respectivo, siendo el correo electrónico institucional gutierrez.perez.barbaraarroba@colegiopalencia.net. Finalmente, la situación que le impulsa a entablar esta acción se debe al 3 de diciembre de 2024 en el que estaba contemplada para una salida pedagógica, la cual estaba informada y autorizada con más de 2 semanas de antelación, además de confirmar con las docentes de 1° y 2° básico la aprobación del proyecto para así evitar cualquier tipo de inconvenientes con coordinación. Dentro de la necesidad de resguardar su situación, le envió un correo elect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7°, 445, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad deducida por la parte denunciada. II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en cuanto a las prestaciones reclamadas. III.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar la parte denunciante, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT T-59-2025. RUC 25-4-0672166-6. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-59-2025. RUC 25-4-0672166-6. Curicó, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-59-2025, interviene como parte denunciante doña BÁRBARA CONSTANZA GÚTIERREZ PÉREZ, cédula nacional de identidad19.273.105-4, soltera, fonoaudióloga PIE (Programa de Integración Escolar), domiciliada en 19 norte 10 ori

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