Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FUENTES/GALLEGUILLOS

Rol

T-223-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Resumen

El despido de la trabajadora fue considerado como una represalia por su denuncia de acoso laboral y por la informalidad de su relación laboral, ya que se llevó a cabo de manera verbal y sin cumplir con las formalidades legales. El tribunal determinó que el despido fue arbitrario y ordenó la indemnización correspondiente, reconociendo la vulneración de su derecho a la indemnidad.

Hechos

hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del que fui objeto por parte de su ex empleadora fue una represalia en razón o como consecuencia directa de la denuncia por acoso laboral interpuesta en su contra. Refiere antecedentes jurídicos respecto a la garantía a la indemnidad. Indicios suficientes. El primer indicio a considerar es que su despido se produjo de manera verbal, sin carta de aviso, sin expresión de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales que establece el Código del Trabajo. Fue la propia señora Josefa, administradora y dueña del local, quien comunicó a terceros —incluido su pareja y colegas— que ella estaba despedida, situación que confirma que la decisión fue adoptada fuera de todo marco legal y en forma arbitraria. El segundo indicio a considerar es que, al momento de su despido, ya existía un procedimiento de fiscalización en curso iniciado por su denuncia ante la Inspección del Trabajo respecto de la informalidad laboral a la que estaba siendo sometida. Dicha denuncia derivó en que la autoridad sancionara a su empleador con una multa por mantenerla trabajando sin contrato de trabajo. El tercer indicio a considerar es que, tras la fiscalización, se le intentó forzar a regularizar la relación laboral mediante figuras distintas a lo acordado desde el inicio, primero solicitando que emitiera boletas y luego proponiéndole la firma de un contrato de prestación de servicios, lo que rechazó por no corresponder a la verdadera naturaleza laboral de la relación. El cuarto indicio a considerar es que su empleador, luego de recibir la sanción de la Inspección del Trabajo, lo citó a una reunión en la que le comunicó que reduciría sus horas de trabajo y su remuneración, argumentando que no era lo suficientemente rápida en ciertas técnicas y, además, señalando expresamente que debía "pagar mi multa”, lo que refleja un ánimo retaliativo y persecutorio derivado de su denuncia. El quinto indicio a considerar es que, inmediatamente después d

Fundamentos

considerando que ni siquiera se le había regularizado contrato de trabajo. Ante ello, Josefa se molestó, lo que le generó una crisis de ansiedad que la hizo llorar frente a su clienta, quien prefirió reagendar su hora. Posteriormente, al retirarse del local, alrededor de las 18:30 horas, la señora Josefa la increpó de manera directa, reprochándole la situación y afirmando que ella no había querido tomar colación. Le respondió que había solicitado a la administradora el día anterior que le apartaran más tiempo con sus clientas porque se demoraba más de lo normal y que se le había fijado como hora de colación el rango de 16:00 a 17:00 horas, lo que no se respetó. Ella, con tono irónico, le dijo que hiciera lo que estimara correcto, aludiendo a que podía presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo. En esa misma ocasión le reprochó por qué no había esperado "dos días más” para que se le hiciera contrato, a lo que le respondió que llevaba cuatro meses esperando la formalización de su relación laboral. Incluso llegó a amenazar con ir hasta el trabajo de su pareja a preguntar por su cargo. Antes de que saliera del local, la misma señora Josefa ya había afirmado a su pareja que estaba despedida, responsabilizándolo de dicha decisión. Luego una colega le confirmó mediante audio de wtsp que Josefa había reiterado que la había despedido. En definitiva, su despido se concretó de manera verbal, sin carta, sin aviso previo y sin cumplir con las formalidades legales exigidas. Cabe destacar que, previo a su despido, había presentado una denuncia ante la Inspección del Trabajo por la informalidad laboral a la que estaba siendo sometida. En la fiscalización, el propio representante de la empresa reconoció que sus compañeras y ella trabajaban mediante boletas de honorarios y comisión. Sin embargo, se les instruyó por whats app que debían declarar que trabajaban a comisión y entregaban boleta, sin embargo, ella dijo que tenía contrato, situación que expuso su informalidad y por lo que posteriormente pasaron multa a la empresa. Posteriormente, se le intentó imponer un contrato de prestación de servicios, lo cual también rechazó porque desde un inicio la relación laboral fue bajo subordinación y dependencia. Producto de ello, la empresa fue multada por mantenerme en informalidad. Tras esa fiscalización, fue citada a una reunión en la que se le comunicó que se le reducirían las horas de trabajo y el sueldo, argumentando que no era lo suficientemente rápida en algunas técnicas y que debía "pagar mi multa”. Finalmente, su despido verbal se produce inmediatamente después de haber ejercido su derecho a denunciar en la Inspección del Trabajo, lo que constituye una represalia directa y vulnera su garantía de indemnidad. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 13.75 días de feriado legal y proporcional. Nulidad del despido. En la especie, al momento del despido el empleador adeudaba las cotizac

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. Remuneración: Que a la fecha se le adeuda $120.000 por concepto de remuneraciones de 4 días trabajados 30 de junio 1, 2, 3 de julio y el día 19 de abril que fue descontado siendo que lo otorgó libre y que a la fecha no han sido abonados ni pagados. En virtud de los hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del que fui objeto por parte de su ex empleadora fue una represalia en razón o como consecuencia directa de la denuncia por acoso laboral interpuesta en su contra. Refiere antecedentes jurídicos respecto a la garantía a la indemnidad. Indicios suficientes. El primer indicio a considerar es que su despido se produjo de manera verbal, sin carta de aviso, sin expresión de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales que establece el Código del Trabajo. Fue la propia señora Josefa, administradora y dueña del local, quien comunicó a terceros —incluido su pareja y colegas— que ella estaba despedida, situación que confirma que la decisión fue adoptada fuera de todo marco legal y en forma arbitraria. El segundo indicio a considerar es que, al momento de su despido, ya existía un procedimiento de fiscalización en curso iniciado por su denuncia ante la Inspección del Trabajo respecto de la informalidad labo

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Causa Ruc 25-4-0714354-2 Rit T-223-2025 Materia Declaración de relación laboral Tutela de derechos fundamentales Unidad económica Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Yésica Fernanda Fuentes Chávez C.I. 20.306.629-5 Abogados Ana María Barrientos Alarcón Rodrigo Javier Lagos Torres C.I. 18.147.390-8 C.I. 18.573.425-0 Demandados Centro de Estética y Sal

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