Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORVALÁN/ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA

Rol

M-721-2025

Fecha

18 de febrero de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

Claudio Corvalán demandó a Abarrotes Económicos por despido injustificado tras ser desvinculado el 21 de octubre de 2025, argumentando que los motivos expuestos en la carta de despido eran genéricos y no justificaban la causal invocada. El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca falló a favor del trabajador, reconociendo la improcedencia del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y costas.

Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes vigente desde el 9 de junio de 2018, de naturaleza indefinida, cumpliendo el trabajador las funciones de jefe de área. 2. Existencia del despido materializado el 21 de octubre del 2025, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 3. El trabajador firmó un finiquito con reserva de derechos el día 30 de octubre de 2025, mediante el cual se le pagó la suma de $9.944.466 por concepto de indemnización por años de servicio, realizándose un descuento de $1.510.496 correspondiente al aporte del seguro de cesantía por parte del empleador. (HABERES: Indemnización mes de aviso $1.420.638.- Vacaciones Legales $1.480.156.- Indemnización mes por año $9.944.466.- TOTAL HABERES $12.845.260.- DESCUENTOS: Seguro Cesantía Finiquito. $1.510.496.- Préstamo Especial en finiquito. $625.000.- Préstamo Celular finiquito $39.160.- TOTAL DESCUENTOS $2.174.656.-). 4. La remuneración mensual para efectos del 172 del Código del Trabajo corresponde a $1.420.638.- Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Contenido de la carta de aviso de despido y efectividad de los hechos indicados en ella como fundamento de la desvinculación. 2. Efectividad que el trabajador recibió el pago del feriado proporcional. QUINTO: De la prueba rendida por las partes. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, las partes aportaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA DEMANDADO Documental: 1. Carta de terminación de contrato de trabajo de fecha 21 de octubre de 2025, con acuse de recibo del demandante, junto al aviso de despido dado a la Dirección del Trabajo en la misma fecha. 2. Nueve cartas de despido cursadas de otros jefes de área de diversos locales de la cadena Acuenta de la Región del Maule. 3. Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 13.11.2025. 4. Copia pl

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0741098-2; RIT N° M-721-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Claudio Hernán Corvalán Céspedes, cédula de identidad N°20.009.412-3, domiciliado para estos efectos en calle 19 norte con Canal de la Luz #3033, comuna de Talca, asistido en audiencia por la abogada doña Orielle Muñoz  González y como demandado Abarrotes Económicos Limitada, RUT N° 76.833.720-9, representada por doña María Aída Morales Escobar, cédula de identidad N° 12.297.870-2, ambos domiciliados en avenida Lircay N° 2301, comuna de Talca, asistidos en audiencia por el abogado María Paz  Albornoz  Adasme. SEGUNDO: De la demanda. Que se presentó en estos antecedentes don Claudio Hernán Corvalán Céspedes, deduciendo demanda por Despido Injustificado, Indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Abarrotes Económicos Limitada, fundada en lo siguiente: Señala que con fecha 09 de junio de 2018, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, relación laboral que se mantuvo vigente hasta el día 21 de octubre del 2025, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Su remuneración al momento de ser despedido ascendía a la suma de $1.420.638 (un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos treinta y ocho pesos), lo que es reconocido en la demandada en el finiquito de fecha 30 de octubre de 2025. Señala que a la fecha del despido se desempeñaba como Jefe de Área, en el supermercado Acuenta de la ciudad de Talca. Expone que, comunicado el despido, con fecha 30 de octubre del 2025 suscribió un finiquito con reserva de derechos, dada su falta de conformidad con los argumentos en que el empleador fundó su despido. Alega que los fundamentos expresados en la carta de despido son genéricos, formulados de manera amplia y sin respaldo concreto, que solo buscan otorgar un mínimo de aparente fundamento, pero carecen de sustento real y específico respecto de su cargo y funciones. Agrega que resulta poco verosímil que una cadena de esta envergadura decida reducir su dotación por supuestas causas estructurales, cuando la realidad demuestra que su cargo no fue eliminado. Muy por el contrario, se contrató a otra persona para desempeñar exactamente las mismas funciones, lo que evidencia la inexistencia de una necesidad económica real y confirma la improcedencia del despido aplicado en su contra. Expone sus fundamentos de derecho, argumentando en torno a la improcedencia del descuento hecho a su indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, así como jurisprudencia respecto de la configuración de la causal de necesidades de la empresa. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de pres

Fallo

fallo agrega que, “[…] la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. (Corte Suprema, Rol N°87.286-2021). En definitiva, según el criterio sostenido por la Corte Suprema, no basta con que se determine internamente como necesario implementar una reestructuración o reorganización de la empresa para justificar un despido, es menester que la empresa se encuentre en una situación crítica, en la que el despido del trabajador sea indispensable para evitar que se vea comprometida la misma existencia de la empresa, no solo sus resultados, proyecciones o eficiencia. En este caso el empleador se limita a señalar en la carta de aviso de despido una reestructuración a nivel nacional a fin de mantener la sustentabilidad y competitividad y optimizar la eficiencia operativa de la empresa, sin precisar ninguno de los elementos que se describen en este motivo. NOVENO: De la calificación del despido como indebido, injustificado e improcedente. Que, acreditada la relación laboral, pesa sobre el empleador acreditar la causal invocada para la desvinculación, así como los hechos indicados en la respectiva comunicación, cu

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: CLAUDIO HERNÁN CORVALÁN CÉSPEDES DEMANDADO: ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA RIT N° M-721-2025 RUC N° 25- 4-0741098-2 Talca, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes

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