Juzgado de Letras de Villarrica

RIFFO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-11-2025

Fecha

17 de febrero de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Resumen

Roxana Eliana Riffó Ramos interpuso un reclamo contra la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica por dos multas de 140 UTM cada una, impuestas por no otorgar beneficios de sala cuna y permisos para alimentar a un menor a una trabajadora. El Juzgado de Letras de Villarrica admitió el reclamo y dejó sin efecto las multas, condenando en costas a la parte reclamada.

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, ROXANA ELIANA RIFFO RAMOS, empresaria, con domicilio en Saturnino Epulef (hospital Nuevo de la comuna de Villarrica, a Vs con el debido respeto digo: En tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el 503 del mismo cuerpo legal y demás disposiciones legales pertinentes, vengo en interponer recurso de reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por el Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica, don JAIRO ANDRÉS JACAS RAMÍREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicente Reyes N° 633, de Villarrica. Por este acto deduzco reclamo contra de la Resolución de Multas N°7923/25/2, por la cual se cursaron dos multas, de fecha 31 de Marzo de 2025, DICTADA por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo don JORGE LAGOS ORDENES, la cual se le notificó a mi representada por correo electrónico con fecha 16 de Mayo de 2025, por lo cual y en razón del art. 508 del Código del Trabajo, se entendió practicada dicha notificación al tercer día hábil de haberse emitido el correo, por lo cual se entiende notificada con fecha 19 de Mayo del presente. El objeto de este reclamo de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, es pedirle a VS., que deje sin efecto la sanción que la Resolución de Multas N°7923/25/2-1 y 7923/25/2-2; o en subsidio, se sirva rebajar la multa fijada a solo 50 UTM cada una, o a lo menos en un 50%; o lo que US. estime ajustado a derecho, en relación a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Como ya señalé, con fecha 31 de Marzo de 2025 se cursan 2 multas a mi representada correspondiente a la Resolución N°7923/25/2, de la Inspección del Trabajo, dictada por el Fiscalizador ya señalado, por la que se le sanciona por los supuestos hechos y con la multa que paso a indicar: 1.- Resulta SSa., que la Resolución De Multa Nº7923/25/2-1, por la cantidad de 140 U.T.M., equivalentes a $9.524.760, fundada en un supuesto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 en relación con el articulo 208 e inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo, indicando que supuestamente que la parte empleadora incurrió en lo siguiente: “… No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/ centro o complejo comercial ( industrial) (servicios)” 2.- Y la Resolución De Multa Nº7923/25/2-2, por la cantidad de 140 U.T.M., equivalentes a $9.524.760, fundada en un supuesto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 206 inciso 1° en relación con el articulo 208 e inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo, indicando que supuestamente que la parte empleadora incurrió en lo siguiente: “… No otorgar permiso de a lo menos una hora para alimentar al menor de 2 años” Cabe precisar que la Trabajadora Paulina Sudelia Huinolpan LLancafil, RUT 17.826.702-7 fue contratada en 07-2024 para cumplir funciones de auxiliar de aseo en Hospital de Villarrica,

Fallo

POR TANTO, A VS: PIDO: Tener por interpuesto Reclamación de Multa Administrativa en conformidad al procediendo señalado en el art. 503, 512 y siguientes del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don JAIRO ANDRÉS JACAS RAMÍREZ, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación, y en definitiva con los fundamentos expresados, dejar sin efecto o anular la Resolución de Multa N°7923/25/2-1y 2, y en su lugar se resuelva que se me absuelve del pago de las referidas multas. En subsidio de lo solicitado, se sirva rebajar la multa fijada a solo 14 UTM cada una o rebajarlas a la suma que US. estime ajustado a derecho. Que se condena en costas a la reclamada.- SEGUNDO: Comparece, TAHÍA ARIAS LÓPEZ, abogada, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, en autos sobre Reclamación de Multa, caratulados “ROXANA ELIANA RIFFO RAMOS con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA” causa RIT I-11-2025, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, por este acto vengo en contestar la reclamación ingresada por la contraria en contra de Resolución de Multa N°7923/2025/2 de fecha 31/03/2025 notificada por correo electrónico con fecha 16/05/2025, solicitando su más absoluto rechazo con expresa condena en costas, por las razones que paso a exponer: DE LA MULTA Y SU PROCEDIMIENTO La Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica a través del procedimiento de fiscalización N°0905/2025/175 investig

Texto Completo (Preview)

Villarrica, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, ROXANA ELIANA RIFFO RAMOS, empresaria, con domicilio en Saturnino Epulef (hospital Nuevo de la comuna de Villarrica, a Vs con el debido respeto digo: En tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el 503 del mismo cuerpo legal y de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica