Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SINDICATO DE EMPRESAS CAROZZI S.A./EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

O-1839-2019

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Resumen

El Sindicato de Empresas Carozzi S.A. demandó a la empresa por incumplimiento en el otorgamiento de permisos sindicales, alegando trato desigual respecto a otros sindicatos. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia, reconociendo la discriminación en el trato a los dirigentes sindicales y ordenando a la empresa a rectificar su conducta.

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-1839-2019, en procedimiento de aplicación general, compareció don CARLOS BOMBAL SEREY, Presidente; ÁLVARO SUÁREZ CASTRO, Secretario, CECILIA MANZANO MANZANO, Tesorera, en representación del SINDICATO DE EMPRESAS CAROZZI S.A Nº1, RUT 72.040.000-6, todos con domicilio para estos efectos en su sede de Camino Internacional 2825, Reñaca Alto Viña del Mar, deduciendo demanda de cobro de pesos por incumplimiento de permisos sindicales, en contra de la sociedad EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT 96.591.040-9, representada por su Gerente General, SEBASTIAN GARCIA TAGLE, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Internacional Nº 2825, Reñaca, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, fundan su libelo señalando que, el sindicato que representan y ellos mismos como dirigentes sindicales del mismo, han sido víctimas de un trato desigual en cuanto al otorgamiento y/o pago de los permisos a que tienen derecho. Refieren que, para resguardar lo anterior, han iniciado distintas acciones judiciales laborales, las que han terminado con éxito formal, ya sea por suscripción de conciliaciones o por sentencias de término favorable que han constatado el actuar antijurídico de la demandada, según expresamente se afirma en la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 6 de junio de 2016 dictada por dicho Tribunal de Alzada en los autos rol Reforma Laboral-141-2016. Explican que, producto de la injusta situación que sufrieron en relación a los permisos sindicales, denunciaron este hecho a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que luego de efectuar las fiscalizaciones correspondientes y constatando la veracidad de la denuncia procedió ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso a denunciar judicialmente esta indebida conducta de la demandada, lo que se concretó mediante acción laboral de fecha 24 de enero de 2014, la que dio origen al proceso laboral singularizado con el RIT T-15-2014, causa que terminó p

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede; 2.- Que como ya se señaló en la sentencia anulatoria se encuentra acreditado el trato desigual denunciado, entre los dirigentes del sindicato N° 1 de la empresa Carozzi, don Carlos Bombal, doña Cecilia Manzano y don Álvaro Suárez con respecto a los de los sindicatos Costa y ex Ambrosoli, en relación al registro y cómputo a los permisos sindicales, siendo todos ellos trabajadores que prestan servicios a esa empresa. 3.- Que el concepto de no discriminación exige la paridad en el trato, esto es una equivalencia entre el tratamiento ante situaciones iguales, produciéndose, en la especie una discriminación entre personas que son dirigentes sindicales, que están agrupadas en diferentes sindicatos, y que trabajan para una misma empresa, puesto que la distinción que se ha hecho carece de fundamentación razonable, razón por la cual la denuncia ha de ser acogida.

Fallo

fallo de fecha 6 de junio 2016, que sentenció lo siguiente: “SEXTO: Que de lo consignado anteriormente no cabe duda a juicio de esta Corte, que en la especie la denuncia se ha formulado por personas determinadas, que son dirigentes de un sindicato y aunque algunas palabras que se utilizan en la denuncia, pudieran inducir a error, lo cierto es que se pretende dar cuenta de un hecho que afecta a determinados trabajadores. SÉPTIMO: Que a su vez el artículo 486 del Código del Trabajo en su inciso 5° establece: ‘Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un proceso conforme a las normas de este Párrafo.’ OCTAVO: Que determinado en consecuencia, que la acción ha sido interpuesta por quien está legitimado activamente para hacerlo, Y HABIENDO ESTABLECIDO LA SENTENCIADORA, EN EL FUNDAMENTO UNDÉCIMO DEL FALLO, QUE LA DENUNCIADA INCURRIÓ EN LA CONDUCTA DENUNCIADA, dando por ACREDITADO, QUE NO EXISTE UN TRATO IGUALITARIO, derecho consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo, para los dirigentes sindicales del sindicato N° 1 de la empresa Carozzi, en cuanto al número, registro de permisos sindicales y a quien le corresponde el pa

Texto Completo (Preview)

En Valparaíso, a dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-1839-2019, en procedimiento de aplicación general, compareció don CARLOS BOMBAL SEREY, Presidente; ÁLVARO SUÁREZ CASTRO, Secretario, CECILIA MANZANO MANZANO, Tesorera, en representación del SINDICATO DE EMPRESAS CAROZZI S.A Nº1, RUT 72.040.000-6, todos con domicilio para estos efectos en su sede

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