Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PERALTA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICO

Rol

O-804-2025

Fecha

16 de febrero de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARJORIE VIVIANA PERALTA TRINCADO, cédula nacional de identidad número 18.649.398-2, trabajadora, con domicilio en Avenida Rio Loco N°2403, comuna de Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, RUT 99.573.760-4, representada legalmente por don José Antonio Cavieres More, cédula nacional de identidad número 9.924.123-3, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Gamero 212, comuna de Rancagua. Funda su demanda, en síntesis, en que con fecha 13 de octubre de 2008 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, por contrato de duración indefinida. En cuanto a la naturaleza de los servicios pactados, se desempeñaba como auxiliar de párvulos. En cuanto a sus remuneraciones, refiere que ascendían a la suma de $834.110, monto que debe considerarse como base de cálculo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que con fecha 15 de octubre de 2025 se puso término a sus servicios, invocando para tales efectos la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, señalándose en la carta de despido que existió falta a la probidad en el desempeño de sus funciones, por cuanto realizó salidas o permanencias fuera del país mientras se encontraba con licencia médica. Al respecto, alega que el despido fue injustificado, por cuanto al empleador no le corresponde cuestionar la veracidad de los hechos por los que se extendió la licencia médica y que la salida del país que realizó fue para acompañar a su hija a un campeonato de danza, y viajó junto a ella para cumplir con su deber como madre. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de los montos y conceptos consignados en lo principal del petitorio del libelo. SEGUNDO: Que, comparece la demandada, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. En síntesis, manifiesta que la decisión tomada por su parte proviene de un sumario iniciado contra la actora que devino en la posterior desvinculación. Además, defiende la efectividad de los hechos narrados en la carta de despido y defiende que la gravedad de los hechos en ella contenidos ameritaban poner término al contrato de trabajo, tal como lo hizo correctamente su parte. Las demás consideraciones de hecho y de derecho se dan por reproducidas por razones de economía procesal. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por cada parte los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio se incorpora

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña MARJORIE VIVIANA PERALTA TRINCADO en contra de CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA; II. Que no se condena en costas a la demandante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL FECHA 16/02/2026 RUC 25-4-0731624-2 RIT O-804-2025 MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Aravena Jara HORA DE INICIO 09:06 horas HORA DE TERMINO 09:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540731624-2-1339 SALA 5 (presencial) PARTE DEMANDANTE MARJORIE VIVIANA PERALTA TRINCADO C.I. N°18.649.398-2 (com

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