GONZÁLEZ/NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
O-78-2024
Fecha
16 de febrero de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Resumen
Cristián González demandó a Nueva Seguridad Integral SpA por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, argumentando que fue despedido sin las formalidades legales y que existía una relación laboral válida. El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada y condenó a la empresa a pagar indemnizaciones y remuneraciones adeudadas, reconociendo la existencia de la relación laboral.
Hechos
hechos expuestos en la demanda, especialmente la existencia de régimen de subcontratación entre su representada y la demandada principal, así como cualquier vínculo jurídico que la obligue respecto del actor. Sostiene que su giro corresponde a la fabricación y comercialización de hormigón y no a la construcción de obras, afirmando que existiría un error en la individualización del demandado solidario, pues las obras “Don Pedro” y “Don Gaspar” pertenecerían a una inmobiliaria, empresa y persona jurídica distinta. Opone, asimismo, excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en la inexistencia de relación laboral o de subcontratación con el actor, solicitando que, en definitiva, se le absuelva de toda responsabilidad. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, conferido traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria, la demandante solicitó su rechazo con costas y su resolución fue diferida para definitiva. A su vez, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. En la audiencia se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre el actor y Nueva Seguridad Integral SpA., fecha de inicio, funciones, lugar y jornada; 2) Circunstancias del término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades; 3) Última remuneración mensual; 4) Eventual adeudamiento de remuneraciones por días trabajados en agosto de 2024; 5) Eventual adeudamiento de feriado legal y proporcional; y 6) Efectividad de haberse prestado servicios bajo régimen de subcontratación para Hormigones Transex Ltda., extensión temporal del mismo y ejercicio de los derechos de información y retención CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, celebrada el 30 de diciembre de 2025, en rebeldía de la demandada principal Nueva Seguridad Integral SpA, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo, de 1 de enero de 2024; 2) Constancia ante la Inspecc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Andrés González Zúñiga, cédula nacional de identidad N°10.224.913-5, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora Nueva Seguridad Integral SpA, RUT N°77.758.997-0, representada legalmente por doña Claudia María Villegas Muñoz, cédula nacional de identidad N°15.643.964-9, ambos domiciliados en calle Héctor Lobos Pinto N°666, comuna de Buin; y en contra de Hormigones Transex Ltda., RUT N°88.147.600-2, representada legalmente por don Ricardo Posada Campano, cédula nacional de identidad N°5.023.009-0, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°0479, comuna de La Granja, ciudad de Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de julio de 2019, desempeñándose como supervisor en la obra denominada “Don Pedro y Don Gaspar”, ubicada en calle San Nicolás N°627, comuna de San Miguel, pasando a tener contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 1 de enero de 2024. Indica que su jornada se distribuía de lunes a viernes entre las 19:00 y las 07:00 horas y que percibía una remuneración mensual ascendente a $806.250. Expone que con fecha 3 de agosto de 2024 fue separado de sus funciones en forma verbal, sin que se le comunicara causal legal de término ni se le hiciera entrega de carta de despido en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni con posterioridad, estimando por ello que el despido es injustificado. Describe que ese día recibió un llamado telefónico de su jefe directo, Humberto Norambuena, quien le señaló que debía abandonar su lugar de trabajo con el fin de presionar a la constructora para que pagara los servicios de los guardias adeudados, a lo que señaló que no podía abandonar su lugar de trabajo y recibió cómo respuesta que entonces estaba despedido. Agrega que los servicios se prestaban en régimen de subcontratación, por cuanto la demandada principal ejecutaba labores por cuenta y riesgo de la empresa Hormigones Transex Ltda., en beneficio directo de esta última, solicitando que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones reclamadas, solicita: a) $806.250, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.031.250, por concepto de la indemnización por años de servicio (5). c) $2.015.625, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo. En subsidio, el Recargo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) $80.625, por concepto de cuatro días (sic) trabajados en agosto de 2024. e) $564.375, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $26.875
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 41, 58, 63, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 453, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Cristián Andrés González Zúñiga en contra de Nueva Seguridad Integral SpA, y, en consecuencia: a) Se declara que el despido del actor, ocurrido el 3 de agosto de 2024, es injustificado. b) Se declara que el despido es nulo, por haberse verificado mora previsional a la fecha del término de la relación laboral. c) En consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones, calculadas sobre una remuneración base mensual de $806.250: 1- Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $806.250. 2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 3 de agosto de 2024, por el monto de $4.031.250. 3.- Recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por el monto de $2.015.625. 4.- Remuneraciones correspondientes a los días trabajados en agosto de 2024, por un total de $80.625. 5.- Feriado legal correspondiente a 21 días a $26.875.- diarios, por el periodo que va desde el 1 de julio de 2023 hasta el 1 de julio de 2024, con un monto total de $564.375. 6.- Feriado proporcional correspondiente a 1,91 días a $26.875.- diarios, por el periodo que va desde el 1 de julio de 2024 hasta el 3
Texto Completo (Preview)
RIT: . RUC: 24- 4-0606068-K. ________________________________________________________________________ Buin, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Andrés González Zúñiga, cédula nacional de identidad N°10.224.913-5, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Manuel Montt N°037, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de S
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