FIRST SECURITY SPA/INSPECCION
Rol
I-40-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador. Así, la infracción consistió en exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias, detectándose que el trabajador Raúl Pereira Méndez realizó jornadas de 24 horas continuas de trabajo los días 14 y 22 de febrero de 2025, lo que contraviene la jornada excepcional de 4x4 (12 horas diarias) que la propia empresa tenía autorizada. Por último, sostuvo que la pretensión de la empresa de obtener una rebaja del 50% carece de fundamento legal debido al incumplimiento de plazos. Según el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, para que una rebaja de “al menos el 50%” sea obligatoria para la Dirección del Trabajo, el empleador debe corregir la infracción y acreditarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la multa, cuestión que no sucedió en autos, toda vez que se notificó la multa del 10 de abril de 2025, y se presentó el recurso de reconsideración el día 7 de mayo siguiente, por tanto la Inspección ya no estaba obligada a aplicar el mínimo del 50%. Finalmente, argumentó que la decisión de rebajar la multa solo en un 30% no es un acto ilegal, sino el ejercicio de una facultad legal contenida en la Circular N°04 de 2022 de la Dirección del Trabajo, la cual sistematiza las instrucciones para los recursos administrativos cuando no se cumplen los requisitos para la rebaja automática, permitiendo al Inspector determinar el monto de la reducción según los antecedentes presentados. Concluyó solicitando el rechazo íntegro de la reclamación con la correspondiente condonación en costas. CUARTO: Hechos a probar. Se fijó el siguiente punto de prueba: 1. Si el porcentaje de rebaja aplicado en la reconsideración administrativa se encuentra ajustado a derecho. QUINTO: Hechos acreditados. Con el mérito de la resolución reclamada, así como del expediente administrativo que consta en autos, acompañados a folios 25 y 23 respectivamente, se ha establecido que con fecha 25 de marzo de 2025, el fiscalizador Patricio Mancilla Ver
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Compareció CPS First Security S.A., representada legalmente por Patricio Undurraga, con domicilio en Francisco Bilbao N°2988, comuna de Providencia, Santiago, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrrete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna y ciudad de Castro. Dedujo la reclamación respecto de la Resolución N1005-15240/2025, que resolvió una reconsideración administrativa en relación con una multa impuesta a su representada, y acusa adolecer de un manifiesto error de hecho. Señaló que el artículo 511 del Código del Trabajo dispone la rebaja del 50% de las infracciones en la medida que se acredite el cumplimiento de la misma en el curso de la fiscalización. Esta situación fue reconocida por la propia Inspección del Trabajo, sin embargo, no procede a la rebaja del 50% de la infracción en base a criterios internos de dictámenes y ordenanzas que no alcanzan el rango de “LEY” y por ende no deben superponerse a ella, rebajando la multa únicamente en un 30%. Arguyó que se dio cumplimiento a ella tal y como consta en la resolución recurrida. Por lo anterior solicitó se deje sin efecto la multa, o en subsidio, se proceda a la rebaja legal del 50%, con condena en costas. SEGUNDO: Audiencia única. En audiencia única de fecha 10 de febrero de 2026 se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda, y se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Se recibieron las observaciones a la prueba de ambas partes y se citó a oír sentencia. TERCERO: Contestación. Al contestar el reclamo, la parte reclamada solicitó su rechazo, con costas, argumentando que la petición de rebaja en un 50% es improcedente, ya que la corrección de la falta se presentó fuera del plazo legal de quince días. Arguyó que la reclamación judicial no debe centrarse en la legalidad de la multa original (N°8849/2025/9), sino exclusivamente en la legalidad de la Resolución Exenta N°15240/2025, siendo esta resolución la que resolvió el recurso de reconsideración administrativa y otorgó una rebaja del 30% de la sanción. Sostuvo,
Fallo
por tanto, que lo que se discute no es si la infracción existió, sino si el porcentaje de rebaja aplicado por el Inspector del Trabajo de Castro fue ajustado a derecho. Enfatizó, además, que la empresa reclamante no desconoce los hechos constatados por el fiscalizador. Así, la infracción consistió en exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias, detectándose que el trabajador Raúl Pereira Méndez realizó jornadas de 24 horas continuas de trabajo los días 14 y 22 de febrero de 2025, lo que contraviene la jornada excepcional de 4x4 (12 horas diarias) que la propia empresa tenía autorizada. Por último, sostuvo que la pretensión de la empresa de obtener una rebaja del 50% carece de fundamento legal debido al incumplimiento de plazos. Según el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, para que una rebaja de “al menos el 50%” sea obligatoria para la Dirección del Trabajo, el empleador debe corregir la infracción y acreditarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la multa, cuestión que no sucedió en autos, toda vez que se notificó la multa del 10 de abril de 2025, y se presentó el recurso de reconsideración el día 7 de mayo siguiente, por tanto la Inspección ya no estaba obligada a aplicar el mínimo del 50%. Finalmente, argumentó que la decisión de rebajar la multa solo en un 30% no es un acto ilegal, sino el ejercicio de una facultad legal contenida en la Circular N°04 de 2022 de la Dirección del Trabajo, la cual sistematiza las instrucciones para los
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Castro, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Compareció CPS First Security S.A., representada legalmente por Patricio Undurraga, con domicilio en Francisco Bilbao N°2988, comuna de Providencia, Santiago, e interpuso acción de reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ch
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