Juzgado de Familia San Antonio

ORTIZ/COLOMA

Rol

C-959-2025

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

DESAFECTACION DE BIENES FAMILIARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Antonio Ortiz Coto, chileno, divorciado, medico, Rut 14.706.377-6, con domicilio en Nelson Roumat 749 dpto. 1432, Comuna de San Antonio, viene en deducir demanda de desafectación de bien familiar, en contra de doña María Alejandra Coloma Castro, chilena, divorciada, kinesióloga, Rut 9.062.842-9, con domicilio en Alejandrina Zegers 58, Santa María del Mar, Comuna de Santo Domingo, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Alejandrina Zegers 58, Santa María del Mar, Comuna de Santo Domingo, inscrito a fojas 7769 N° 4826, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2003. Funda su pretensión en que las partes contrajeron matrimonio el 12 de marzo de 2005 en la Circunscripción de San Antonio N° de inscripción 79 del mismo año, bajo separación de bienes. De dicha relación las partes tuvieron 1 hija en común, Antonia Alejandra Ortiz Coloma, cédula de identidad número 21.451.518-0, nacida el 29 de noviembre de 2003. Las partes pusieron fin a su relación y se divorciaron en la causa C-1069-2023 seguido antes el Juzgado de Familia de San Antonio. En causa RIT C-928-2020 seguida ante el Juzgado de Familia de San Antonio se declaró bien familiar el inmueble ubicado Alejandrina Zegers 58, Santa María del Mar, Comuna de Santo Domingo, inscrito a fojas 7769 N° 4826, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2003, el cual es de propiedad de ambos. Pues bien, en la especie, las circunstancias o requisitos de procedencia para la declaración de bien familiar establecidas en el artículo 141 del Código Civil, ya no existen en los hechos, toda vez que la demandada de autos está viviendo sola en la casa y su única hija no se encuentra viviendo en el inmueble ya singularizado declarado bien familiar, es decir, que dicho inmueble, de su propiedad, ya no constituye la residencia Código: DFJJBVWWGDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

considerando anterior asi que se da por reproducida en este acto por razones de economía procesal. Código: DFJJBVWWGDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Felipe Ignacio Coloma Ortiz, Cédula Nacional de Identidad N°19.686.103-3, quien tras ser debidamente juramentado declara que conoce a las partes, la demandada es su madre, y el demandante es su padrastro, que lleva el apellido Ortiz, porque durante su infancia nunca se sintió por su apellido anterior que era Espinoza, y como creció con su padrastro como muestra de agradecimiento quiso agregar como segundo apellido el suyo, que son 4 hermanos, el mayor Francisco, Pablo, y Antonia que es su hermana menor, que Antonia tiene su domicilio en Alejandrina Zegers, comuna de Santo Domingo, casa donde vivió toda su infancia, desde que llegaron a la comuna, hasta que salió de la casa por motivo de estudios, desde 2003 y hasta el año 2014, porque entró a la universidad en 2015 en Coquimbo, vivía el testigo con sus hermanos y su madre, que pasa las fiestas familiares, la casi totalidad las pasa en la casa de Santo Domingo, donde siempre esta su madre, sus hermanos. Contra preguntado expresa que habla con su hermana casi todos los días por WhatsApp, varias veces a la semana, que su hermana estudia en la Pontificia Universidad católica en Santiago, que su hermana tiene arrendado un departamento en Las Condes, donde él ha ido, que está en ese departamento desde que está en la universidad, actualmente cursa 4to año, dice el testigo que viene la mayoría de festivos, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo, cumpleaños de su madre y sus hermanos, y puede que algún fin de semana largo, la última vez que estuvo acá es enero, en cuanto a fin de semana largo no recuerda, Halloween no estuvo, Semana Santa si, respecto de si estuvo su hermana le parece que sí, no recuerda con exactitud, pero la mayoría de las veces que viene esta casa, su residencia es la que mencionó en Costanera 565, coquimbo. SEXTO: Que el tribunal no rindió prueba de oficio. SEPTIMO: Que el artículo 141 inciso primero del Código Civil establece que el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de este párrafo, cualquiera sea el régimen de bienes del matrimonio, a su vez, el artículo 145 inciso segundo del mismo cuerpo legal prescribe que el cónyuge propietario podrá pedir al juez la desafectación de un bien familiar, fundado en que no está actualmente destinado a los fines que indica el artículo 141, lo que deberá probar, en este caso, el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 141. Código: DFJJBVWWGDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que de las causas traídas a la vista, así como también de los certificados de matrimonio

Fallo

por tanto, entre “la residencia” y “el domicilio”, cuando no corresponden a un mismo lugar, se basa en que la primera “implica la permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo de vivir allí [Los Atributos de la Personalidad. Juan Andrés Orrego Acuña. P.31]” Precisamente por este componente volitivo, el domicilio no es un atributo rígido ni necesariamente único, pudiendo una misma persona tener pluralidad de domicilios, ya sea legales, convencionales o de hecho, según el ámbito o finalidad que el ordenamiento jurídico considere. Ello, refuerza su naturaleza dinámica y relativa, diferenciándolo de otros atributos de la personalidad de carácter estrictamente unitario. Hecho el énfasis, en el señalado inmueble Antonia Alejandra está cada vez que no tenga que ir a la universidad a Santiago: En él pasa los fines de semana, su cumpleaños y el de su madre, también sus vacaciones de invierno y de verano, como asimismo cualquier otra festividad a lo largo del año. No por nada, a propósito de las últimas votaciones parlamentarias y presidenciales, su domicilio electoral está radicado también en Santo Domingo y no en otra comuna. Código: DFJJBVWWGDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, la propiedad ubicada en Av. Alejandrina Zegers N°58, Santa María del Mar, comuna de Santo Domingo, se constituye inexorablemente desde hace más de 22 años como la residencia principal para Antonia Alejandra y

Texto Completo (Preview)

RIT C 959 2025 RUC: 25- 2-5807293-9. San Antonio, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Antonio Ortiz Coto, chileno, divorciado, medico, Rut 14.706.377-6, con domicilio en Nelson Roumat 749 dpto. 1432, Comuna de San Antonio, viene en deducir demanda de desafectación de bien familiar, en contra de doña María Alejandra Coloma Castro, chilena, divorci

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