Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TROCONIS/VERA

Rol

O-196-2025

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. EN CUANTO A LOS HECHOS 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que comenzó a prestar servicios para con la demandada el 11 de septiembre de 2022, sin embargo, el contrato nunca se firmó, puesto que su empleador le mantuvo durante toda la relación EN ABSOLUTA INFORMALIDAD. Se dedicó al cuidado de dos adultos mayores. Se dedicaba al baño en cama, alimentación, higiene, medicamentos, y todo tipo de cuidados. Al corto andar también se le impuso la obligación de realizar las labores de aseo y mantención de su lugar de contrato, en condiciones en que el pacto arribado correspondía únicamente al cuidado de los adultos mayores anteriormente referidos. 1. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los Lirios N° 14G7, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso 2. JORNADA DE TRABAJO Su jornada era ordinaria completa de 44 horas. Su jornada correspondía a turnos rotativos de 08:00 de la mañana del día de ingreso a 20:00 horas del día siguiente, con dos días de descanso a luego de un turno de 3G horas. Señal que trabajaba 3G horas seguidas, así a modo ejemplar, en el supuesto en que ingresara un día del miércoles a jueves, desde las 08:00 del miércoles hasta las 20:00 horas del jueves. para luego descansar 2 días. De esta forma, trabajaba G turnos de 12 horas o un total de 72 horas semanales 3. REMUNERACIÓN PACTADA La última remuneración pactada con su empleador era de $30.000 pesos por turno de 12 horas, pagándole de esta forma $240.000 pesos semanales o $9G0.000.- mensuales, depositados cada quince días por montos de $480.000. Por ello, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, señala que la remuneración bruta, a efectos indemnizatorios, asciende a $1.188.329.- 4. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que el 14 de enero de 2025, fue el último día que trabajó para la parte demandada. De acuerdo con el tenor de la carta de despido indirecto enviada, las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-196-2025, RUC 25-4-0648035-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Wendy Mar Troconis Pacheco venezolana, RUT Venezolano 19.795.593, cuidadora de adultos mayores, domiciliada en Camino O’Higgins N° G85, San Roque, comuna y región de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su empleador, a don Miguel Aladino Vera Sánchez, RUT 13.227.147-K, cuya profesión ignoro, domiciliado para estos efectos en Los Lirios N° 14G7, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. EN CUANTO A LOS HECHOS 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que comenzó a prestar servicios para con la demandada el 11 de septiembre de 2022, sin embargo, el contrato nunca se firmó, puesto que su empleador le mantuvo durante toda la relación EN ABSOLUTA INFORMALIDAD. Se dedicó al cuidado de dos adultos mayores. Se dedicaba al baño en cama, alimentación, higiene, medicamentos, y todo tipo de cuidados. Al corto andar también se le impuso la obligación de realizar las labores de aseo y mantención de su lugar de contrato, en condiciones en que el pacto arribado correspondía únicamente al cuidado de los adultos mayores anteriormente referidos. 1. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los Lirios N° 14G7, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso 2. JORNADA DE TRABAJO Su jornada era ordinaria completa de 44 horas. Su jornada correspondía a turnos rotativos de 08:00 de la mañana del día de ingreso a 20:00 horas del día siguiente, con dos días de descanso a luego de un turno de 3G horas. Señal que trabajaba 3G horas seguidas, así a modo ejemplar, en el supuesto en que ingresara un día del miércoles a jueves, desde las 08:00 del miércoles hasta las 20:00 horas del jueves. para luego descansar 2 días. De esta forma, trabajaba G turnos de 12 horas o un total de 72 horas semanales 3. REMUNERACIÓN PACTADA La última remuneración pactada con su empleador era de $30.000 pesos por turno de 12 horas, pagándole de esta forma $240.000 pesos semanales o $9G0.000.- mensuales, depositados cada quince días por montos de $480.000. Por ello, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, señala que la remuneración bruta, a efectos indemnizatorios, asciende a $1.188.329.- 4. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que el 14 de enero de 2025, fue el último día que trabajó para la parte demandada. De acuerdo con el tenor de la carta de despido indirecto enviada, las razones para poner término al contrato de trabajo celebrado con fecha 12 de mayo de 2023, en base de los incumplimientos graves de su contrato por parte de la demandada, conforme al art. 171 del CT en relación con el art. 1G0 n° 7 del CT, son: 1. Informalidad laboral: durante toda la relación laboral nunca se esc

Fallo

Por tanto, su despido indirecto fue justificado y cumplió con las formalidades legales. EN CONJUNTO: ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y COBRO DE LAS MISMAS Según los hechos previamente descritos, y como se dará cuenta en la respectiva etapa procesal correspondiente, durante todo el transcurso de la relación señala que ha sido sometido a la obligación de trabajar horas extras, las cuales no han sido nunca reconocidas ni pagadas por parte del empleador. En efecto, tomando en consideración que según lo descrito en lo respectivo de los hechos 72 horas a la semana, devengando un total de 28 horas extraordinarias a partir del 26 de abril del 2024. Así, en una semana regular se devengaban un total de 28 horas extra equivalentes a $258.804.- Así, mensualmente se devengaron 112 horas equivalentes a $1.035.216.-. Por lo tanto, tomando en consideración lo anterior, se acumularon 2G semanas durante la vigencia de la nueva ley de jornada, o sea, SE ADEUDAN 672 HORAS EXTRAS EQUIVALENTES A $6.211.296.- Semana calendario Días trabajados Horas a la semana trabajada Horas extraordinarias trabajadas en la semana 15-21 de julio 2024 4 72 horas 28 22-28 de julio 2024 4 72 horas 28 29-4 de julio 2024 4 72 horas 28 5-11 de agosto 2024 4 72 horas 28 12-18 de agosto 2024 4 72 horas 28 19-25 de agosto 2024 4 72 horas 28 26-1 de agosto 2024 4 72 horas 28 2-8 de septiembre 2024 4 72 horas 28 9-15 de septiembre 2024

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de febrero del dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-196-2025, RUC 25-4-0648035-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Wendy Mar Troconis Pacheco venezolana, RUT Venezolano 19.795.593, cuidadora de adultos mayores, domiciliada en Camino O’Higgins N° G85, San Roque, comuna y región de Valparaíso, quien in

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