PINO/RAMÍREZ
Rol
C-572-2025
Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareci ante este tribunal Camila Pino Le n, actualmenteó ó cesante, domiciliada en pasaje Macul N 1094, Villa Antumapu, Quillota, deduciendo° demanda solidaria de alimentos contra Jaime Hern n Salazar Silva, y Eva Ver nicaá ó Ram rez Bernal, domiciliados indistintamente en Poblaci n Agust n Avez n, sector B,í ó í ó block D, departamento N 104, y callej n La Capilla, paradero 7, sector San Pedro,° ó ambas direcciones de esta comuna. La funda se alando que es madre de Isidora Ayleen Salazar Pino, de 14 a os yñ ñ quien est bajo sus cuidados. Que su padre, Omar Alejandro Salazar Ram rez, hijo deá í los demandados, falleci con fecha 1 de julio del a o 2012, d a desde el que ha debidoó ñ í hacerse cargo de todos y cada uno de sus gastos. En cuanto a las necesidades ordinarias de su hija, se ala que se satisfacen conñ una cantidad mensual aproximada de $600.000. Por ltimo, refiere que actualmente se encuentra cesante, no obstante, recibeú ayuda de algunos familiares. Previas citas legales, solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar en favor de Isidora, a t tulo de alimentos, laí cantidad mensual de $400.000, o la cantidad que el tribunal estime en justicia, con expresa y ejemplar condena en costas, de mediar oposici n. ó Segundo: Que, dentro de plazo legal compareci Josefa del Pilar Toro Chapa,ó postulante en pr ctica de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Quillota, por la parteá ó demandada, contestando la demanda de alimentos interpuesta por do a Camilañ Francesca Pino Le n, solicitando que sea rechazada en su totalidad.ó Admite que la demandante es madre de Isidora Ayleen Salazar Pino, de actuales 14 a os, de quien su representado patrocinado es abuelo paterno. Tambi n resultañ é Código: WJGSBVQEQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivo que Omar Alejandro Salazar Ram rez es hijo del demandado, y, por lo tanto,í padre de Isidora, quien falleci con fecha 1 de julio del 2012. ó Indica que es totalmente falso que desde la muerte de don Omar la demandante ha debido hacerse cargo de todos los gastos de Isidora, ya que producto del fallecimiento del padre de Isidora se le ha hecho entrega de una pensi n de sobrevivencia, queó asciende a la suma de 9 Unidades de Fomento, documentaci n que ser ofrecida en laó á oportunidad procesal correspondiente. A ade que en la demanda en ning n momento señ ú hace un desglose de cu les son los gastos de Isidora que justifican establecer que estosá gastos se satisfacen con la cantidad mensual aproximada de $600.000, pidiendo a t tuloí de alimentos por parte de los abuelos paternos la suma de $400.000 o la mayor cantidad que el tribunal estime. Es m s, no se indica a qu establecimiento educacional asisteá é Isidora, si padece de alguna condici n m dica que necesite tratamiento, solo se limita aó é establecer una suma de dinero sin entregar ning n tipo de
Fallo
Por tanto, se sugiere la fijaci n de una pensi n de alimentos acorde a laó ó capacidad econ mica actual de los demandados, que permita cubrir las necesidadesó esenciales de su nieta .” Quinto: Que, al concluir la rendici n de la prueba, las partes presentaron susó alegatos de clausura y, el tribunal dio a conocer la decisi n conforme lo mandata eló art culo 65 de la Ley N 19.968.í ° Sexto: Que, doctrinariamente se ha definido el derecho de alimentos como aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para Código: WJGSBVQEQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proporcionarle lo que necesite para subsistir adecuadamente, resguardando el inter sé superior, autonom a progresiva y el desarrollo integral del ni o, ni a o adolescente y queí ñ ñ debe cubrir a los menos el sustento, habitaci n, vestidos, salud, movilizaci n, educaci n yó ó ó aprendizaje de alguna profesi n u oficio.ó Que, los requisitos de procedencia de esta acci n son el estado de necesidad deló alimentario; que el alimentante tenga los medios necesarios para otorgarlos. Que, el art culo 3 inciso final de la Ley N 14.908, sobre Abandono de Familiaí ° ° y Pago de Pensiones Alimenticias establece que cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podr demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece elá art culo 232 del
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Materia: Alimentos subsidiarios. Demandante: Camila Pino Le n.ó Demandado: Jaime Hern n Salazar Silva - Eva Ver nica Ram rez Bernal.á ó í Rit C-572-2025. Ruc N 25- 2-5455886-1.° F. Ing.: 15 de mayo de 2025. Quillota, veintitr s de febrero de dos mil veintis is.é é Vistos y considerando: Primero: Que, compareci ante este tribunal Camila Pino Le n, actualmenteó ó cesante, domiciliada en pasaje Ma
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