ROJAS/IPLACEX S.A
Rol
O-535-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan en la carta de despido. Antes de efectuar cualquier consideración, manifiesta su más absoluto y categórico rechazo a la causal legal imputada, por n o constituir los hechos que se señalan en la carta la referida causal, atendido que lo que requiere el legislador y lo que ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, es que el empleador señale cuales son los hechos objetivos, externos, graves y permanentes que fundamenten la causal ; y en el caso de autos, tan solo se señala una decisión de la empresa de despedir al trabajador en base al supuesto rendimiento del demandante, lo cual claramente no es un hecho externo. Lo más grave es que la carta de despido termina sin señalar hecho concreto alguno, tan solo explica con diferentes y abultadas palabras que la empresa decidió despedir a la demandante, pero hacemos hincapié en que la decisión de despedir a la demandante o a cualquier Relacionador Educacional. es la medida que tomó la empresa. No un fundamento externo para la justificación del despido; es decir, el despido no puede fundamentarse en el mismo despido. En definitiva, la carta de despido en ningún momento señala un hecho o factor externo, grave, permanente y objetivo del cual esta parte pudiere siquiera rebatir en esta demanda, por lo cual, esta parte no puede intentar negar los hechos de la carta, toda vez que los hechos son completamente inexistentes o indeterminados, ya que una decisión autónoma de la empresa no es un hecho que justifique un despido. Refiere antecedentes jurídicos y concluye solicitando que se declare: a.- Que se declare que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.295.258., o la suma de dinero que se estime pertinente. b.- Declaración de que el despido es improcedente. c.- Recargo legal del 168 a) Código del Trabajo:
Fundamentos
Considerando que la demandada le pagó la cantidad total de $14.247.838 por concepto de indemnización por un año de servicio, estableciendo la sanción del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por el 30 % de la indemnización por los años de servicios, lo que, en base a la referida base de cálculo, equivale a $4.274.351 o la cantidad que se estime pertinente en conformidad al derecho. c.- Cobro por descuento indebido de aporte empleador AFC: Su ex empleador Iplacex S.A. me adeuda, por concepto de descuento indebido del aporte del empleador por Seguro de Cesantía, la cantidad de $6.761.107, lo anterior en razón del descuento efectuado a su persona. d.- Reajustes e intereses de las prestaciones laborales: e.- Todo lo anterior con expresa condenación en costas de la parte demandada. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Benjamín Costa Navarro, abogado, en representación de Iplacex S.A., quien, contestando a demanda, solicita su rechazo con expresa condena en costas. Niega en forma expresa los hechos contenidos en la demanda. Antecedentes de la relación laboral con el actor y de su despido. Don Luis Alberto Rojas Céspedes ingresó a prestar servicios para su representada el 11 de abril de 2005, desempeñando, a la fecha del término de su contrato de trabajo, el cargo de relacionador educacional. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se reconoce como última remuneración mensual del actor la cantidad de $1.295.258. Mediante carta de fecha 16 de septiembre de 2025, su representada puso término al contrato del actor en razón de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere los hechos de la carta. Al contrario de lo que se sostiene en el libelo de la contraria, los hechos antes expuestos son efectivos, ajustándose además aquellos a la causal de término de necesidades de la empresa señalada en dicha carta de despido. Las situaciones que trata el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y los hechos que pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores podrán tener su origen en consideraciones de orden técnico y/o económico, por eso se dice que esta causal es objetiva, es decir, se sustenta en hechos ajenos a la voluntad del trabajador, exactamente al contrario de las causales de despido disciplinarias del artículo 160 del mismo cuerpo normativo, las cuales siempre son imputables al trabajador en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, dicho listado no es taxativo, es decir, las hipótesis expuestas en dicha norma son meramente ejemplares, pudiendo ser consideradas otras situaciones como constitutivas de la causal de necesidades de la empresa, dependiendo del contexto de cada caso. Corresponde explicar por qué era necesario poner término al contrato de trabajo del actor, en el sentido de existir circunstancias a las que resultaba imposible sustraerse, y cuyo efecto resulta en el ind
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Undécimo: En cuanto a los hechos que da cuenta la carta de despido remitida al actor, se puede concluir que los que motivan el despido dicen relación con cambios en los procesos de promoción, venta y contratación de productos educacionales por los clientes o usuarios de los servicios que vende Iplacex S.A., privilegiando los canales digitales por sobre el relacionamiento educacional en terreno, sobre la base de una redistribución interna de funciones, paras lograr una optimización de los equipos de trabajo en terreno, orientados a mejorar la eficiencia operativa y reducir costos. Se sustentan estos cambios estructurales en la disminución considerable del volumen de captaciones en terreno, según da cuenta la carta de despido. Con la finalidad de probar los hechos de la carta de despido, se incorporó la declaración de testigos, los que fueron contestes en señalar que se
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Causa Ruc 25-4-0724609-0 Rit O-535-2025 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Luis Alberto Rojas Céspedes C.I. 11.133.749-7 Abogado Gabriel Andrés Miguel Lazcano Cerda C.I.17.322.068-5 Demandado Iplacex S.A. Rut 78.230.020-2 Abogados Valeria Alejandra Balbontín Campomanes Benjamín Costa Navarro Juan Pablo Santiago Fernández Avendaño Carolina
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