Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MONROY/CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

T-697-2024

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Sostiene que con fecha 20 de abril del año 2022 fue contratada por la Cámara de Diputados en calidad de Administrativo Territorial para el apoyo de las funciones legislativas del diputado en ejercicio Hotuiti Teao Drago, quien en definitiva era su jefe directo. Sostiene que jamás dispuso de un lugar físico para la realización de sus funciones, de manera que las realizaba en su domicilio y principalmente en terreno. Indica que su remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $721.923, conforme consta en su liquidación de sueldo del mes de abril de 2024. Refiere que prestó servicios activos para la demandada hasta el 15 de julio de 2024, misma fecha en la que se le informó vía correo electrónico la separación de sus funciones por la causal de "Pérdida de Confianza", dispuesta en el artículo 3 A de la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Señala que con fecha 18 de julio del año 2024, y a pesar de que existía un evidente error en la fecha de término de la relación laboral que se refería como el 8 de julio, firmó finiquito de la relación laboral, momento en el que, de puño y letra, al efecto de impugnarlo, estampó reserva del derecho para ejercer precisamente la presente acción judicial. La trabajadora relata que el 22 de abril del presente año 2024, José Mardones, jefe de gabinete del Diputado Hotuiti Teao, al cual ella prestaba servicios de apoyo territorial en el distrito que él representa, la citó a una reunión en un café. En dicha oportunidad, sostiene que sin tener ella indicio o noticia anterior de ningún tipo, le hizo una propuesta de finiquito de la relación laboral que mantenía con la Cámara de Diputados. Para ello, indica que le señaló que sería conveniente invocar como causal de término de su contrato de trabajo el mutuo acuerdo de las partes. La demandante manifiesta que a continuación del estado de estupor en el que qu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece doña LORENA ELIZABETH MONROY DE RODT, casada, , cesante, cédula de identidad Nº14.453.107-8, domiciliada para estos efectos en calle La Fontaine Nº14, Cerro El Litre, comuna y ciudad de Valparaíso quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, cumplimiento del contrato por equivalencia e indemnización de perjuicios en contra de la CÁMARA DE DIPUTADOS, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, RUT Nº60.202.000-2, representada legalmente por don PABLO ERNESTO ONETO GARCÍA, chileno, cédula de identidad Nº7.025.932-K, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt Nº2890, Valparaíso, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Sostiene que con fecha 20 de abril del año 2022 fue contratada por la Cámara de Diputados en calidad de Administrativo Territorial para el apoyo de las funciones legislativas del diputado en ejercicio Hotuiti Teao Drago, quien en definitiva era su jefe directo. Sostiene que jamás dispuso de un lugar físico para la realización de sus funciones, de manera que las realizaba en su domicilio y principalmente en terreno. Indica que su remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $721.923, conforme consta en su liquidación de sueldo del mes de abril de 2024. Refiere que prestó servicios activos para la demandada hasta el 15 de julio de 2024, misma fecha en la que se le informó vía correo electrónico la separación de sus funciones por la causal de "Pérdida de Confianza", dispuesta en el artículo 3 A de la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Señala que con fecha 18 de julio del año 2024, y a pesar de que existía un evidente error en la fecha de término de la relación laboral que se refería como el 8 de julio, firmó finiquito de la relación laboral, momento en el que, de puño y letra, al efecto de impugnarlo, estampó reserva del derecho para ejercer precisamente la presente acción judicial. La trabajadora relata que el 22 de abril del presente año 2024, José Mardones, jefe de gabinete del Diputado Hotuiti Teao, al cual ella prestaba servicios de apoyo territorial en el distrito que él representa, la citó a una reunión en un café. En dicha oportunidad, sostiene que sin tener ella indicio o noticia anterior de ningún tipo, le hizo una propuesta de finiquito de la relación laboral que mantenía con la Cámara de Diputados. Para ello, indica que le señaló que sería conveniente invocar como causal de término de su contrato de trabajo el mutuo acuerdo de las partes. La demandante manifiesta que a continuación del estado de estupor en el que quedó, inmediatamente le expresó su malestar y absoluta disconformidad con lo planteado, porque más que una propuesta era una imposición, cuestión que encontró absolutamente inmerecida e i

Fallo

por tanto al demandado la prueba de un hecho negativo, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito lesivo o atentatorio de derechos fundamentales. Así las cosas, indica que conforme los antecedentes de esta presentación, es posible encontrar indicios más que suficientes de las vulneraciones denunciadas, haciendo presente lo siguiente: No le han entregado una carta de despido por la que se le indiquen las razones por las que ha existido una pérdida de confianza; En contrasentido a su despido, la petición expresa y escrita de su desvinculación, como no existía una pérdida de confianza, se pidió el término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, conforme se expone en el documento que se acompaña; Fue amenazada por el jefe de gabinete del diputado Sr. José Mardones, en orden a que si no firmaba el mutuo acuerdo, se le despediría por pérdida de confianza, que es la forma en como concluyó su relación laboral, con fecha 15 de julio de 2024; Previo a su despido y en su ausencia, el Sr. Edison Díaz de Evopoli suplía sus funciones, y quien fuera la persona que designaron en su puesto. La demandante sostiene que se demanda el cumplimiento del contrato por cuanto la demandada debe cumplir obligatoriamente con los términos indicados en este, por lo que se demanda su cumplimiento por equivalencia al estar concluida la relación laboral, demandando el Lucro Cesante. Refiere que se ha resuelto por los tri

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VALPARAÍSO, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece doña LORENA ELIZABETH MONROY DE RODT, casada, , cesante, cédula de identidad Nº14.453.107-8, domiciliada para estos efectos en calle La Fontaine Nº14, Cerro El Litre, comuna y ciudad de Valparaíso quien deduce demanda de t

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