SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA
Rol
I-64-2025
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25- 4-0733620-0; RIT N° I-64-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante Servicios Logísticos El Arriero S.A., cédula de identidad N° 76.070.045-2, domiciliado para estos efectos en Calle Alonso de Ojeda N° 162, Parque Las Arucas Talcahuano, asistido en audiencia por el abogado don Raúl Alejandro Jofré Bustos y como demandado Inspección Provincial del Trabajo Talca, RUT N° 61.502.000-1, representada por don Reinaldo Caceres Flores, Cédula de identidad N° 14.399.297-7, ambos domiciliados en Calle 6 Oriente 1318 Talca, asistidos en audiencia por el abogado Pamela Flores. Segundo: De la demanda. Que se presentó en estos antecedentes Raúl Jofré Bustos, abogado, en representación de Servicios Logísticos El Arriero S.A. deduciendo reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Talca, RUT N° 61.502.000-1, representada por don Reinaldo Cáceres Flores, todos ya individualizados. En ella solicita se deje sin efecto la multa impuesta por la resolución exenta número 701- 30420/2025, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca con fecha 24 de octubre de 2025, que a su vez confirmó la multa impuesta por la resolución número 6356/25/29 o, en subsidio, que se rebaja al mínimo que prudencialmente pueda ser establecido, fundado en lo siguiente: Refiere que el día 28 de mayo de 2025 se dictó por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca la Resolución de Multa N° 6356/25/29, que aplicó una multa a su representada. La referida resolución fue reclamada administrativamente a través de presentación de fecha 15 de octubre de 2025, solicitando que se dejará sin efecto esta multa y, en subsidio, se rebajara, conforme lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo. Como corolario de este proceso administrativo, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca dictó la Resolución Nº 701-30420/2025, que rechazó en todas sus partes la reconsideración administrativa. Reproduce la resolución aludida y señala que la conducta que merece reproche fue la de no dar aviso oportuno de la ocurrencia de una accidente fatal o grave. Sin embargo, como quedará establecido, los colaborades a cargo de tal tarea en El Arriero si cumplieron con esta obligación, lo que no fue considerado en la resolución que se impugna. En efecto, a pesar de lo perentorio de lo expuesto por el ente administrativo, lo cierto es que la situación descrita tiene una serie de matices, que determinan que, en definitiva, ha existido un error de hecho al mantener la sanción, pues como se alegó y acreditó, se hicieron todas las gestiones para dar cumplimiento con la disposición por la que ahora se les sanciona. El lunes 28 de abril aproximadamente a las 16:30 horas, la prevencionista de riesgos de la empresa -con casa matriz en Talcahuano-, recibió un llamado desde la sucursal de Talca, en la que el jefe de dicha oficina, don Juan Carlos
Fallo
por tanto se debería dejar sin efecto la multa, situación que no ocurrió en la presentación. Agrega que la litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia en la medida que concurran los requisitos que el mismo artículo 511 del Código del Trabajo establece. Para optar a una rebaja en las multas puestas a reconsideración administrativa, es necesario que se reúnan las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dicha rebaja, conforme a lo prescrito en los Nºs. 1 y 2 del artículo 511 ya citado. En cuanto a la documentación requerida, teniendo en consideración las materias a fiscalizar, esto es, accidente de trabajo, se procede a requerir a don Juan Carlos Morales Soto la siguiente documentación: contratos de trabajo, registro de asistencia, pacto de horas extras, comprobante de remuneraciones, cotizaciones previsionales, informe de accidente del comité paritario de higiene y seguridad, informe de accidente del departamento de prevención de riesgos, denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), informe de accidente del organismo administrador de la ley accidentes acta de fiscalización de la SEREMI de salud. En cuanto al informe de fiscalización se constataron los siguientes hechos: Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave: Se tuvo a la vista el Formulario de No
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMO EN CONTRA DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: SERVICIOS LOGÍSTICOS EL ARRIERO S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA RIT N° I-64-2025 RUC N° 25- 4-0733620-0 Talca, a trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio
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