CASTILLO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
O-23-2025
Fecha
12 de febrero de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare injustificado su despido y que, en esa virtud, se condena a la demandada al pago de a) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, y b) la indemnización sustitutiva del aviso previo. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Las causales invocadas para el despido del trabajador, fueron las de falta de probidad y de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 3.- Que se cumplieron las formalidades de comunicación del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria se fijaron, además, los siguientes puntos de prueba: 1.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse suscrito un finiquito entre las partes. En la afirmativa, contenido y ejecución práctica del mismo. SÉPTIMO: Que las partes, en la audiencia referida, ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. OCTAVO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba: Demandada: 1.- La documental que ofreciera, salvo la signada con el N°11 en el acta de audiencia preparatoria. Demandante: 1.- La documental que ofreciese en su oportunidad. 2.- Su confesional, quedando pendiente de resolver el hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, atendida la no comparecencia del absolvente. NOVENO: Que previo a entrar al fondo, nos a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–23-2025, R.U.C. 25-4-0655570-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, CARLOS HANS CASTILLO CLAVERÍA, trabajador, domiciliado en calle Nueva Lyon N°72, oficina 802, comuna de Providencia, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpuso demanda en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, empresa pública, representada por Eduardo Estrada Romero, ambos domiciliados en Panamericana Norte S/N, 2ª Brigada Acorazados, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare injustificado su despido y que, en esa virtud, se condena a la demandada al pago de a) la indemnización por años de servicio más el recargo legal, y b) la indemnización sustitutiva del aviso previo. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Las causales invocadas para el despido del trabajador, fueron las de falta de probidad y de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 3.- Que se cumplieron las formalidades de comunicación del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en esta audiencia preparatoria se fijaron, además, los siguientes puntos de prueba: 1.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad de haberse suscrito un finiquito entre las partes. En la afirmativa, contenido y ejecución práctica del mismo. SÉPTIMO: Que las partes, en la audiencia referida, ofrecieron la prueba que consta en el acta respectiva. OCTAVO: Que en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba: Demandada: 1.- La documental que ofreciera, salvo la signada con el N°11 en el acta de audiencia preparatoria. Demandante: 1.- La documental que ofreciese en su oportunidad. 2.- Su confesional, quedando pendiente de resolver el hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, atendida la no comparecencia del absolvente. NOVENO: Que previo a entrar al fondo, nos avocaremos al apercibimiento legal recién mencionado. En este sentido, habrá de tenerse por incurso en dicho apercibimiento a la demandada, atendido que si bien se trata de una facultad discrecional del tribunal, no es menos cierto que como toda prueba, la confesional busca hallar la verdad, de modo que quien entorpece esto, directa o indirectamente, no puede evadirse incólume: en
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el incidente del demandante respecto de la demandada, teniéndola por incursa en el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por CARLOS HANS CASTILLO CLAVERÍA en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO. III.- Que pese a haber resultado totalmente vencido el actor, no se le condenará en costas atendida su calidad de extrabajador y para no entorpecer las devoluciones de dinero que deba realizar conforme a lo establecido en este fallo. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–23-2025. R.U.C. 25-4-0655570-7. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–23-2025, R.U.C. 25-4-0655570-7, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, CARLOS HANS CASTILLO CLAVERÍA, trabajador, domiciliado en calle Nueva Lyon N°72, oficina 802, comuna de Providencia, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien int
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